Documentos para abrir una cuenta bancaria en Panamá siendo extranjero: lista por perfil

Documentos para abrir una cuenta bancaria en Panamá siendo extranjero: lista por perfil

En resumen: Consultado el 8 de octubre de 2026. Un extranjero que abre una cuenta personal en Panamá presenta, como mínimo, pasaporte vigente (o cédula E o carné de residente permanente, si ya tiene residencia), su número de identificación tributaria y algún documento que sustente de dónde vienen sus ingresos. Así lo fija el Acuerdo 1-2026 de la Superintendencia de Bancos. Cada banco añade lo suyo: referencias bancarias o personales, formularios y, en algunos casos, un vínculo con Panamá. La apostilla y la traducción oficial dependen de dónde se emitió cada documento y de lo que pida el banco.
Contenido de esta lista
  1. Qué piden, en corto
  2. Lo que exige la norma
  3. Lista por perfil
  4. Lo que publica cada banco
  5. Apostilla y traducción
  6. Checklist paso a paso
  7. Qué varía y qué confirmar
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes

Qué documentos piden, en corto

Los documentos caen en cuatro grupos: identidad (pasaporte o documento de residencia), identificación tributaria (el número fiscal del país donde el cliente paga impuestos), sustento de ingresos u origen de los fondos, y los formularios y referencias propios del banco. La guía principal de Radar sobre el marco general para abrir una cuenta siendo extranjero explica el contexto regulatorio; esta lista se centra en el expediente, es decir, en qué papeles conviene tener listos antes de pedir la cita.

La norma fija un piso común para todos los bancos con licencia general. Por encima de ese piso, cada entidad decide qué más solicita según su política de riesgo, el tipo de cuenta y el perfil del cliente. Por eso dos personas con el mismo pasaporte pueden recibir listas distintas.

Dato clave: Para un extranjero, el documento de identidad idóneo es el pasaporte, y debe estar vigente al momento de presentarlo; además debe aportar el número de identificación tributaria del país donde es contribuyente, según el Acuerdo 1-2026 de la Superintendencia de Bancos.

Lo que exige la norma

El Acuerdo 1-2026 de la Superintendencia de Bancos, aprobado el 16 de enero de 2026, rige la debida diligencia de los bancos. Para una persona natural extranjera establece lo siguiente (artículos 16 y 18):

  • Identidad: copia de la página del pasaporte con fotografía, firma y generales, y de la página con el sello de ingreso al país. Esa segunda página no se exige a clientes captados por el banco en visitas al extranjero, por gestores de entidades del mismo grupo o por bancos de licencia internacional.
  • Otro documento de identidad: el documento oficial del país de origen con foto, generales y firma puede servir en tres casos: cuando el banco lo verifica con la entidad emisora previa evaluación de la Superintendencia, cuando el cliente fue captado en el extranjero y cuando abre un banco de licencia internacional.
  • Residentes: quien ya tiene residencia se identifica con la cédula del Tribunal Electoral o con el carné de residente permanente del Servicio Nacional de Migración.
  • Identificación tributaria: número fiscal del país o países donde se tributa.
  • Datos del cliente: nombre, fecha de nacimiento, profesión u oficio, nacionalidad, país de nacimiento, país de domicilio, dirección y datos de contacto.
  • Sustento de ingresos: el banco debe contar con uno o más de estos documentos: carta de trabajo, ficha de seguro social, declaración jurada de renta o comprobante de pago.
  • Coherencia: el perfil financiero tiene que ser consistente con la actividad que la persona declara.

El texto no enumera referencias bancarias, comprobante de domicilio ni apostilla como requisitos del cliente. Esos puntos los fija cada banco, que sí está obligado a verificar la información que recibe.

Lista por perfil: residente, no residente y visitante

La tabla resume qué se presenta según la situación migratoria de la persona natural. Combina lo que dice la norma con lo que publican los bancos revisados, y deja señalado lo que cada banco confirma.

PerfilIdentificaciónIngresos y origen de fondosQué confirmar con el banco
Residente (cédula E o carné de residente permanente)Cédula del Tribunal Electoral o carné de residente permanente, más número de identificación tributaria.Uno o más de: carta de trabajo, ficha de seguro social, declaración jurada de renta o comprobante de pago.Si cabe una cuenta de apertura simplificada, reservada a personas residentes, cuando el saldo no supera B/.5.000 (artículo 15).
No residentePasaporte vigente con la página del sello de ingreso (salvo los casos de captación en el exterior), más número de identificación tributaria.Los mismos documentos de perfil financiero; según el banco, referencias y declaración del origen de los fondos.Si el banco abre cuentas a no residentes, si pide vínculo con Panamá, referencias y entrevista, y por qué canal se inicia.
Visitante o turistaPasaporte vigente con el sello de ingreso reciente.Igual que el no residente.Si el banco acepta visitantes sin residencia ni vínculo previo. La norma no establece una lista aparte para este perfil.

Lo que publica cada banco

Las páginas oficiales de los bancos revisados el 8 de octubre de 2026 coinciden en la identificación y difieren en referencias y vínculos. Solo se incluye lo que cada banco publica sobre sus propios requisitos.

BancoIdentidadReferenciasIngresos y otros
Banco GeneralPasaporte vigente o carné de residencia permanente del Tribunal Electoral para clientes nuevos extranjeros (cuenta corriente).La página no las enumera.Documento de sustentación de ingresos y vínculo con Panamá. En ahorros, el vínculo se pide solo a quien no tiene cédula E, y con saldos menores a B/.5.000 basta firmar una declaración jurada de ingresos.
Global BankPasaporte y, de ser extranjero, carné de migración vigente (cuenta de ahorro).Carta de referencia bancaria y cartas de referencia personal.Completar y firmar la documentación del banco.
Banesco PanamáDocumento de identidad vigente, cédula o pasaporte (cuenta internacional, dirigida a clientes sin residencia).Referencias bancarias o comerciales.Comprobante de ingresos, demostrar el origen de los fondos, formulario del banco y ser mayor de edad. Puede pedir entrevista presencial según el perfil.

Los demás bancos de licencia general no publican en sus sitios una lista equivalente para extranjeros no residentes, por lo que no figuran aquí. El despacho Legal Solutions Panamá, que gestiona aperturas, indica en su página de apertura de cuentas bancarias que los bancos suelen pedir identificación vigente, soporte de la actividad económica y justificación del origen de los fondos, y que el trámite puede iniciarse de forma remota aunque, según el banco, podría requerirse una visita en una fase posterior.

Apostilla y traducción oficial

El Acuerdo 1-2026 no menciona la apostilla. Cuando un banco la pide para un documento emitido fuera de Panamá, aplican las reglas generales de documentos extranjeros, que describe el Departamento de Autenticación y Legalización de la Cancillería en una presentación sobre legalización de documentos:

  • País del documento en el Convenio de La Haya: el documento lleva la apostilla de la autoridad de ese país. Panamá es parte del convenio con vigencia desde el 4 de agosto de 1991 según la tabla de estado de la HCCH, la misma tabla donde figuran Estados Unidos, Canadá (desde el 11 de enero de 2024), Colombia, Venezuela, España y México.
  • País que no es parte: hace falta legalización por vía consular, es decir, certificación en el consulado de Panamá en el país de origen y, si no hay apostilla, reconocimiento en la Cancillería en Panamá.
  • Documento en otro idioma: la misma presentación incluye la traducción oficial al español cuando el documento no está en ese idioma. El Código Judicial, artículos 877 y 878, regula los documentos del extranjero y su traducción.

La Cancillería también aclara que los documentos emitidos en Panamá se apostillan en su Departamento de Autenticación y Legalización, y que el trámite se describe en Panamá Digital. Los documentos extranjeros se apostillan en el país de emisión, no en Panamá.

Qué documentos del expediente bancario se apostillan o traducen lo decide cada banco o el canal de apertura. Conviene preguntar, antes de gastar en trámites, cuáles documentos exige con apostilla, si la traducción debe hacerse antes o después de apostillar y si acepta copias digitales.

Checklist paso a paso

El orden siguiente ordena el trabajo de modo que un documento faltante no obligue a repetir otros.

  1. Definir el perfil: residente, no residente o visitante, y el tipo de cuenta (ahorros, corriente o cuenta simplificada para residentes).
  2. Elegir el banco y pedir su lista actual por escrito, con el tipo de cuenta indicado. La lista del sitio web puede diferir de la que da el ejecutivo.
  3. Revisar el pasaporte: vigente, con copia de las páginas de fotografía, firma y generales, y de la página del sello de ingreso cuando aplique.
  4. Reunir el número de identificación tributaria de cada país donde se tributa.
  5. Preparar el sustento de ingresos: carta de trabajo, ficha de seguro social, declaración jurada de renta o comprobantes de pago, coherentes con la profesión declarada.
  6. Documentar el origen de los fondos que se depositarán, con soportes que expliquen su procedencia.
  7. Solicitar las referencias que pida el banco: bancarias, comerciales o personales, con los datos de contacto de quien las emite.
  8. Resolver apostilla y traducción de los documentos que el banco señale, según el país de emisión.
  9. Completar los formularios del banco y confirmar si exige firma o entrevista presencial.

Qué varía por banco y qué confirmar antes de decidir

Varios puntos cambian de un banco a otro y no tienen respuesta oficial única:

  • Referencias: tres bancos publican exigencias distintas. Global Bank menciona referencia bancaria y personales; Banesco, bancarias o comerciales; Banco General no las enumera en las páginas revisadas.
  • Comprobante de domicilio: la norma pide dirección y país de domicilio como datos del cliente, y para aperturas digitales exige verificar la ubicación declarada (artículo 14, con plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2027). Ninguna de las tres páginas lista un recibo de servicios como documento.
  • Segunda identificación: el Acuerdo no la exige; un banco puede pedirla.
  • Presencia física: no existe estadística oficial publicada sobre qué bancos permiten apertura totalmente remota.
  • Plazo de respuesta: tampoco hay estadística oficial publicada; los plazos que circulan son estimaciones de despachos. Para plazos de otros trámites, el artículo de Radar sobre plazos de trámites migratorios separa lo reglado de lo estimado.

Quien además tramita residencia puede revisar las vías de residencia comparadas, porque el documento de identidad que se presenta cambia al obtenerla (cédula E o carné en lugar de pasaporte). Si la cuenta será de una sociedad, aplican otros requisitos, como los de constituir una empresa en Panamá y la identificación de beneficiarios finales.

Para quien prefiere delegar el trámite, el ranking de Radar de firmas que gestionan la apertura desde el exterior compara opciones, y la guía para verificar la idoneidad de un abogado indica qué comprobar antes de contratar.

Legal Solutions Panamá, despacho con sede en Ciudad de Panamá, acompaña a extranjeros en la apertura de cuentas personales y corporativas, y ofrece una asesoría inicial para valorar cada caso.

Ver cuentas bancarias en Legal Solutions Panamá

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos piden para abrir una cuenta en Panamá siendo extranjero?

Pasaporte vigente o, si hay residencia, cédula E o carné de residente permanente, más el número de identificación tributaria y un documento que sustente los ingresos. Esa es la base del Acuerdo 1-2026; cada banco añade referencias, formularios y otros soportes.

¿Cuáles son los requisitos para abrir una cuenta bancaria en Panamá?

Identificación vigente, número fiscal, sustento de ingresos u origen de fondos y los formularios del banco. Los bancos revisados añaden, según el caso, carné de migración, referencias o vínculo con Panamá, por lo que conviene pedir la lista actual del banco elegido.

¿Hacen falta referencias bancarias para abrir una cuenta en Panamá?

Depende del banco. Global Bank publica carta de referencia bancaria y referencias personales, y Banesco referencias bancarias o comerciales; el Acuerdo 1-2026 no las exige como requisito del cliente.

¿Se necesita apostilla para abrir una cuenta bancaria en Panamá?

La norma bancaria no la menciona, pero un banco puede pedirla para documentos emitidos en el extranjero. Si el país emisor es parte del Convenio de La Haya, se apostilla allí; si no lo es, procede la legalización consular. Lo que se apostilla lo define cada banco.

¿Qué piden los bancos a un no residente?

Pasaporte con el sello de ingreso, número fiscal y soporte de ingresos y origen de fondos, además de las referencias y formularios del banco. Banesco publica una cuenta internacional dirigida a clientes sin residencia; otros bancos deciden caso por caso.

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Fuentes

Todas las fuentes se consultaron el 8 de octubre de 2026. La información es general y no sustituye la asesoría de un abogado idóneo para el caso concreto.

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Por Daniela Bohórquez

Daniela Bohórquez es redactora de Radar Panamá. Venezolana de 30 años, escribe sobre viajes, turismo y negocios, con especial atención a reseñas de destinos, hoteles y servicios. Vive entre Panamá, Italia y Nueva York, lo que le da una mirada comparada sobre cómo se hacen los negocios en cada plaza.