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title: "Residencia por hijo panameño: requisitos, edad mínima y qué otorga"
url: https://radarpanama.com/residencia-por-hijo-panameno-requisitos-edad-y-que-otorga/
author: Deilys Romero
publisher: Radar Panamá
date: 2026-10-01
modified: 2026-10-07
description: "Residencia por hijo panameño: edad mínima de cinco años, documentos de la ficha RD3, permiso provisional de dos años, residencia permanente y naturalización."
language: es
license: Prensa12 LLC. Cita permitida con enlace a la URL original.
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# Residencia por hijo panameño: requisitos, edad mínima y qué otorga

**En resumen:** El extranjero que tiene uno o más hijos panameños de al menos cinco años puede pedir al Servicio Nacional de Migración (SNM) un permiso provisional de residente permanente por razones demográficas y reagrupación familiar. El permiso inicial dura dos años y, transcurridos, puede solicitarse la residencia permanente sin repetir antecedentes penales ni cheques. La ficha oficial no pide matrimonio ni convivencia con el otro progenitor. Datos consultados el 7 de octubre de 2026 en la ficha RD3 del SNM y en la normativa que la respalda.

## Quién califica y qué edad debe tener el hijo

La ficha [RD3 del SNM](https://www.migracion.gob.pa/wp-content/uploads/2026/04/RD3.pdf) reproduce el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 583 de 9 de agosto de 2012: puede aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con un mínimo de cinco años de edad. El texto habla de "el extranjero" y no distingue entre padre y madre, de modo que ambos pueden solicitarlo. El hijo debe ser panameño: lo es quien nace en el territorio nacional, y también el hijo de padre o madre panameños por nacimiento nacido en el exterior cuando aquellos establecen su domicilio en el país (artículo 9 de la [Constitución](https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/constitucion2004.pdf)).

El vínculo se prueba con el certificado de nacimiento del hijo expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil. La ficha no pide matrimonio con el otro progenitor, convivencia con él ni una custodia determinada. Lo que sí pide es una declaración jurada notariada del padre o de la madre del menor en la que conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia.

Legal Solutions Panamá recoge la misma regla en su [página de reagrupación familiar](https://legalsolutionspanama.com/permisos-residencia-panama/reagrupacion-familiar/), dentro de su área de [permisos de residencia en Panamá](https://legalsolutionspanama.com/permisos-residencia-panama/): si el menor no ha cumplido cinco años, no puede pedirse este permiso. La norma que respalda la ficha incluye el Decreto Ley 3 de 2008 y su reglamento, el [Decreto Ejecutivo 320 de 2008](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/2000/2008/DECRETO%20EJECUTIVO/Administrador%20Legispan_26104_2008_8_13_MINISTERIO%20DE%20GOBIERNO%20Y%20JUSTICIA_320.pdf).

**Dato clave:** Según la ficha RD3 del Servicio Nacional de Migración, la residencia por hijo panameño exige que al menos uno de los hijos panameños del solicitante tenga cinco años cumplidos; con un hijo menor de esa edad, esta vía no está disponible.

## Documentos que pide la ficha

La ficha enumera trece requisitos para el permiso provisional. La tabla los agrupa según su función. Los montos son los que fija la ficha a la fecha de consulta y pueden cambiar por una nueva resolución del SNM.

| Grupo | Qué pide la ficha RD3 | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Solicitud | Poder notariado y solicitud; el poder debe indicar el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante | Autoriza al abogado a presentar el trámite |
| Identidad | Tres fotografías y copia cotejada del pasaporte, notariada o autenticada | Identifica al solicitante |
| Antecedentes y salud | Certificado de antecedentes penales, certificado de salud y formulario de declaración jurada de antecedentes personales | Descarta impedimentos migratorios |
| Pagos | Cheque certificado por B/.250.00 a favor del Tesoro Nacional y cheque certificado por B/.800.00 a favor del SNM | Tasas del trámite |
| Vínculo con el hijo | Certificado de nacimiento de los hijos panameños, con timbres fiscales por B/.3.00, y declaración jurada notariada del padre o la madre del menor | Prueba la filiación y el cumplimiento de los deberes de padre de familia |
| Responsabilidad y domicilio | Carta notariada de responsabilidad y repatriación, y prueba de domicilio (contrato de arrendamiento, título de propiedad o recibo de servicios públicos) | Respalda el sustento y ubica al solicitante |
| Estatus previo | Copia notariada del carné de migración de residente permanente y, si tiene cédula o carné de residente permanente, autenticada por el Registro Civil | Aplica cuando el solicitante ya tiene algún carné |

Los documentos expedidos en el extranjero, como los antecedentes penales de otro país, deben estar apostillados o autenticados por la embajada o el consulado de Panamá y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Deben estar en español o traducidos por traductor público autorizado, y las copias se presentan cotejadas por notario (artículos 243 y 247 del [Decreto Ejecutivo 320](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/2000/2008/DECRETO%20EJECUTIVO/Administrador%20Legispan_26104_2008_8_13_MINISTERIO%20DE%20GOBIERNO%20Y%20JUSTICIA_320.pdf)). La carta de responsabilidad debe comprometer el sustento y los gastos de retorno o repatriación, ir con prueba de domicilio y llevar firma autenticada (artículo 244).

## Qué otorga y qué sigue

La ficha denomina el primer permiso "provisional de residente permanente". Según el mismo documento, transcurridos dos años el extranjero puede solicitar la residencia permanente, aportando los mismos requisitos con excepción del certificado de antecedentes penales y de los cheques. Es la estructura que usa la vía de [casado con panameño](https://www.migracion.gob.pa/wp-content/uploads/2026/04/RD1.pdf) y la explicada en el artículo sobre [reagrupación familiar en Panamá](/reagrupacion-familiar-panama-quien-puede-pedirla-requisitos/).

- **Reunir y legalizar los documentos** de la tabla, con apostilla y traducción cuando vengan del exterior.

- **Otorgar el poder a un abogado idóneo** en Panamá, que presenta la solicitud ante el SNM.

- **Pagar los dos cheques certificados** con la solicitud y obtener el permiso provisional de dos años.

- **Esperar el vencimiento de los dos años** y presentar la solicitud de residencia permanente con los requisitos que la ficha mantiene.

Las fichas oficiales no fijan un plazo de resolución. Legal Solutions Panamá indica en su página un plazo de tres a seis meses ante el SNM, que es una estimación de la firma y no un término de la norma. La tabla de [plazos de trámites migratorios](/plazos-tramites-migratorios-panama/) separa lo reglado de lo estimado, y la guía sobre [qué hace un abogado en cada fase](/abogado-permiso-de-residencia-panama-fases-plazos/) explica el recorrido del expediente.

## Casos frecuentes

| Situación | Lo que dice la ficha |
| --- | --- |
| Padre o madre sin pareja o separado del otro progenitor | La ficha no pide matrimonio ni convivencia. Pide la declaración jurada notariada del padre o la madre del menor sobre los deberes de padre de familia. |
| Hijo panameño menor de cinco años | No cumple el mínimo del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 583 de 2012. Otras vías, como las que compara este análisis, pueden encajar según el perfil. |
| Varios hijos panameños | Basta con que uno tenga cinco años; la ficha habla de uno o más hijos con ese mínimo, y pide el certificado de nacimiento de los hijos panameños. |
| Hijo panameño mayor de edad | La ficha no establece una edad máxima del hijo. Conviene confirmar con el abogado cómo trata el SNM cada expediente. |
| Solicitante casado con panameño | Puede aplicar también la vía de matrimonio (ficha RD1), que tiene sus propios requisitos y entrevista matrimonial. |

## Naturalización: lo que dice la Constitución

La ficha trata de residencia, no de nacionalidad. La Constitución regula aparte la naturalización: el artículo 10 permite solicitarla a los extranjeros con tres años consecutivos de residencia en el territorio que tengan hijos nacidos en Panamá, o cónyuge panameño, si declaran su voluntad de naturalizarse, renuncian expresamente a su nacionalidad de origen y comprueban que poseen el idioma español y conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameñas. El artículo 12 añade que el Estado puede negar la carta de naturaleza por razones de moralidad, seguridad, salubridad o incapacidad física o mental.

Al cierre de esta nota, ninguna de las fuentes oficiales consultadas explica cómo se cuentan los dos años del permiso provisional dentro de esos tres años de residencia, por lo que ese cálculo se confirma con un abogado antes de planificar. El requisito de renunciar a la nacionalidad de origen merece una revisión previa, porque depende de la ley del otro país.

## Qué verificar antes de decidir

- **Edad del hijo.** Cinco años cumplidos al presentar la solicitud, según la ficha.

- **Certificado de nacimiento.** Debe ser el expedido por el Registro Civil panameño, con los timbres fiscales que indica la ficha.

- **Datos de los padres del solicitante.** El poder debe incluir su nombre y nacionalidad.

- **Legalización y traducción.** Apostilla o autenticación, traducción oficial y copias cotejadas.

- **Vigencia de certificados.** Las fichas revisadas no fijan un plazo de vigencia para antecedentes penales ni salud; se confirma antes de legalizar.

- **Quién firma la declaración jurada.** Debe ser el padre o la madre del menor, ante notario.

- **Cheques.** Certificados, a nombre del Tesoro Nacional y del SNM por separado.

Antes de contratar, la guía para [verificar a un abogado migratorio](/verificar-abogado-migratorio-panama-idoneidad-estafas/) detalla cómo comprobar idoneidad y señales de estafa. El panorama completo de entrada, estancia y residencia está en el artículo sobre [visas en Panamá](/visas-panama-entrada-estancia-residencia-cual-corresponde/).

## Mitos y hechos

| Mito | Lo que dice la norma o la ficha |
| --- | --- |
| Un hijo panameño da residencia permanente desde el primer día | El primer permiso es provisional por dos años; la permanente se solicita después. |
| Un bebé panameño basta para que los padres obtengan residencia por esta vía | La vía exige un hijo de al menos cinco años. |
| Hay que estar casado con el otro progenitor | La ficha no lo pide. |
| A los dos años hay que repetir todos los documentos y pagos | La ficha excluye los antecedentes penales y los cheques en la solicitud de residencia permanente. |
| Tener un hijo panameño garantiza la nacionalidad | La naturalización es un trámite distinto, con requisitos del artículo 10 de la Constitución, y el Estado puede negarla. |

## Errores que retrasan el trámite

- Presentar la solicitud con un hijo que aún no cumple los cinco años.

- Aportar certificados del extranjero sin apostilla, sin traducción oficial o sin copias cotejadas.

- Una carta de responsabilidad sin el compromiso de sustento y repatriación o sin firma autenticada.

- Un poder que omite el nombre o la nacionalidad de los padres del solicitante.

- Una prueba de domicilio que no es un contrato, un título o un recibo de servicios públicos.

- Pagar los cheques sin la certificación requerida o a un beneficiario equivocado.

**Preguntas frecuentes**

### ¿Se puede obtener residencia permanente por hijo panameño?

Sí, en dos etapas: primero un permiso provisional de dos años y, transcurridos, la residencia permanente. Así lo establece la ficha RD3 del Servicio Nacional de Migración para el extranjero con un hijo panameño de al menos cinco años.

### ¿Cómo es el permiso de residencia por hijo panameño?

Se llama permiso provisional de residente permanente por razones demográficas y reagrupación familiar. Dura dos años y se tramita ante el SNM con un abogado idóneo, con poder notariado, certificado de nacimiento del hijo y declaración jurada notariada.

### ¿Cuáles son los requisitos para la residencia por hijo panameño?

Un hijo panameño de al menos cinco años, pasaporte cotejado, antecedentes penales, certificado de salud, certificado de nacimiento del hijo, declaración jurada notariada, carta de responsabilidad, prueba de domicilio y dos cheques certificados de B/.250.00 y B/.800.00. La lista completa está en la ficha RD3.

### ¿El hijo panameño menor de edad da residencia a los padres?

Sí, si tiene al menos cinco años; la edad máxima no figura en la ficha. Con un hijo menor de cinco años esta vía no está disponible, y otras categorías pueden encajar según el caso.

### ¿Cuánto tarda la residencia por hijo panameño?

Las fichas oficiales no fijan un plazo de resolución. Una firma del sector estima de tres a seis meses para el permiso provisional, y la residencia permanente puede pedirse cuando se cumplen los dos años del permiso.

La información de esta nota es general y no sustituye la asesoría de un abogado idóneo para el caso concreto.

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## Fuentes

Todas las fuentes se consultaron el 7 de octubre de 2026.

- [Servicio Nacional de Migración, ficha RD3: extranjeros con hijos panameños](https://www.migracion.gob.pa/wp-content/uploads/2026/04/RD3.pdf).

- [Servicio Nacional de Migración, permisos migratorios](https://www.migracion.gob.pa/home/procesosmigratorios/permisosmigratorios/).

- [Servicio Nacional de Migración, ficha RD1: casado con panameño](https://www.migracion.gob.pa/wp-content/uploads/2026/04/RD1.pdf).

- [Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, Gaceta Oficial 26104](https://s3-legispan.asamblea.gob.pa/legispan/NORMAS/2000/2008/DECRETO%20EJECUTIVO/Administrador%20Legispan_26104_2008_8_13_MINISTERIO%20DE%20GOBIERNO%20Y%20JUSTICIA_320.pdf), artículos 243, 244 y 247.

- [Constitución Política de la República de Panamá, artículos 9, 10 y 12](https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/constitucion2004.pdf).

- [Legal Solutions Panamá, reagrupación familiar](https://legalsolutionspanama.com/permisos-residencia-panama/reagrupacion-familiar/).
