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title: "Ley de sustancia económica en Panamá: a quién alcanza y desde cuándo"
url: https://radarpanama.com/ley-de-sustancia-economica-panama-mi-sociedad-esta-afectada/
author: Deilys Romero
publisher: Radar Panamá
date: 2026-10-19
modified: 2026-10-19
description: "Qué dice la Ley 526 de sustancia económica de Panamá, a qué sociedades alcanza, desde cuándo rige y qué debe documentar una entidad."
language: es
license: Prensa12 LLC. Cita permitida con enlace a la URL original.
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# Ley de sustancia económica en Panamá: a quién alcanza y desde cuándo

**En resumen:** La ley de sustancia económica de Panamá es la Ley 526 de 28 de mayo de 2026. Alcanza a las entidades panameñas que integran un grupo multinacional y obtienen rentas pasivas de fuente extranjera,. Rige desde el período fiscal de 2027. La entidad que acredita personal, instalaciones, decisiones y gastos en Panamá mantiene esas rentas fuera de impuesto; la que no, paga el 15 % sobre la renta neta. Una sociedad offshore que no pertenece a un grupo multinacional no encaja en el ámbito que define el texto.

Última verificación: 19 de octubre de 2026. Cada dato enlaza a su fuente oficial.

## Qué es la ley y a quién alcanza

La [Ley 526 de 2026](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/GACETAS/2020/2026/30534-B_2026.pdf), publicada en la Gaceta Oficial 30534-B, agrega al Código Fiscal un capítulo de sustancia económica para ciertas rentas pasivas de fuente extranjera. Parte de la territorialidad: esas rentas no se consideran gravadas si la entidad demuestra que cumple las condiciones del capítulo (artículo 707-A).

Dos requisitos fijan el alcance. La entidad debe integrar un grupo multinacional, es decir, dos o más entidades vinculadas por propiedad o control y residentes fiscales en jurisdicciones distintas. Y debe obtener alguna de las seis rentas del artículo 707-C: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario. El [Decreto Ejecutivo 32 de 2 de septiembre de 2026](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/GACETAS/2020/2026/30603-B_2026.pdf) entiende por entidad cualquier vehículo jurídico, incluidas sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos y fundaciones. El texto no trae un listado de actividades relevantes: el criterio es el tipo de renta.

**Por dónde empezar:** leer los artículos 707-A a 707-C en la [Gaceta Oficial 30534-B](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/GACETAS/2020/2026/30534-B_2026.pdf) y dibujar el organigrama de socios y filiales para saber si existe un grupo.

## Árbol de decisión: ¿está afectada la sociedad?

| Paso | Pregunta | Si es sí | Si es no |
| --- | --- | --- | --- |
| 1 | ¿Está constituida o domiciliada en Panamá? | Pasa al paso 2. | El capítulo regula entidades panameñas; no la alcanza. |
| 2 | ¿Integra un grupo multinacional (artículo 707-B)? | Pasa al paso 3. | El texto aplica a miembros de grupos; la sociedad no encaja en su ámbito. |
| 3 | ¿Obtiene alguna de las seis rentas pasivas de fuente extranjera (artículo 707-C)? | Pasa al paso 4. | No hay renta sobre la cual acreditar sustancia. |
| 4 | ¿Es entidad financiera, aseguradora no cautiva, intermediaria de valores o administradora de fondos supervisada, o de marina mercante? | Rigen las exclusiones de los artículos 707-M a 707-Ñ, con acreditación ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). | Pasa al paso 5. |
| 5 | ¿Su actividad principal es tener participaciones o inmuebles, de forma no habitual y sin actividad comercial o de inversión sustancial? | Solo debe acreditar personal e instalaciones, más el reporte (decreto, artículo 8). | Debe acreditar las tres condiciones del artículo 707-E. |

**Por dónde empezar:** responder los cinco pasos por escrito para cada entidad del grupo y comparar con la guía sobre [sociedad offshore o empresa operativa](/sociedad-offshore-o-empresa-operativa-panama-como-elegir/).

## Qué debe acreditar y qué pasa si no cumple

El artículo 707-E exige tres condiciones, medidas según la escala y complejidad de la actividad:

- **Personal e instalaciones:** personal remunerado y calificado en Panamá y locales adecuados. El decreto fija un mínimo de una persona empleada o contratada y admite oficinas propias, arrendadas o compartidas, documentadas.

- **Decisiones y riesgos:** decisiones estratégicas y riesgos en Panamá. El decreto pide una junta directiva con al menos dos reuniones presenciales en el país por período fiscal, con actas conservadas aquí.

- **Gastos operativos:** costos en Panamá distintos de salarios e instalaciones, vinculados a los activos que generan la renta.

Personal, instalaciones y gastos pueden tercerizarse si el proveedor opera en Panamá (artículo 707-G); las funciones de la junta no se delegan. La entidad pasa a ser no calificada (artículo 707-F) si no informa en su declaración de renta, no cumple las condiciones, informa de forma parcial o presenta datos falsos. Entonces paga una tarifa única y definitiva del 15 % sobre la renta neta gravable, con los costos y gastos documentados deducibles, más las multas, recargos e intereses del Código Fiscal (artículo 707-D).

**Por dónde empezar:** contrastar la estructura real con los artículos 5 a 8 del [Decreto Ejecutivo 32](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/GACETAS/2020/2026/30603-B_2026.pdf) y anotar qué condición falta.

## Calendario de fechas y obligaciones

| Fecha | Hecho | Fuente |
| --- | --- | --- |
| 28 de mayo de 2026 | Se publica la Ley 526. | Gaceta 30534-B |
| 2 de septiembre de 2026 | Se publica el Decreto Ejecutivo 32. | Gaceta 30603-B |
| 9 de octubre de 2026 | El Consejo de la UE retira a Panamá del Anexo I. | Consejo de la UE |
| 1 de enero de 2027 | Empieza el período fiscal desde el cual rigen ley y decreto. | Decreto, artículo 20 |
| Primer trimestre de 2027 | Revisión a fondo del Foro Global prevista para Panamá. | Consejo de la UE |

La información de sustancia va en la declaración jurada de renta anual, con los plazos del Código Fiscal; la fecha exacta conviene confirmarla con la Dirección General de Ingresos.

**Por dónde empezar:** agendar desde enero de 2027 las dos reuniones presenciales de junta en Panamá y la recopilación de soportes de gastos.

## Qué documentar, beneficiario final y agente residente

El decreto exige conservar en Panamá toda la documentación de respaldo durante cinco años y presentarla en español (artículos 10 y 19). La declaración de renta describe personal, instalaciones, tercerización, decisiones y gastos (artículo 9).

- **Mapear el grupo** y las entidades panameñas que lo integran.

- **Clasificar las rentas** por tipo y por entidad.

- **Revisar exclusiones** y el caso de tenencia de participaciones o inmuebles.

- **Cubrir las tres condiciones** con personal, junta y gastos en Panamá.

- **Ordenar los soportes**: actas, contratos, facturas y planillas, en español.

- **Informar en la declaración de renta** con el detalle del artículo 9.

La sustancia es un régimen distinto del beneficiario final y de la contabilidad. Según la [guía de la Superintendencia de Sujetos no Financieros](https://ssnf.gob.pa/wp-content/uploads/2022/04/Preguntas-Frecuentes-de-Registro-Unico-de-BF.pdf), los abogados que actúan como agentes residentes inscriben en el registro único a las personas jurídicas y a sus beneficiarios finales, y el [manual de registro](https://ssnf.gob.pa/wp-content/uploads/2024/05/Manual-de-Registro-AR.pdf) describe el código único que cada agente obtiene. La [Ley 52 de 2016](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/2010/2016/LEY/Administrador%20Legispan_28149-B_2016_10_28_ASAMBLEA%20NACIONAL_52.pdf) obliga a las personas jurídicas sin operaciones en Panamá a llevar registros contables y conservarlos al menos cinco años. Cumplir una no suple las otras; más en las guías sobre [beneficiario final](/beneficiario-final-panama-registro-que-se-declara-quien-registra/), [agente residente](/agente-residente-en-panama-que-hace-la-ley-y-como-elegirlo/) y [tasa única](/tasa-unica-de-sociedades-en-panama-quien-paga-fechas-y-morosidad/).

**Por dónde empezar:** armar una carpeta por período fiscal y preguntar al agente residente dónde se custodian los registros contables, según la guía de [cómo crear una empresa offshore](/crear-empresa-offshore-en-panama/).

## Qué cambió con la salida del Anexo I de la UE

El 9 de octubre de 2026 los ministros de Finanzas de la UE retiraron a Panamá del Anexo I, la lista de jurisdicciones no cooperantes, según la [Delegación de la UE en Panamá](https://www.eeas.europa.eu/delegations/panama/panama-removed-eu-list-non-cooperative-jurisdictions-tax-purposes_en). La nota atribuye el cambio a reformas que incluyen requisitos de sustancia económica y añade que se levantan las medidas defensivas de los Estados miembros.

Las [conclusiones del Consejo](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13854-2026-INIT/en/pdf) muestran un Anexo I de ocho jurisdicciones, sin Panamá, y a Panamá en el Anexo II, a la espera de una revisión a fondo del Foro Global sobre intercambio de información. El [informe del grupo del Código de Conducta](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13306-2026-INIT/en/pdf) explica que la reforma del régimen de exención de rentas de fuente extranjera y su decreto se consideraron conformes al criterio sobre regímenes perjudiciales, y que esa revisión está prevista para el primer trimestre de 2027. La salida de la lista no elimina la obligación local, que rige desde 2027.

**Por dónde empezar:** leer la nota de la [Delegación de la UE](https://www.eeas.europa.eu/delegations/panama/panama-removed-eu-list-non-cooperative-jurisdictions-tax-purposes_en) y la guía de [Panamá como jurisdicción offshore](/panama-jurisdiccion-offshore-que-sigue-vigente-y-que-no/).

## Mitos y realidad

- **Mito:** toda sociedad offshore debe acreditar sustancia desde 2027. **Realidad:** la ley alcanza a entidades de grupos multinacionales con rentas pasivas de fuente extranjera.

- **Mito:** sin oficina propia no se puede cumplir. **Realidad:** el decreto admite locales arrendados o compartidos.

- **Mito:** un agente residente basta como sustancia. **Realidad:** la ley pide personal, junta, decisiones y gastos; el agente cumple obligaciones de otro régimen.

- **Mito:** con la salida de la lista de la UE no queda nada pendiente. **Realidad:** Panamá figura en el Anexo II y la ley rige desde el período fiscal de 2027.

**Por dónde empezar:** contrastar cada creencia con el texto de la [ley](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/GACETAS/2020/2026/30534-B_2026.pdf) antes de rediseñar una estructura.

**Dato clave:** La Ley 526 de 2026 exige sustancia económica a las entidades panameñas de grupos multinacionales con rentas pasivas de fuente extranjera desde el período fiscal de 2027; la que no la acredita paga el 15 % sobre la renta neta.

**Preguntas frecuentes**

### ¿Qué es la ley de sustancia económica de Panamá?

Es la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, que fija reglas de sustancia económica para ciertas rentas pasivas de fuente extranjera.

### ¿A quién aplica la ley de sustancia económica?

A entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que integran un grupo multinacional y obtienen dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o rentas de capital inmobiliario o mobiliario de fuente extranjera. Hay exclusiones para el sector financiero supervisado y la marina mercante.

### ¿Desde cuándo rige la ley de sustancia económica?

Desde el período fiscal de 2027, según el artículo 6 de la ley. El decreto reglamentario rige desde el período fiscal que inicie en o después del 1 de enero de 2027.

### ¿Qué pasa si una sociedad no cumple?

Se considera entidad no calificada y sus rentas pasivas de fuente extranjera pagan una tarifa única y definitiva del 15 % sobre la renta neta gravable, más las multas, recargos e intereses que correspondan.

### ¿Una sociedad offshore sin actividad está afectada?

La ley alcanza a entidades de grupos multinacionales con rentas pasivas de fuente extranjera; una sociedad sin grupo y sin esas rentas no encaja en su ámbito, aunque sigue sujeta a la Ley 52 de 2016 sobre registros contables. Cada estructura requiere análisis propio y esta guía no sustituye la asesoría de un abogado idóneo en Panamá.

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## Fuentes

- [Ley 526 de 28 de mayo de 2026, Gaceta Oficial 30534-B](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/GACETAS/2020/2026/30534-B_2026.pdf).

- [Decreto Ejecutivo 32 de 2 de septiembre de 2026, Gaceta Oficial 30603-B](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/GACETAS/2020/2026/30603-B_2026.pdf).

- [Delegación de la UE en Panamá, retiro de Panamá del Anexo I](https://www.eeas.europa.eu/delegations/panama/panama-removed-eu-list-non-cooperative-jurisdictions-tax-purposes_en).

- [Consejo de la UE, conclusiones del 9 de octubre de 2026, documento 13854/26](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13854-2026-INIT/en/pdf).

- [Consejo de la UE, informe del grupo del Código de Conducta, documento 13306/26](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13306-2026-INIT/en/pdf).

- [Ley 52 de 27 de octubre de 2016, Gaceta Oficial 28149-B](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/2010/2016/LEY/Administrador%20Legispan_28149-B_2016_10_28_ASAMBLEA%20NACIONAL_52.pdf).

- [SSNF, preguntas frecuentes del registro de beneficiarios finales](https://ssnf.gob.pa/wp-content/uploads/2022/04/Preguntas-Frecuentes-de-Registro-Unico-de-BF.pdf).

- [SSNF, manual de registro del agente residente](https://ssnf.gob.pa/wp-content/uploads/2024/05/Manual-de-Registro-AR.pdf).
