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title: "Liquidación laboral en Panamá: qué se paga y cómo se calcula"
url: https://radarpanama.com/liquidacion-laboral-panama-que-se-paga-como-se-calcula/
author: Deilys Romero
publisher: Radar Panamá
date: 2026-10-10
modified: 2026-10-09
description: "Qué incluye la liquidación laboral en Panamá según el Código del Trabajo: prima de antigüedad, indemnización, vacaciones, ejemplo resuelto y plazos."
language: es
license: Prensa12 LLC. Cita permitida con enlace a la URL original.
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# Liquidación laboral en Panamá: qué se paga y cómo se calcula

**En resumen:** La liquidación laboral es el pago final que recibe el trabajador al terminar la relación de trabajo. Según el [Código del Trabajo](https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/uploads/2016/11/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf#page=48), en un contrato por tiempo indefinido incluye la prima de antigüedad (una semana de salario por cada año laborado, artículo 224), las vacaciones proporcionales (un día por cada once de trabajo, artículo 54) y, si el despido es injustificado o la causa es económica, la indemnización del artículo 225. Actualizado en octubre de 2026 con el texto que recoge las reformas hasta la Ley 44 de 1995.

## Qué incluye la liquidación según la causa

El Código del Trabajo no define la palabra "liquidación" como un solo pago. La liquidación es la suma de varios conceptos que el texto legal regula en artículos distintos y que dependen de la causa de terminación y del tipo de contrato. La tabla ordena cada concepto con su artículo.

| Concepto | Artículo | Cuándo corresponde |
| --- | --- | --- |
| Salario y horas extras pendientes | 148 | En toda terminación. El salario debe pagarse completo, con las jornadas ordinarias y extraordinarias. |
| Vacaciones proporcionales | 54, numeral 6 | Cuando la relación termina antes de completar el período de descanso: un día por cada once de trabajo. |
| Prima de antigüedad | 224 y 226 | Contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación. |
| Indemnización | 225 | Despido injustificado, despido sin la autorización previa necesaria o causa económica (acápite C del artículo 213). |
| Indemnización por renuncia justificada | 223 | Cuando el trabajador termina la relación por una de las justas causas que enumera el artículo. |
| Preaviso de 30 días o su pago | 212 | Despido sin causa de los trabajadores exceptuados (por ejemplo, menos de dos años de servicios continuos). |
| Salarios caídos | 218 | Solo si hay proceso y el empleador no prueba la causa justificada del despido. |

Texto consultado: compilación del Código del Trabajo con el encabezado del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, alojada por el Órgano Judicial, que incorpora las reformas hasta la Ley 44 de 12 de agosto de 1995. Las reformas posteriores se confirman en la Gaceta Oficial antes de aplicar un caso concreto.

El décimo tercer mes proporcional también suele figurar en la liquidación. La [guía de Panama Outsourcing sobre cómo se calcula la liquidación](https://panamaosa.com/se-calcula-la-liquidacion-panama/) lo incluye en los tres supuestos que describe: renuncia, despido justificado y despido injustificado. Ese pago tiene su propia regulación fuera del Código del Trabajo y no se desarrolla en esta nota.

## Prima de antigüedad: una semana por cada año

El artículo 224 establece que, a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa, el trabajador tiene derecho a una prima de antigüedad de una semana de salario por cada año laborado desde el inicio de la relación. Si algún año no se cumple entero, corresponde la parte proporcional.

La causa no condiciona la prima. Según el texto, se paga igual en una renuncia, en un despido justificado y en uno injustificado. El salario de referencia lo fija el artículo 226: el promedio del total de la remuneración percibida durante los últimos cinco años trabajados.

Una regla de la renuncia: el artículo 222 exige al trabajador que renuncia sin causa un aviso escrito con quince días de anticipación, o de dos meses si es trabajador técnico. Quien no lo da queda obligado a pagar al empleador una semana de salario, que puede descontarse de la prima de antigüedad.

**Dato clave:** la prima de antigüedad equivale a una semana de salario por cada año laborado y se paga en todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación (artículo 224 del Código del Trabajo).

## Indemnización por despido injustificado: la escala del artículo 225

La indemnización se suma a la prima cuando el contrato es indefinido y el despido es injustificado, se hizo sin la autorización previa necesaria o responde a una causa económica. Para las relaciones de trabajo iniciadas desde la vigencia de la Ley 44 de 1995, el literal C del artículo 225 fija 3,4 semanas de salario por cada año laborado en los diez primeros años y una semana por cada año posterior. Si un año no se completa, se paga la proporción.

El mismo artículo trae dos escalas distintas para el tiempo de servicios anterior y posterior al 2 de abril de 1972, que interesan solo a relaciones muy antiguas. También dispone que estas indemnizaciones no se combinan con otra escala y que está prohibido pagar la prima y la indemnización en especie.

| Años de servicio | Semanas de indemnización (literal C) |
| --- | --- |
| 1 | 3,4 |
| 3 | 10,2 |
| 5 | 17 |
| 10 | 34 |
| 15 | 39 (34 de los diez primeros años y 5 de los cinco siguientes) |

El salario base de la indemnización no es el de la prima. El artículo 149 manda calcular las indemnizaciones con el promedio percibido en las jornadas ordinarias y extraordinarias de los seis meses o de los treinta días anteriores a la fecha en que el derecho es exigible, el que resulte más favorable al trabajador.

## Ejemplo resuelto, paso a paso

Caso ilustrativo, sin relación con un trabajador real: contrato por tiempo indefinido, cinco años de servicio iniciados después de la Ley 44, salario mensual constante de 1.000 balboas, despido injustificado y 110 días trabajados desde las últimas vacaciones. Los artículos 224 y 225 no fijan cómo pasar de salario mensual a semanal. El ejemplo usa la equivalencia de cuatro semanas y un tercio por mes que el artículo 54 emplea al pagar las vacaciones.

| Concepto | Cálculo | Resultado en balboas |
| --- | --- | --- |
| Salario semanal de referencia | 1.000 entre 4,3333 | 230,77 |
| Prima de antigüedad | 5 semanas × 230,77 | 1.153,85 |
| Indemnización | 17 semanas × 230,77 | 3.923,08 |
| Vacaciones proporcionales | 110 entre 11 = 10 días × 33,33 (un día = 1.000 entre 30) | 333,33 |
| Preaviso | No aplica: más de dos años de servicio y fuera de las categorías del artículo 212 | 0,00 |
| Total, más el salario pendiente |  | 5.410,26 |

Cifras redondeadas a dos decimales. En un caso real se aplican el salario promedio de los artículos 149 y 226, las fechas exactas y cualquier convención colectiva.

## Fondo de cesantía y plazos del reclamo

Los artículos 229 A a 229 N, incorporados por la [Ley 44 de 1995](https://www.superbancos.gob.pa/documentos/fiduciarias/leyes/ley44_1995.pdf), obligan al empleador con contratos indefinidos a constituir un fondo de cesantía en fideicomiso, con cuotas trimestrales para la prima de antigüedad y un cinco por ciento de la cuota mensual de la indemnización. Al terminar la relación, el trabajador recibe lo cotizado por prima de antigüedad, sea cual sea la causa. Lo cotizado por indemnización lo recibe en tres supuestos: despido injustificado con declaratoria de la autoridad, renuncia justificada con declaratoria de la autoridad y mutuo acuerdo firmado por las partes (artículo 229 L). El artículo 229 M excluye de la obligación a las cooperativas y a las empresas de los numerales 3 y 6 del artículo 212, salvo que decidan acogerse.

Sobre plazos, los artículos 210 a 229 N no fijan un número de días para entregar la liquidación. Lo que sí fija el artículo 221 son plazos de prescripción: sesenta días hábiles desde la separación para pedir el reintegro o la indemnización con salarios caídos, y un año para reclamar solo la indemnización y las demás prestaciones derivadas de la terminación.

## Lista de control antes de pagar

- **Confirmar el tipo de contrato.** La prima de antigüedad y la indemnización del artículo 225 se prevén para contratos por tiempo indefinido. En los de plazo fijo, el artículo 227 obliga al empleador que termina sin justa causa a pagar los salarios del tiempo restante.

- **Documentar la causa por escrito.** El artículo 214 exige notificar por escrito la fecha y las causas específicas, y no permite alegar después causas distintas.

- **Fijar las fechas de ingreso y salida.** De ellas salen los años completos y las fracciones de la prima y la indemnización.

- **Calcular los dos salarios de referencia.** Promedio de cinco años para la prima (artículo 226) y promedio de seis meses o treinta días para la indemnización (artículo 149).

- **Sumar vacaciones y salario pendientes.** Un día por cada once de trabajo desde el último descanso.

- **Revisar el estado del fondo de cesantía.** Si lo cotizado y sus réditos ya cubren el pasivo, el empleador no está obligado a cotizar más (artículo 229 F).

- **Dejar constancia del pago.** Un finiquito firmado, preferiblemente revisado por un abogado laboral, evita discusiones posteriores.

Las empresas que prefieren no hacer este cálculo a mano pueden apoyarse en un servicio de planilla. La web de Panama Outsourcing también presenta una [asesoría jurídico-laboral](https://panamaosa.com/asesoria-juridico-laboral/) que cubre contratos, reglamento interno, planilla y documentación disciplinaria. Para entender las demás cargas de planilla, la guía de Radar sobre la [cotización a la Caja de Seguro Social](/cotizacion-caja-seguro-social-panama-empleado-empleador/) detalla lo que paga el empleado y el empleador, y la de [impuestos que paga una empresa](/impuestos-que-paga-una-empresa-en-panama/) sitúa la planilla entre las obligaciones fiscales.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral ni del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

**Preguntas frecuentes**

### ¿Qué es la liquidación laboral en Panamá?

Es el pago final que recibe el trabajador al terminar la relación de trabajo. Reúne conceptos como salario pendiente, vacaciones proporcionales, prima de antigüedad y, según la causa, la indemnización o el preaviso, cada uno con su artículo en el Código del Trabajo.

### ¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?

Con una semana de salario por cada año laborado, y la parte proporcional de los años incompletos, según el artículo 224. El salario de referencia es el promedio de la remuneración de los últimos cinco años trabajados (artículo 226).

### ¿Se paga prima de antigüedad si el trabajador renuncia?

Sí, en los contratos por tiempo indefinido. El artículo 224 la reconoce cualquiera que sea la causa de terminación. Si el trabajador renuncia sin el aviso exigido, el artículo 222 permite descontar de la prima una semana de salario.

### ¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?

Para relaciones iniciadas desde la Ley 44 de 1995, 3,4 semanas de salario por cada año en los diez primeros años y una semana por cada año posterior, con la proporción de los años incompletos (artículo 225, literal C).

### ¿Cuánto tiempo hay para reclamar la liquidación?

El artículo 221 fija sesenta días hábiles desde la separación para pedir reintegro o indemnización con salarios caídos, y un año para reclamar solo la indemnización y las demás prestaciones de la terminación.

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## Fuentes

- [Código del Trabajo, Decreto de Gabinete 252 de 1971, texto con reformas hasta la Ley 44 de 1995](https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/uploads/2016/11/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf#page=48): artículos 224 y 225 (página 48), 226 (49), 212 y 213 (44), 214 (46), 218 y 221 a 223 (46 y 47) y 229 L (50).

- [Código del Trabajo, artículo 54, vacaciones](https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/uploads/2016/11/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf#page=19) y [artículo 149, salario para indemnizaciones](https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/uploads/2016/11/c%C3%B3digo-detrabajo.pdf#page=34).

- [Ley 44 de 12 de agosto de 1995, Asamblea Legislativa, artículo 37](https://www.superbancos.gob.pa/documentos/fiduciarias/leyes/ley44_1995.pdf) (copia alojada por la Superintendencia de Bancos): fondo de cesantía, artículos 229 A a 229 D.

- [Panama Outsourcing, cálculo de planilla](https://panamaosa.com/calculo-de-planilla/), [asesoría jurídico-laboral](https://panamaosa.com/asesoria-juridico-laboral/) y [cómo se calcula la liquidación en Panamá](https://panamaosa.com/se-calcula-la-liquidacion-panama/).

- [Radar Panamá, cotización a la CSS](/cotizacion-caja-seguro-social-panama-empleado-empleador/) e [impuestos que paga una empresa](/impuestos-que-paga-una-empresa-en-panama/).
