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Cómo crear una empresa offshore en Panamá en 2026: requisitos, pasos y obligaciones

Cómo crear una empresa offshore en Panamá en 2026: requisitos, pasos y obligaciones
En resumen: una empresa offshore en Panamá es una sociedad anónima constituida bajo la Ley 32 de 1927 que opera fuera del país y, por el principio de territorialidad del Código Fiscal, no tributa en Panamá por su renta de fuente extranjera. Constituirla exige tres directores, un agente residente abogado y la inscripción en el Registro Público. Desde 2020 conlleva además obligaciones de transparencia: registro de beneficiarios finales, entrega anual de registros contables y, desde 2026, reglas de sustancia económica. Panamá salió de la lista gris del GAFI en 2023 y trabaja para abandonar la lista fiscal de la Unión Europea entre finales de 2026 e inicios de 2027.
Contenido de esta guía
  1. Qué es una empresa offshore en Panamá y qué no es
  2. Por qué Panamá sigue siendo elegida
  3. Requisitos legales según la Ley 32 de 1927
  4. Paso a paso para constituirla
  5. Obligaciones que muchos ignoran
  6. Panamá ante el GAFI, la UE y la OCDE
  7. Errores frecuentes al constituir
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes consultadas

Qué es una empresa offshore en Panamá y qué no es

Una empresa offshore en Panamá es una sociedad anónima constituida conforme a la Ley 32 de 1927 cuyas operaciones, activos y clientes se encuentran fuera del territorio panameño. La ley no distingue entre sociedades «locales» y «offshore»: es la misma figura jurídica, y lo que cambia es dónde genera su renta. Si la actividad ocurre fuera de Panamá, esa renta no se grava en el país.

La firma Legal Solutions Panamá, que constituye sociedades para clientes extranjeros, la define como una «sociedad constituida en Panamá que puede utilizarse para actividades internacionales, inversión, comercio electrónico, servicios digitales o estructuras patrimoniales fuera del territorio panameño». Esa definición coincide con el criterio de la Dirección General de Ingresos: la sociedad existe en Panamá, pero su negocio no.

Lo que no es una empresa offshore panameña: no es una cuenta bancaria (la apertura de cuenta es un trámite separado y no está garantizada), no es un vehículo secreto (desde 2020 los beneficiarios finales están registrados ante la Superintendencia de Sujetos no Financieros) y no es una forma de evadir impuestos en el país de residencia del dueño, que sigue obligado a declarar según sus propias leyes.

Por qué Panamá sigue siendo elegida

Panamá mantiene cuatro ventajas estructurales, a las que se suma una economía en expansión: el país cerró 2025 con más de tres millones de visitantes y un crecimiento turístico de dos dígitos, como recoge el análisis de Radar Panamá sobre el turismo en 2026. Esas ventajas explican por qué, según el Registro Público, en el país hay más de 200.000 sociedades registradas y solo en 2024 se inscribieron 7.697 sociedades anónimas y comunes. Ninguna de esas ventajas depende de una promesa comercial: están en la ley.

Sistema territorial

El artículo 694 del Código Fiscal grava solo la renta producida dentro del territorio panameño. La renta de fuente extranjera no paga impuesto sobre la renta en Panamá.

Economía dolarizada

Panamá usa el dólar estadounidense como moneda de curso legal desde 1904. No hay riesgo cambiario ni control de cambios para operar internacionalmente.

Sin capital mínimo desembolsado

El capital autorizado estándar es de 10.000 dólares en 10.000 acciones, y la Ley 32 no obliga a pagarlo al constituir la sociedad.

Constitución remota

Los suscriptores y directores pueden ser de cualquier nacionalidad y no necesitan residir en Panamá. El agente residente tramita la inscripción sin que el dueño viaje.

Legal Solutions Panamá resume las razones prácticas por las que sus clientes eligen esta estructura en cuatro puntos: operaciones internacionales sin actividad local, separación del patrimonio personal y empresarial, constitución sin viajar y operaciones en dólares. La misma firma advierte, sin embargo, que «la conveniencia fiscal depende de la evaluación individual de cada caso», un matiz que conviene tener presente antes de dar por hecho cualquier ahorro.

Requisitos legales según la Ley 32 de 1927

La Ley 32 de 26 de febrero de 1927 sigue vigente casi un siglo después y fija requisitos simples: dos o más suscriptores mayores de edad, un pacto social con el contenido mínimo que exige la norma, tres directores, tres dignatarios y un agente residente. La sociedad surte efectos frente a terceros solo desde su inscripción en el Registro Público.

Requisito Qué exige la ley Detalle práctico
Suscriptores Dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, domiciliadas o no en Panamá En la práctica suelen ser dos abogados de la firma que luego ceden las acciones al dueño real
Directores Mínimo tres, de cualquier nacionalidad Sus nombres constan en el Registro Público y son de consulta pública
Dignatarios Presidente, secretario y tesorero Los cargos pueden acumularse en una misma persona
Agente residente Abogado o firma de abogados con idoneidad en Panamá Obligatorio. Es el responsable de la debida diligencia y de los registros de beneficiarios finales
Pacto social Nombre, objeto, capital, acciones, domicilio, directores y agente residente El nombre debe llevar S.A., Inc., Corp. o equivalente y no coincidir con otra sociedad inscrita
Capital autorizado Libre. Estándar de 10.000 dólares en 10.000 acciones de 1 dólar No es necesario desembolsarlo
Inscripción Pacto social protocolizado ante notario e inscrito en el Registro Público Sin inscripción, la sociedad no existe frente a terceros
Dato clave: los directores y dignatarios aparecen en el Registro Público y cualquiera puede consultarlos. Los accionistas no constan en el registro público, pero desde 2020 el beneficiario final sí está identificado ante la Superintendencia de Sujetos no Financieros, con acceso para las autoridades competentes.

Paso a paso para constituirla

El proceso lo conduce siempre el agente residente, porque la ley reserva esa función a abogados panameños. El plazo depende, según Legal Solutions Panamá, «de la documentación disponible, la revisión del caso y los servicios incluidos». Con la documentación completa, el trámite en el Registro Público suele resolverse en días, no en semanas.

  1. Debida diligencia del cliente. El agente residente recopila identificación, comprobante de domicilio, origen de fondos y descripción de la actividad. Es un requisito legal previo, no un formalismo.
  2. Verificación del nombre. Se consulta la disponibilidad en el Registro Público. El nombre debe incluir una terminación que indique sociedad anónima.
  3. Redacción del pacto social. Define objeto, capital, acciones, directores, dignatarios y agente residente. La mayoría de las firmas usa un objeto amplio que permite cualquier actividad lícita.
  4. Protocolización notarial e inscripción. El pacto se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Público de Panamá. Desde ese momento la sociedad existe.
  5. Emisión de acciones y libros sociales. Se emiten los certificados de acciones y se abren el libro de acciones y el de actas.
  6. Registro del beneficiario final. El agente residente tiene 15 días hábiles desde la inscripción para registrar al beneficiario final en el sistema de la Superintendencia de Sujetos no Financieros.
  7. Apertura bancaria, si procede. Es un trámite independiente. Legal Solutions Panamá lo deja claro en su propia guía: la apertura de cuenta «no está garantizada y depende de la debida diligencia de cada banco».

Obligaciones que muchos ignoran

La constitución es la parte fácil. Desde 2016 Panamá ha sumado obligaciones de transparencia que convierten a la sociedad en una estructura con mantenimiento anual real. Quien las ignora se expone a multas, suspensión de derechos corporativos y, en el peor caso, disolución.

Obligación Norma Plazo Sanción por incumplir
Tasa única anual al Estado Código Fiscal (Ley 61 de 2002) Cada año, según fecha de inscripción Recargos y, con morosidad prolongada, suspensión de derechos corporativos
Registro de beneficiarios finales Ley 129 de 2020 15 días hábiles desde la constitución o cambio de agente De 1.000 a 5.000 balboas al agente residente por registro omitido o tardío
Registros contables y documentación de respaldo Ley 52 de 2016 y Ley 254 de 2021 Entrega al agente residente cada 30 de abril, con corte al 31 de diciembre anterior De 5.000 a 1.000.000 de balboas y posible suspensión de derechos corporativos
Agente residente vigente Ley 32 de 1927 y Ley 23 de 2015 Permanente Sin agente, la sociedad queda inactiva y puede ser disuelta
Sustancia económica para multinacionales Legislación de 2026 (impuesto mínimo del 15 %) Aplica a grupos multinacionales con ingresos consolidados elevados Tributación mínima global en Panamá

La Ley 254 de 2021 fue el cambio más exigente: obliga a que los registros contables de toda sociedad panameña, opere o no en el país, se entreguen anualmente al agente residente, quien debe custodiarlos de forma confidencial y ponerlos a disposición de la autoridad cuando se le requieran. Una sociedad «dormida» sin contabilidad ya no es una opción legal.

Panamá ante el GAFI, la UE y la OCDE: qué cambió entre 2023 y 2026

La reputación de la jurisdicción pesa tanto como la ley, porque bancos y contrapartes deciden con quién operan según las listas internacionales. El cuadro cambió de forma sustancial en tres años: Panamá salió de la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional en octubre de 2023, mantiene una calificación de «cumplidor en gran medida» ante el Foro Global de la OCDE, y sigue en el Anexo I de la lista fiscal de la Unión Europea, de la que espera salir entre finales de 2026 e inicios de 2027.

Organismo Lista Situación de Panamá Fecha
GAFI Jurisdicciones bajo monitoreo intensificado (lista gris) Fuera 27 de octubre de 2023
Unión Europea Lista de países de alto riesgo en blanqueo de capitales Fuera 2023
Unión Europea Anexo I de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales Dentro Confirmado en la revisión de febrero de 2026
OCDE, Foro Global Intercambio de información a petición Cumplidor en gran medida Segunda ronda de revisión, 2019
«Si la ley se aprueba en buena forma, el país podría salir de esa lista en la próxima revisión de los ministros de Economía de la UE en octubre, o a más tardar en la siguiente, en febrero de 2027.»
Felipe Chapman, ministro de Economía y Finanzas de Panamá, sobre la ley de sustancia económica e impuesto mínimo a multinacionales (2026)

En mayo de 2026 Panamá aprobó un impuesto mínimo del 15 % a grupos multinacionales, alineado con el Pilar Dos de la OCDE, como pieza central de su plan para abandonar la lista europea. Para la sociedad offshore típica, propiedad de una persona o una pyme, esa norma no cambia la tributación, pero sí mejora la percepción de la jurisdicción ante bancos y socios comerciales.

Errores frecuentes al constituir una offshore en Panamá

  • Confundir «sin impuestos en Panamá» con «sin impuestos». El dueño sigue obligado a declarar en su país de residencia fiscal. Panamá intercambia información automáticamente bajo el estándar CRS de la OCDE desde 2018.
  • Dar por hecha la cuenta bancaria. Los bancos panameños aplican una debida diligencia estricta y rechazan estructuras sin actividad demostrable.
  • Olvidar los registros contables. Es la sanción más cara del cuadro anterior y la que más sociedades incumplen por desconocimiento.
  • Confundir sociedad con empresa operativa. Quien vaya a vender dentro de Panamá necesita Aviso de Operación y RUC, un proceso distinto que explica la guía de Radar Panamá para abrir una empresa en Panamá; y quien busque incentivos para actividad internacional con presencia física debe comparar los regímenes especiales del país.
  • Elegir el agente residente solo por precio. El agente responde ante la Superintendencia y custodia información sensible. Un agente que desaparece deja la sociedad en el limbo.
  • Usar directores nominales sin contrato claro. Los directores aparecen en el Registro Público y tienen responsabilidades legales. Conviene un acuerdo escrito sobre sus facultades.
  • No revisar el objeto social. Un objeto demasiado estrecho obliga a reformar el pacto para actividades nuevas, con costo y tiempo.
  • No prever el mantenimiento anual. Más guías sobre constitución, cumplimiento y servicios legales en la sección de Servicios Profesionales y Tecnología de Radar Panamá.

Preguntas frecuentes sobre crear una empresa offshore en Panamá

¿Una empresa offshore en Panamá paga impuestos?

No paga impuesto sobre la renta en Panamá por ingresos de fuente extranjera, según el artículo 694 del Código Fiscal. Sí paga la tasa única anual al Estado y debe cumplir obligaciones de transparencia. Si genera renta dentro de Panamá, esa parte tributa con normalidad.

¿Es necesario viajar a Panamá para constituirla?

No. La Ley 32 de 1927 permite que suscriptores, directores y accionistas sean extranjeros no residentes. El agente residente tramita la inscripción en el Registro Público con la documentación enviada de forma remota.

¿Cuántos directores necesita una sociedad anónima panameña?

Mínimo tres directores y tres dignatarios (presidente, secretario y tesorero), de cualquier nacionalidad. Una misma persona puede ocupar varios cargos.

¿Los dueños de una offshore panameña son públicos?

Los accionistas no constan en el Registro Público, pero desde la Ley 129 de 2020 el beneficiario final debe registrarse ante la Superintendencia de Sujetos no Financieros, con acceso para las autoridades competentes. Los directores sí son de consulta pública.

¿Qué es el agente residente y por qué es obligatorio?

Es el abogado o firma panameña que representa a la sociedad ante el Estado, realiza la debida diligencia del cliente, registra al beneficiario final y custodia los registros contables. Sin agente residente la sociedad no puede inscribirse ni mantenerse activa.

¿Panamá sigue en alguna lista internacional?

Salió de la lista gris del GAFI en octubre de 2023 y de la lista europea de alto riesgo en blanqueo. Permanece en el Anexo I de la lista fiscal de la Unión Europea, confirmado en febrero de 2026, y el Gobierno prevé salir entre finales de 2026 e inicios de 2027.

¿Se puede abrir una cuenta bancaria con la sociedad?

Es posible, pero es un trámite separado que cada banco aprueba según su propia debida diligencia. Ninguna firma puede garantizarla. Ayuda contar con actividad real, contratos y origen de fondos documentado.

¿Qué pasa si no se entregan los registros contables?

La Ley 254 de 2021 prevé multas de 5.000 a 1.000.000 de balboas y la posible suspensión de los derechos corporativos de la sociedad. La entrega al agente residente vence cada 30 de abril.

¿Se necesita acompañamiento legal para constituir la sociedad?
Legal Solutions Panamá, firma de abogados con sede en Ciudad de Panamá dirigida por Kathia Rivera, con más de diez años de experiencia y clientes de más de 55 nacionalidades, asesora en la constitución de sociedades para operaciones internacionales y actúa como agente residente.

Consultar cómo crear una empresa offshore en Panamá

Fuentes consultadas

Por Deilys Romero

Deilys Romero es redactora de Radar Panamá. Administradora con mención en contaduría, venezolana de 48 años, cubre economía, empresas, impuestos y gestión de pymes con enfoque práctico. Radicada entre Panamá y Colombia, sigue de cerca el movimiento empresarial de ambos países.

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