Residencia y visas en Panamá

Panamá ofrece varias vías para residir, invertir o trabajar, y cada una tiene requisitos, plazos y documentos distintos. Esta página reúne las guías de Radar Panamá sobre visas, residencias por inversión, permisos de trabajo y trámites migratorios, con fuentes oficiales y fecha de verificación.

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En resumen: La residencia en Panamá se obtiene por una de las categorías que reglamenta el Servicio Nacional de Migración (SNM): inversión, pensión vitalicia, vínculo laboral o de inversión para nacionales de países específicos, solvencia económica propia o vínculo familiar con un panameño. La inversión mínima para el régimen de inversionista calificado es de B/.300,000.00 en un inmueble nuevo, según el Decreto Ejecutivo 17 de 2026, que en septiembre reemplazó al régimen anterior. Toda solicitud se presenta por medio de un apoderado legal y con documentos extranjeros apostillados. La visa de turista, la de trabajador remoto y la residencia son permisos distintos, y tener uno no da derecho a los otros.

Última verificación: 19 de octubre de 2026. Cada dato enlaza a su fuente oficial.

Cómo se obtiene residencia en Panamá

La residencia no se concede por haber vivido un tiempo en el país como turista. Se obtiene al encajar en una categoría migratoria concreta, que el SNM publica en su página de permisos migratorios con una ficha de requisitos por cada una. Las fichas se agrupan en residente permanente por razones económicas, políticas especiales (como pensionado), razones laborales, razones demográficas (familia) y leyes especiales, además de las categorías de residente temporal.

En la práctica, la inversión y la pensión vitalicia conducen a residencia permanente desde la primera resolución. Países Amigos, la solvencia económica propia, el matrimonio con un panameño y tener un hijo panameño dan primero un permiso de dos años. El artículo de Radar sobre las ocho vías de residencia comparadas según perfil, dinero y tiempo ordena todas las opciones en una sola tabla.

Hay un requisito común que conviene tener presente desde el inicio: la solicitud la presenta un apoderado legal, y los documentos emitidos fuera del país deben llegar apostillados o autenticados y, si no están en español, traducidos por un traductor público autorizado en Panamá, según la ficha del trámite en Panamá Digital. Para estadounidenses y canadienses, Radar detalló las vías, documentos y errores comunes de la residencia para estadounidenses y canadienses.

Dato clave: En Panamá la residencia depende de la categoría migratoria que el solicitante acredite, y cada una tiene su propia ficha de requisitos en el Servicio Nacional de Migración.
Por dónde empezar: identificar la categoría que corresponde al perfil (inversión, pensión, trabajo, familia) y leer su ficha en la página de permisos migratorios del SNM.

Visas de entrada y estancia

Entrar al país, permanecer unos meses y residir son tres situaciones separadas. La primera depende de la nacionalidad: algunas exigen visa y otras entran sin ella. La segunda es la estancia como no residente. La tercera es la residencia propiamente dicha. El artículo de Radar sobre las visas en Panamá para entrar, para quedarse y para residir explica qué corresponde a cada caso.

La ficha oficial de la visa de turista (PM1) cita el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 320 de 2008: la visa de turismo se expide por un término no mayor de 90 días. Pide, entre otros requisitos, un pasaporte con tres meses de vigencia y una prueba de solvencia económica no inferior a B/.500.00.

Quien necesita más tiempo tiene dos opciones, ambas con ficha oficial. La extensión de visa de turista (PM3) permite completar un máximo de 90 días de estadía y se pide antes del vencimiento. La extensión para cambio de categoría migratoria (PM4) otorga hasta 60 días más al turista que va a solicitar residencia y aún no reunió todos los requisitos. Se pide mediante apoderado legal diez días hábiles antes del vencimiento, con un pago de B/.250.00 y un depósito de garantía de B/.500.00 que se devuelve si la solicitud llega completa y a tiempo.

Las listas de países que requieren visa cambian por decreto, por lo que la página de decretos 2026 del SNM es la referencia para confirmar modificaciones recientes.

Por dónde empezar: consultar los requisitos de ingreso según la nacionalidad en la página de preguntas frecuentes del SNM y, antes de que venza el sello de turista, revisar la guía de Radar sobre cuánto tarda cada trámite migratorio.

Las vías principales de residencia

La tabla resume las vías de mayor consulta con el requisito que fija cada ficha oficial del SNM. Los montos son los de la norma; los plazos de resolución, salvo el del inversionista calificado, no los fija la norma.

VíaRequisito económico o baseTipo de permisoFuente oficial
Inversionista calificadoB/.300,000.00 en inmueble nuevo; B/.500,000.00 en inmueble usado, valores o banco estatal; B/.750,000.00 en banca privadaResidencia permanente desde la primera resoluciónDecreto Ejecutivo 17 de 2026
Jubilado o pensionadoPensión vitalicia de B/.1,000.00 al mes; B/.750.00 con inmueble propio de más de B/.100,000.00Permiso indefinido, sin prórrogaFicha PE2
Países AmigosEmpleo con empresa panameña, inmueble de B/.200,000.00 o plazo fijo de B/.200,000.00 por tres añosProvisional por dos años; luego permanenteFicha LE2
Solvencia económica propiaPlazo fijo de B/.300,000.00 por tres años, con fondos del extranjeroDos años; luego opción de permanenciaFicha RP4
Casado con panameñoMatrimonio y convivencia estable; prueba de domicilio conyugalProvisional por dos años; luego permanenteFicha RD1
Padre o madre de hijo panameñoAl menos un hijo panameño de cinco años cumplidos o másProvisional por dos años; luego permanenteFicha RD3
Trabajador remotoIngreso anual de fuente extranjera de B/.36,000.00 y seguro médicoNo residente: nueve meses, prorrogables una vezFicha PM18

La vía del pensionado, con sus requisitos, descuentos por ley y errores que retrasan el trámite, exige que la carta de la entidad pagadora acredite que la pensión es vitalicia. La vía de Países Amigos, con su lista de países y lo que cambió, incorporó la fase provisional con el Decreto Ejecutivo 226 de 2021. La visa de trabajador remoto permite trabajar a distancia sin otro permiso, pero con una declaración jurada de no aceptar trabajo ni servicios con empresas o personas en Panamá. El análisis completo está en el artículo sobre Panamá para nómadas digitales, impuestos y dónde vivir.

Por dónde empezar: comparar el perfil con la tabla y abrir la ficha PDF de la vía elegida; la guía de Radar sobre residencia por inversión con Inversionista Calificado, Países Amigos y Pensionado comparados ayuda a decidir entre las tres más usadas.

Residencia por inversión tras el Decreto Ejecutivo 17

El Decreto Ejecutivo 17 de 8 de septiembre de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial 30613 del 16 de septiembre de 2026. Subroga el Decreto Ejecutivo 722 de 2020 y sus modificaciones, y rige desde su promulgación (artículos 20 y 21). El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) lo presentó en su comunicado del 28 de septiembre. Radar resumió el cambio en el artículo sobre los nuevos montos, vías y plazos del decreto de septiembre.

Modalidad de inversiónMonto mínimoCondiciónArtículo
Inmueble de primera venta (nuevo y no ocupado)B/.300,000.00Transferido por el promotor o su causahabiente4, literal a
Inmueble de mercado secundarioB/.500,000.00Inmueble ya comercializado, ocupado, arrendado o transferido4, literal b
Promesa de compraventaB/.300,000.00Fideicomiso bancario o pago al promotor con garantía bancaria; máximo de tres años acumulados7
Mercado de valores, por casa de valores con licenciaB/.500,000.00Compromiso ininterrumpido de cinco años8
Plazo fijo en Banco Nacional o Caja de AhorrosB/.500,000.00Libre de gravámenes, cinco años calendario9, literal b
Plazo fijo en banca privada de licencia generalB/.750,000.00Libre de gravámenes, cinco años calendario9, literal a

Según el artículo 2, los fondos deben provenir de una fuente extranjera, ser propios del solicitante y poder rastrearse; las donaciones no cuentan. Para los inmuebles, el artículo 5 define el valor computable como el menor entre el precio pagado y el valor comercial acreditado, menos los gravámenes reales. La diferencia entre comprar un inmueble nuevo o uno de reventa se analiza en el artículo sobre cuánto invertir según se trate de inmueble nuevo o de reventa.

Los pasos y plazos del régimen, según los artículos 3, 11, 12 y 15, son estos:

  1. Certificación de inversión. El MICI la emite en un máximo de 15 días hábiles desde la admisión del expediente completo (artículo 15), y tiene una vigencia de tres meses (artículo 3).
  2. Solicitud ante el SNM. Se presenta por medio de un apoderado especial. Los pagos son de B/.5,000.00 al Tesoro Nacional y B/.5,000.00 de depósito de repatriación para el titular, y de B/.1,000.00 más B/.1,000.00 por cada dependiente (artículo 11).
  3. Resolución migratoria. El plazo máximo es de 30 días hábiles desde la recepción del expediente completo en la Ventanilla Especial de Trámite (artículo 15).
  4. Mantenimiento. La inversión debe sostenerse cinco años, con comprobación anual ante el MICI dentro de los 30 días calendario previos al aniversario de la resolución (artículo 12).

El artículo 14 permite solicitar la nacionalidad por naturalización tras cinco años consecutivos de residencia. Si la inversión cesa antes de cumplir el plazo, el titular dispone de hasta 90 días calendario para acreditar una reinversión equivalente; de no hacerlo, procede la cancelación (artículo 12).

El régimen transitorio tiene dos reglas. Quien tenga residencia por solvencia económica propia, o una solicitud en trámite, puede pedir el cambio a inversionista calificado dentro de los 12 meses siguientes (artículo 18). Las solicitudes presentadas antes de la vigencia siguen las reglas anteriores, y las inversiones ya perfeccionadas pueden acogerse al régimen previo si la solicitud se presenta dentro de seis meses (artículo 19). Radar desarrolló el primer caso en el artículo sobre cómo pasar de solvencia económica a Inversionista Calificado. Para comparar el régimen con los de otros países, existe el análisis de la residencia por inversión de Panamá frente a Paraguay, Costa Rica, Uruguay, Portugal y España.

Por dónde empezar: leer los artículos sobre montos y modalidades (del 2 al 9) del decreto en el sitio del SNM y confirmar con el MICI el monto aplicable a la modalidad elegida antes de comprometer fondos.

Permisos de trabajo y residencia familiar

La residencia y el permiso de trabajo se tramitan ante instituciones distintas. El SNM decide la residencia; el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) decide la autorización para trabajar. El Decreto Ejecutivo 4 de 2023 del MITRADEL, publicado en la Gaceta Oficial 29736-B, reglamenta la migración laboral. La ficha LE2 de Países Amigos pide, cuando la base es un empleo, copia de la solicitud del permiso presentada ante el MITRADEL.

Para quienes obtienen residencia por vínculo familiar, Radar explicó el procedimiento en el artículo sobre el permiso de trabajo para extranjeros con residencia por reagrupación familiar. Las fichas del SNM describen los requisitos de cada vínculo:

  • Casado con panameño (RD1): certificado de matrimonio, carta notariada de responsabilidad y repatriación, prueba del domicilio conyugal y cheque certificado de B/.250.00. Quien enviude o se divorcie durante el permiso provisional y tenga hijos del matrimonio puede optar por la permanente, aunque la presentación no obliga al SNM a concederla. El artículo de Radar sobre la residencia por matrimonio, con el caso del divorcio lo desarrolla.
  • Hijo panameño (RD3): el hijo debe tener cinco años cumplidos o más, y la ficha pide su certificado de nacimiento y los cheques de B/.250.00 y B/.800.00. Los alcances están en el artículo sobre la residencia por hijo panameño.
  • Dependientes (RD2): cónyuge, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes del residente. Los hijos mayores de edad, hasta los 25 años, entran si estudian de forma regular.

Cuando el permiso provisional cumple dos años, la permanencia se solicita con los mismos requisitos, salvo los antecedentes penales y los cheques, según las tres fichas. El carné y la cédula E se explican en el artículo sobre la residencia permanente: de provisional a permanente.

Por dónde empezar: confirmar con el abogado a cargo si el permiso de trabajo se tramita junto con la residencia, y revisar la guía de Radar sobre permisos de trabajo por reagrupación familiar.

Trámite, plazos y errores comunes

El trámite sigue una secuencia bastante estable entre categorías. Radar describe qué hace el abogado en cada fase en el artículo sobre el trabajo de un abogado en un permiso de residencia y cuánto tarda cada fase.

  1. Elegir la categoría y leer su ficha en el SNM.
  2. Reunir los documentos del país de origen: antecedentes penales, actas civiles y cartas, con apostilla o autenticación y traducción oficial cuando corresponda.
  3. Otorgar el poder notariado al abogado, con el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante, y reunir el certificado de salud y las fotografías.
  4. Presentar la solicitud con los cheques certificados que fije la categoría (por ejemplo, B/.250.00 al Tesoro Nacional y B/.800.00 al SNM en Países Amigos).
  5. Esperar la resolución y, una vez aprobada, tramitar el carné migratorio.

Sobre los plazos, la norma solo fija los del inversionista calificado: 15 días hábiles para la certificación y 30 días hábiles para la resolución. Para el resto de las categorías, las fichas consultadas no establecen un tiempo de resolución. Las estimaciones que circulan provienen de despachos privados; Radar las recopila, junto con lo que alarga cada expediente, en el artículo sobre los plazos reglados y estimados de los trámites migratorios.

Los errores que más se repiten, según las fichas y los artículos de Radar, son los siguientes:

  • Presentar una carta de pensión que no dice que la pensión es vitalicia, requisito del artículo 200 del Decreto Ejecutivo 320 de 2008 que recoge la ficha PE2.
  • Llegar al vencimiento del sello de turista sin haber pedido la extensión PM3 o la PM4 a tiempo.
  • Entregar documentos extranjeros sin apostilla o con traducciones de quien no es traductor autorizado.
  • Escoger un abogado sin verificar su idoneidad. La guía para verificar a un abogado migratorio, su idoneidad y las señales de estafa enumera qué comprobar.

Sobre despachos existen un ranking de diez despachos migratorios por reseñas de Google y un estudio de qué abogados recomienda la inteligencia artificial.

Por dónde empezar: pedir al abogado el listado exacto de documentos de la ficha antes de apostillar nada, para evitar repetir trámites en el país de origen.

Mitos y realidad

  • Se cree que ser turista por años da derecho a residencia. La norma solo admite 90 días de estadía como turista (artículo 16 del Decreto Ejecutivo 320 de 2008) y una extensión de hasta 60 días para completar una solicitud de residencia (PM4).
  • Se cree que la visa de nómada digital es una residencia. La ficha PM18 la crea dentro de la categoría de no residente, con nueve meses de duración, prorrogable una vez.
  • Se cree que el monto de inversión es único. El Decreto Ejecutivo 17 de 2026 fija B/.300,000.00, B/.500,000.00 o B/.750,000.00 según la modalidad (artículos 4, 8 y 9).
  • Se cree que la residencia por inversión se obtiene una vez y queda. El artículo 12 exige mantener la inversión cinco años y comprobarlo cada año ante el MICI.
  • Se cree que figurar en la lista de Países Amigos da permanencia inmediata. La ficha LE2 establece un permiso provisional de dos años y exige empleo, inmueble de B/.200,000.00 o plazo fijo por ese valor.
  • Se cree que casarse con un panameño da la permanente de inmediato. La ficha RD1 prevé un permiso provisional, y la permanencia se solicita al cumplirse dos años.

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye la asesoría de un profesional.

Por dónde empezar: contrastar cualquier dato de esta guía con la ficha vigente en el SNM antes de tomar una decisión, porque las normas migratorias cambian por decreto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo obtener residencia en Panamá?

Se obtiene al cumplir los requisitos de una de las categorías que reglamenta el Servicio Nacional de Migración, como inversionista calificado, pensionado, Países Amigos o vínculo familiar con un panameño. La solicitud se presenta mediante apoderado legal con la documentación que fija la ficha de cada categoría.

¿Cuánto hay que invertir para la residencia por inversión?

Depende de la modalidad: B/.300,000.00 en un inmueble de primera venta, B/.500,000.00 en un inmueble de reventa, en valores o en un plazo fijo en el Banco Nacional o la Caja de Ahorros, y B/.750,000.00 en un plazo fijo en la banca privada. Así lo fijan los artículos 4, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo 17 de 2026, y la inversión debe mantenerse cinco años.

¿Se necesita abogado para tramitar la residencia?

Sí, las fichas del SNM exigen poder notariado a favor de un apoderado, y el decreto de inversionista calificado prevé la presentación por medio de apoderado especial (artículo 16).

¿Cuántos días puede permanecer un turista en Panamá?

Hasta 90 días como máximo, según el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 320 de 2008 que cita la ficha oficial de visa de turista. La extensión debe pedirse antes del vencimiento, y quien va a solicitar residencia puede pedir hasta 60 días más para completar el expediente.

¿La visa de trabajador remoto da residencia?

No, es una visa de corta estancia de la categoría de no residente, con duración de nueve meses y una prórroga posible por el mismo período. Exige ingresos de fuente extranjera de al menos B/.36,000.00 al año y un seguro médico con cobertura en Panamá.

Fuentes

Todas las fuentes se consultaron el 19 de octubre de 2026.