Qué impuestos paga una empresa o una persona, cómo abrir una cuenta bancaria siendo extranjero, qué papel juegan el crédito y el factoring: las finanzas en Panamá tienen sus propias reglas. Esta página ordena las guías de Radar Panamá sobre el tema, con la norma y la fuente oficial de cada dato.
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Última verificación: 19 de octubre de 2026. Cada dato enlaza a su fuente oficial.
- Qué impuestos paga una empresa y por qué la renta es territorial
- Impuesto sobre la renta: tarifa, cálculo alterno y personas naturales
- ITBMS, dividendos, Aviso de Operación, tasa única y seguridad social
- Facturación electrónica, registros contables y orden de trámites
- Cuenta bancaria para extranjeros y sociedades
- El dólar y el sistema financiero
- Mitos y realidad
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Qué impuestos paga una empresa y por qué la renta es territorial
Una empresa que opera en Panamá paga impuesto sobre la renta sobre lo que produce dentro del territorio nacional, ITBMS sobre sus ventas, el impuesto de Aviso de Operación, la tasa única anual para mantener vigente su inscripción y las cuotas de seguridad social si tiene empleados. La base de todo el sistema es el artículo 694 del Código Fiscal: es objeto del impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República, sea cual fuere el lugar donde se perciba.
La consecuencia práctica es que la ubicación de la sociedad pesa menos que el lugar donde nace el ingreso. El mismo artículo, en su parágrafo 2, aclara que no se considera producida en Panamá la renta de dirigir desde una oficina panameña transacciones que se perfeccionan, se consuman o surten sus efectos en el exterior, ni la de repartir dividendos que provienen de rentas generadas fuera del país. El resumen de cómo encaja este principio con el dólar, el Canal y la banca está en la guía sobre cómo funciona la economía de Panamá.
El territorio no equivale a una exención general: una sociedad que vende en el mercado local tributa por esas ventas. El detalle impuesto por impuesto se encuentra en el artículo sobre los impuestos que paga una empresa en Panamá.
Impuesto sobre la renta: tarifa, cálculo alterno y personas naturales
La tarifa general para las personas jurídicas es de 25% sobre la renta neta gravable, según el artículo 699 del Código Fiscal en el texto que fijó la ley publicada en la Gaceta Oficial 26489-A del 15 de marzo de 2010. El mismo artículo fija tarifas propias, con paso escalonado a 25% hasta 2014, para la banca, los seguros, las telecomunicaciones y la generación eléctrica.
Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a 1.500.000 balboas al año pagan la suma mayor entre dos cálculos: la renta neta gravable ordinaria o el resultado de aplicar 4,67% al total de ingresos gravables. Si el pago por esa vía provoca pérdidas, la persona jurídica puede pedir a la Dirección General de Ingresos (DGI) que no se aplique el segundo cálculo, según el parágrafo 1 del mismo artículo.
| Contribuyente | Tarifa o regla | Base legal |
|---|---|---|
| Persona jurídica, tarifa general | 25% de la renta neta gravable | Artículo 699 del Código Fiscal |
| Persona jurídica con ingresos gravables sobre 1.500.000 balboas | La mayor suma entre la renta neta y el 4,67% de los ingresos gravables | Artículo 699, cálculo alterno |
| Persona natural, hasta B/.11.000 | 0% | Artículo 700 del Código Fiscal |
| Persona natural, de más de B/.11.000 hasta B/.50.000 | 15% sobre el excedente de B/.11.000 | Artículo 700 |
| Persona natural, más de B/.50.000 | B/.5.850 por los primeros B/.50.000 y 25% sobre el excedente | Artículo 700 |
Los plazos de presentación de la declaración de renta y de pago del impuesto estimado los publica la DGI. Durante esta verificación el portal de la DGI no abrió, por lo que esta guía no consigna fechas de declaración. Conviene confirmarlas en el calendario vigente de la institución o con el contador de la empresa.
ITBMS, dividendos, Aviso de Operación, tasa única y seguridad social
Además de la renta, el sistema impone cinco cargas que una empresa nueva debe ubicar desde el inicio. El cuadro resume cada una con la norma que la respalda.
| Carga | Qué dice la norma | Fuente |
|---|---|---|
| ITBMS | Tarifa general de 7% desde el 1 de julio de 2010; 10% para bebidas alcohólicas y hospedaje; 15% para derivados del tabaco. No son contribuyentes quienes tengan ingreso bruto anual inferior a B/.36.000. | Artículo 1057-V del Código Fiscal, según la Gaceta 26489-A |
| Dividendos | Retención de 10% sobre utilidades de fuente panameña y de 5% sobre las de renta exenta, de fuente extranjera o de exportación; 20% para acciones al portador. Si se distribuye menos de 40% de las ganancias netas, se paga 10% sobre la diferencia. | Artículo 733 del Código Fiscal, según la Gaceta 26489-A |
| Aviso de Operación | Impuesto anual de 2% del capital de la empresa, con un mínimo de B/.100 y un máximo de B/.60.000; quedan exentas las personas con capital invertido menor de B/.10.000. | Artículo 1004 del Código Fiscal, según la Gaceta 26489-A |
| Tasa única | B/.300 anuales para sociedades anónimas y de responsabilidad limitada; en las fundaciones de interés privado, B/.350 el primer año y B/.400 en los siguientes. Se paga hasta el 15 de julio o el 15 de enero, según el mes de inscripción. | Artículo 318-A del Código Fiscal, según la Ley 52 de 2016 |
| Caja de Seguro Social | Cuota del trabajador de 9,75%; cuota del empleador de 13,25% hasta el 28 de febrero de 2027, 14,25% desde el 1 de marzo de 2027 y 15,25% desde el 1 de marzo de 2029. | Artículo 96 del texto único de la Ley 51 de 2005 |
Quien contrata personal por primera vez encuentra el cálculo completo, con el décimo tercer mes y las vacaciones, en la nota sobre la planilla y los demás impuestos de una empresa. Para inversionistas de fuera del país, el caso de la inversión desde Puerto Rico ilustra cómo se combinan dólar y renta territorial.
Facturación electrónica, registros contables y orden de trámites
La factura o el documento equivalente es obligatorio para acreditar toda venta de bienes y prestación de servicios, mediante equipos fiscales autorizados o el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, salvo las excepciones que autorice la DGI. Así lo recoge el Decreto Ejecutivo 3 de 2023, que cita el artículo 11 de la Ley 76 de 1976 según fue modificado por la Ley 256 de 2021. Quién está obligado, cómo funciona el facturador gratuito y cómo elegir un proveedor autorizado se explica en la guía de facturación electrónica en Panamá. La firma electrónica calificada que exige el sistema se tramita a través del portal de firma electrónica del Registro Público.
Las personas jurídicas que no realizan operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos dentro de Panamá deben llevar registros contables y conservar su respaldo por no menos de cinco años, ya sea en las oficinas de su agente residente o en otro lugar, según el artículo 1 de la Ley 52 de 2016. La Ley 254 de 2021 modificó esa ley, como lo reconoce la Resolución 201-1754 de 2024 de la DGI, que a su vez extendió el plazo para que los agentes residentes presenten la declaración jurada de registros contables. El incumplimiento se sanciona con multa de B/.1.000 y de B/.100 por cada día sin subsanar la causa (artículo 7 de la Ley 52).
El orden habitual de trámites de una sociedad que va a operar localmente es el siguiente.
- Constituir la sociedad e inscribirla en el Registro Público, con el pago de la primera tasa única junto con los derechos de inscripción (artículo 318-A).
- Tramitar el Aviso de Operación si la actividad comercial o industrial lo requiere, con su impuesto anual calculado sobre el capital.
- Obtener la firma electrónica calificada y registrarse en el sistema de facturación electrónica de la DGI.
- Inscribirse en el ITBMS cuando el ingreso bruto anual supere B/.36.000 y llevar la contabilidad con el contador.
- Abrir la cuenta bancaria de la empresa con la documentación que pide el banco, incluida la identificación del beneficiario final.
- Inscribir a los empleados en la Caja de Seguro Social y pagar las cuotas de la planilla.
Cuenta bancaria para extranjeros y sociedades
Un extranjero puede abrir una cuenta en un banco panameño, y la norma de fondo es el Acuerdo 1-2026 de la Superintendencia de Bancos, fechado el 16 de enero de 2026, que regula la prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios. Su artículo 18 establece que, para un extranjero, el documento de identidad idóneo es el pasaporte, del que basta conservar la página con fotografía, firma y datos y la del sello de ingreso al país. Esa copia del sello no se exige a clientes captados en visitas al exterior ni a los vinculados por bancos de licencia internacional. Los extranjeros con residencia pueden identificarse con la cédula del Tribunal Electoral o el carné de residente permanente de Migración.
La debida diligencia incluye un perfil del cliente con 14 datos, entre ellos la actividad que genera sus ingresos, el origen y el destino de los fondos, el país de domicilio y el monto y la frecuencia de las transacciones. El artículo 52 dispone que el acuerdo rige seis meses después de su promulgación, y el artículo 53 concede a los bancos hasta el 30 de junio de 2027 para adecuar la vinculación por medios digitales. En la práctica, cada entidad añade condiciones propias, como la carta de referencia bancaria o el depósito inicial; la guía para abrir una cuenta bancaria en Panamá siendo extranjero separa lo que exige la norma de lo que pide cada banco.
La apertura simplificada del artículo 15 solo la pueden usar personas naturales, nacionales o extranjeras residentes, con cuentas cuyo saldo no exceda B/.5.000. Un no residente queda fuera de ese esquema. El tema se desarrolla en la nota sobre la cuenta bancaria sin ser residente. La lista de papeles según el perfil del solicitante está en el artículo de documentos para abrir una cuenta bancaria, y las causas más frecuentes de negativa, con sus salidas, en el que explica por qué un banco rechaza la cuenta de un extranjero. También hay una comparación de las firmas que gestionan la apertura de cuentas desde el exterior.
En el caso de las sociedades, el Acuerdo 1-2026 prevé una debida diligencia específica para personas jurídicas (artículo 19), que incluye certificaciones de existencia y vigencia de la sociedad y la información sobre los beneficiarios finales. Por eso las sociedades suelen llegar al banco con pacto social, certificado de registro y datos de sus beneficiarios finales ya ordenados.
El dólar y el sistema financiero
Panamá no tiene banco central y reconoció el dólar estadounidense como moneda de curso legal poco después de su independencia en 1903, según una nota técnica del Banco Mundial alojada por la Superintendencia de Bancos. Para un inversionista extranjero esto elimina el riesgo cambiario frente al dólar. El costo es que el país no emite moneda propia ni maneja su tasa de interés, un equilibrio que se analiza en la nota sobre el funcionamiento de la economía panameña. El Canal de Panamá como motor económico completa ese cuadro.
La supervisión recae en la Superintendencia de Bancos. Su portal lista 40 bancos de licencia general, que operan dentro y fuera del país, y 13 de licencia internacional, que operan solo con efecto en el exterior, según los listados de licencia general y de licencia internacional. El Informe de Actividad Bancaria de abril de 2026 registra depósitos totales de 120.742,5 millones de dólares, de los cuales los depósitos externos suben 13,33% y representan 41,3% del total.
Mitos y realidad
- Se cree que en Panamá no se pagan impuestos. La norma fija 25% de impuesto sobre la renta para las personas jurídicas y 7% de ITBMS como tarifa general; lo que no se grava es la renta producida fuera del territorio.
- Se cree que una sociedad panameña queda exenta por estar inscrita aquí. El criterio es el origen de la renta, no el domicilio de la sociedad (artículo 694 del Código Fiscal).
- Se cree que una sociedad sin operaciones no tiene deberes. Debe pagar la tasa única anual y, según la Ley 52 de 2016, llevar registros contables con respaldo durante al menos cinco años.
- Se cree que el banco puede rechazar a cualquier no residente sin criterio. El Acuerdo 1-2026 pide aplicar una debida diligencia basada en riesgo, y los bancos mantienen su propia matriz comercial dentro de ese marco.
- Se cree que la cuenta simplificada sirve para todos. El artículo 15 la limita a personas naturales nacionales o extranjeras residentes, con saldo que no exceda B/.5.000.
- Se cree que el dólar significa que Panamá imprime billetes. El país carece de banco central y usa el dólar estadounidense como moneda de curso legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto impuesto sobre la renta paga una empresa en Panamá?
La tarifa general es de 25% sobre la renta neta gravable de fuente panameña. Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a 1.500.000 balboas pagan la mayor suma entre ese cálculo y el 4,67% de sus ingresos gravables, según el artículo 699 del Código Fiscal.
¿Qué es el principio de renta territorial?
Es la regla por la cual solo se grava la renta producida dentro del territorio de Panamá, sin importar dónde se perciba. Lo establece el artículo 694 del Código Fiscal.
¿Cuál es la tarifa del ITBMS?
La tarifa general es de 7%, con 10% para bebidas alcohólicas y hospedaje y 15% para derivados del tabaco. No son contribuyentes quienes tengan un ingreso bruto anual inferior a B/.36.000, según el artículo 1057-V del Código Fiscal.
¿Un extranjero puede abrir una cuenta bancaria en Panamá?
Sí, con pasaporte y la documentación que exige la debida diligencia del banco. El Acuerdo 1-2026 de la Superintendencia de Bancos fija la identificación, la residencia fiscal y el perfil financiero, y cada banco añade sus propias condiciones. Este texto es informativo y no sustituye la asesoría de un contador, un abogado o un asesor tributario.
¿Cuánto cuesta mantener una sociedad anónima vigente?
La tasa única anual es de B/.300 para las sociedades anónimas, según el artículo 318-A del Código Fiscal. Se paga hasta el 15 de julio o el 15 de enero, según el mes de inscripción de la sociedad.
Fuentes
Todas las fuentes se consultaron el 19 de octubre de 2026. El portal de la DGI no abrió durante la verificación.
- Gaceta Oficial 26489-A de 15 de marzo de 2010: reformas a los artículos 699, 700, 733, 1004 y 1057-V del Código Fiscal.
- Código Fiscal de la República de Panamá, artículo 694.
- Ley 52 de 27 de octubre de 2016, Gaceta Oficial 28149-B (registros contables y tasa única).
- Resolución 201-1754 de 26 de marzo de 2024 de la DGI, Gaceta Oficial 29999.
- Decreto Ejecutivo 3 de 2023, Gaceta Oficial 29706-B (facturación electrónica).
- Caja de Seguro Social, texto único de la Ley 51 de 2005, Gaceta Oficial 30284-B.
- Superintendencia de Bancos, Acuerdo 1-2026 de 16 de enero de 2026.
- Superintendencia de Bancos, Informe de Actividad Bancaria de abril de 2026.
- Superintendencia de Bancos, bancos de licencia general y de licencia internacional.
- Banco Mundial, nota técnica sobre el sistema de pagos de Panamá (alojada por la Superintendencia de Bancos).
- Registro Público de Panamá, firma electrónica calificada.
