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Contenido de esta guía
Qué es un poder notarial en Panamá y ante quién se otorga
El poder notarial en Panamá es la forma habitual del contrato de mandato: una persona, el mandante, encarga a otra, el apoderado, hacer algo por su cuenta. El Código Civil lo define en su artículo 1400. El notario público da fe del acto, pero solo dentro de su circuito notarial: lo que autorice fuera de él es nulo.
Según el Código Civil, el mandato expreso puede darse por instrumento público o privado, e incluso de palabra (artículo 1401). El notario puede incorporarlo a su protocolo como escritura pública (artículo 1728) o autenticar la firma de un documento privado con la atestación ante dos testigos (artículo 1730). Si el otorgante no habla castellano, la escritura requiere intérprete, so pena de nulidad (artículos 1746 y 1747).
Tipos de poder: general, especial y judicial
El mandato es general o especial. El general comprende todos los negocios del mandante; el especial, uno o más negocios determinados. Un poder en términos generales abarca solo actos de administración: vender, hipotecar o transigir exige mandato expreso. El Código Procesal Civil agrega el poder para procesos, también general o especial.
| Tipo | Qué abarca | Fuente |
|---|---|---|
| General | Todos los negocios del mandante, solo actos de administración | Código Civil, arts. 1403 y 1404 |
| Especial | Uno o más negocios determinados, con las facultades expresas que se escriban | Código Civil, arts. 1403 y 1404 |
| Judicial general | Representar en cualquier proceso; por instrumento público inscrito en el Registro Público | Código Procesal Civil, art. 130 |
| Judicial especial | Un proceso determinado; por escritura pública o memorial presentado en persona, entre otras vías | Código Procesal Civil, art. 131 |
Para recibir, transigir, desistir o allanarse en un proceso, el apoderado necesita facultad expresa (artículo 145).
Cómo se otorga un poder desde el extranjero para usarlo en Panamá
Un poder para ejercerse en Panamá puede firmarse en el exterior sin viajar. Se extiende con las formalidades del lugar donde se otorga y debe venir autenticado por el funcionario diplomático o consular de Panamá o apostillado. Así lo dispone el artículo 134 del Código Procesal Civil, que lo presume expedido conforme a la ley local.
Según la tabla de estado de la HCCH, Panamá adhirió al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 el 30 de octubre de 1990 y este entró en vigor para el país el 4 de agosto de 1991. Entre países parte, la apostilla sustituye a la legalización consular.
- Redactar el poder con las facultades exactas y la indicación de si es general o especial.
- Otorgarlo ante un notario del país de firma o ante un cónsul de Panamá.
- Apostillarlo en el país de firma, o autenticarlo en el consulado panameño si el país no es parte del convenio.
- Traducirlo al español si está en otro idioma.
- Enviarlo al apoderado, que lo presenta ante el banco, el notario o el tribunal.
En un proceso, los documentos en otro idioma se presentan con traducción en los diez días siguientes (artículo 166). El MIRE publica el directorio de traductores públicos autorizados, y la guía de Radar sobre apostilla y traducción oficial de documentos detalla el orden de ambos pasos.
Cómo se usa un poder panameño en el exterior
Un poder otorgado en Panamá para otro país se apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores si el destino es parte del Convenio de La Haya. La Cancillería indica que las apostillas se tramitan en Panamá Conecta. La autoridad extranjera define si pide además traducción.
El tarifario de trámites y timbres fija B/. 2.00 por cada trámite de apostilla o certificación y B/. 8.00 en timbres por todo documento privado notariado. El tarifario no lista los poderes por nombre, así que el timbre de un poder otorgado como escritura pública se confirma con el MIRE. Los timbres se compran en el Banco Nacional y en la Caja de Ahorros, según Panamá Digital.
Vigencia y revocación
El Código Civil no fija un plazo general de caducidad para el mandato. Según el artículo 1423, se acaba por revocación, por renuncia del mandatario, o por muerte, interdicción judicial, quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes.
El mandante puede revocar a su voluntad y exigir la devolución del documento (artículo 1424). Nombrar un nuevo mandatario para el mismo negocio revoca el anterior (artículo 1426). Lo hecho por el apoderado que ignora la muerte del poderdante vale frente a terceros de buena fe (artículo 1429).
Mitos y realidad
- Mito: un poder general permite vender un inmueble. Realidad: los actos de dominio exigen mandato expreso (artículo 1404).
- Mito: un poder firmado fuera no sirve en Panamá. Realidad: sirve con las formalidades del lugar y apostilla o autenticación consular.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un poder notarial en Panamá?
Es el mandato que una persona otorga ante notario para que otra actúe en su nombre en uno o varios negocios. El Código Civil lo regula desde el artículo 1400 y distingue entre mandato general y especial.
¿Se puede otorgar un poder desde el extranjero?
Sí. Se firma con las formalidades del país de firma y llega apostillado o autenticado por un funcionario consular de Panamá. El artículo 134 del Código Procesal Civil presume que así está expedido conforme a la ley local.
¿Un poder necesita apostilla?
Si se firma en un país parte del Convenio de La Haya para usarlo en otro, sí: la apostilla sustituye a la legalización consular. En Panamá, el MIRE cobra B/. 2.00 por trámite de apostilla, más los timbres.
¿Cuánto dura un poder?
El Código Civil no fija un plazo general: el poder dura hasta que se revoca, el mandatario renuncia, o muere o se declara insolvente cualquiera de las partes. El poder puede traer su propio plazo.
¿Cómo se revoca un poder?
El mandante puede revocarlo a su voluntad y pedir el documento de vuelta. Un poder general judicial se revoca por escritura pública inscrita en el Registro Público, y frente a terceros surte efecto desde la inscripción.
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Fuentes
- Órgano Judicial, Código Civil de la República de Panamá (Ley 2 de 1916), artículos 1400 a 1430 y 1715 a 1752.
- Gaceta Oficial Digital 29887-A, 11 de octubre de 2023, Código Procesal Civil, artículos 130, 131, 134, 145 y 166.
- Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, tabla de estado del Convenio de 5 de octubre de 1961.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, tarifario de trámites y timbres.
- Panamá Digital, autenticación y legalización de documentos.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, traductores públicos autorizados.
- Legal Solutions Panamá, crear una sociedad en Panamá.
- Legal Solutions Panamá, apertura de cuentas bancarias en Panamá.
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