Cómo funciona el impuesto de inmueble
Es un impuesto anual sobre el valor registrado del terreno y las mejoras. Lo administra la Dirección General de Ingresos y se paga en tres cuotas (abril, agosto y diciembre) o en una sola con descuento del 10% si se cancela antes del último día hábil de febrero. Se calcula de forma progresiva: cada tramo paga su propia tasa, no el valor total.
Tablas vigentes (Ley 66 de 2017)
| Vivienda principal | Tasa |
|---|---|
| Hasta 120.000 USD | 0% |
| De 120.000,01 a 700.000 USD | 0,5% |
| Más de 700.000 USD | 0,7% |
| Otros inmuebles | Tasa |
|---|---|
| Hasta 30.000 USD | 0% |
| De 30.000,01 a 250.000 USD | 0,6% |
| De 250.000,01 a 500.000 USD | 0,8% |
| Más de 500.000 USD | 1% |
Ejemplo
Una vivienda principal de 250.000 USD paga 0% sobre los primeros 120.000 USD y 0,5% sobre los 130.000 USD restantes: 650 USD al año. El mismo inmueble como segunda vivienda paga 0% hasta 30.000 USD y 0,6% sobre 220.000 USD: 1.320 USD al año.
Preguntas frecuentes
¿Un extranjero paga el mismo impuesto de inmueble?
Sí. El impuesto depende del inmueble y de su uso, no de la nacionalidad del propietario. Un extranjero puede inscribir su vivienda principal en Panamá como Patrimonio Familiar Tributario si reside en ella.
¿Las construcciones nuevas están exoneradas?
Las mejoras nuevas pueden obtener exoneración temporal sobre el valor de la construcción, con plazos que dependen del valor y de la fecha del permiso de ocupación. El terreno sigue pagando.
¿Qué pasa si no se paga?
Se generan recargos e intereses, y la DGI puede impedir la inscripción de la venta en el Registro Público hasta que se cancele la deuda (paz y salvo).
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Fuentes
- Ley 66 de 17 de octubre de 2017, que modifica el impuesto de inmuebles (Gaceta Oficial 28388-A)
- Dirección General de Ingresos (DGI)
