Quién paga impuesto sobre la renta en Panamá
Panamá aplica un sistema territorial: solo tributa la renta generada dentro del país. Un residente que recibe ingresos del exterior no paga impuesto sobre la renta en Panamá por esos ingresos. Los asalariados tributan por retención mensual del empleador; los profesionales independientes y comerciantes presentan declaración jurada anual antes del 15 de marzo.
Tarifa vigente para personas naturales
| Renta neta gravable anual | Impuesto |
|---|---|
| Hasta 11.000 USD | 0% |
| De 11.000,01 a 50.000 USD | 15% sobre el excedente de 11.000 USD |
| Más de 50.000 USD | 5.850 USD + 25% sobre el excedente de 50.000 USD |
Cómo se calcula
- Se suman los ingresos de fuente panameña del año (salario, honorarios, alquileres, actividad comercial).
- Se restan las deducciones permitidas por el Código Fiscal.
- Se aplica la tarifa por tramos al resultado. Lo ya retenido por el empleador se descuenta del impuesto final.
Preguntas frecuentes
¿Un extranjero residente paga impuesto por ingresos del exterior?
No. Panamá grava únicamente la renta de fuente panameña. Los dividendos, pensiones o sueldos generados fuera del país no tributan en Panamá, aunque pueden tributar en el país de origen.
¿Los asalariados deben presentar declaración?
Quien tiene un solo empleador y no tiene otros ingresos gravables no está obligado a declarar; la retención mensual cubre el impuesto. Con varios empleadores o ingresos adicionales sí debe presentar la declaración.
¿Cuál es la tasa para las empresas?
Las personas jurídicas pagan una tasa fija del 25% sobre la renta neta gravable, con reglas distintas a las de las personas naturales.
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Fuentes
- Código Fiscal de Panamá, artículos 694 (principio de territorialidad), 700 (tarifa de personas naturales) y 709 (deducciones)
- Dirección General de Ingresos (DGI)
