Empleo, planilla y seguridad social en Panamá

Contratar y pagar personal en Panamá exige conocer el Código de Trabajo, las cuotas de la Caja de Seguro Social, el décimo tercer mes, las horas extras y la liquidación. Aquí están las guías de Radar Panamá, con calculadoras y fuentes oficiales, para empleadores y trabajadores.

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En resumen: La planilla en Panamá se calcula partiendo del salario pactado, que no puede ser menor al mínimo fijado por decreto, y sobre él se aplican las cuotas de la Caja de Seguro Social (9,75 % a cargo del empleado y 13,25 % del empleador hasta el 28 de febrero de 2027), el seguro educativo (1,25 % y 1,50 %), los recargos por horas extras y las partidas del décimo tercer mes. Cada concepto tiene su base legal en el Código de Trabajo, en la Ley 51 de 2005 con la reforma de la Ley 462 de 2025 y en leyes especiales. Esta guía ordena todos esos componentes, desde la contratación hasta la liquidación, y explica cuándo conviene llevar la planilla dentro de la empresa y cuándo encargarla a un tercero.

Última verificación: 19 de octubre de 2026. Cada dato enlaza a su fuente oficial.

Cómo se calcula la planilla

La planilla se arma en tres capas. La primera es el salario devengado en el período, que incluye las jornadas ordinarias y las extraordinarias, porque el Código de Trabajo entiende por salario completo el percibido en ambas (Código de Trabajo, art. 148). La segunda son las deducciones al trabajador. La tercera son los aportes que corren por cuenta del empleador. El empleador retiene las cuotas del empleado al pagar el sueldo y las entrega a la Caja de Seguro Social junto con su propio aporte, dentro del mes siguiente, según las fechas que fije el reglamento de la Junta Directiva (Texto Único de la Ley 51 de 2005, art. 84).

Las tasas vigentes quedaron fijadas en el artículo 96 del Texto Único. El detalle de cada cuota, con su evolución tras la reforma, se explica en el artículo de Radar sobre qué paga el empleado, qué paga el empleador y qué cambió en la Caja de Seguro Social.

ConceptoEmpleadoEmpleadorFuente
Seguro social, hasta el 28 de febrero de 20279,75 %13,25 %Ley 51, art. 96
Seguro social, desde el 1 de marzo de 20279,75 %14,25 %Ley 51, art. 96
Seguro social, desde el 1 de marzo de 20299,75 %15,25 %Ley 51, art. 96
Seguro educativo1,25 %1,50 %Ley 13 de 1987
Sobre cada partida del décimo tercer mes7,25 %10,75 %Ley 51, art. 96, numerales 4 y 5

Un ejemplo ilustrativo con un salario mensual de 1.000 balboas, cifra inventada solo para mostrar el procedimiento: el empleado aporta 97,50 al seguro social y 12,50 al seguro educativo, de modo que recibe 890,00 antes del impuesto sobre la renta. El empleador aporta 132,50 al seguro social y 15,00 al educativo, es decir 147,50 adicionales, más la prima de riesgos profesionales que corresponda a su actividad. Cuando la cuota patronal suba a 14,25 % el 1 de marzo de 2027, ese mismo aporte pasaría a 157,50. La reforma de la Caja se sancionó como Ley 462.

  1. Reunir las horas ordinarias y extraordinarias del período, con los recargos que correspondan.
  2. Sumar comisiones, primas y demás pagos que formen parte del salario.
  3. Calcular las cuotas del empleado y del empleador sobre ese total.
  4. Restar las deducciones del trabajador y obtener el neto.
  5. Presentar la planilla y pagar a la Caja dentro del mes siguiente.
  6. Entregar el comprobante al trabajador y archivar el cálculo.

Hay pagos que la Ley 51 excluye del concepto de salario para la Caja: las tres partidas del décimo tercer mes, el preaviso y las sumas recibidas como indemnización por terminación, entre otros (Texto Único, art. 86). Todo trabajador que preste servicios en Panamá, sea nacional o extranjero, queda dentro del régimen obligatorio (art. 71), y el empleador debe inscribirse en la Caja dentro de los primeros seis días hábiles de iniciar operaciones con empleados (art. 81). Los trámites y citas de la institución están en la guía de Radar sobre pagos, cuotas y citas.

Dato clave: En Panamá la cuota patronal del seguro social es 13,25 % del sueldo hasta el 28 de febrero de 2027, 14,25 % desde el 1 de marzo de 2027 y 15,25 % desde el 1 de marzo de 2029, mientras el empleado aporta 9,75 %, según el artículo 96 del Texto Único de la Ley 51 de 2005.
Por dónde empezar: conviene armar una hoja de cálculo con las columnas de la tabla anterior y contrastarla con el texto del artículo 96 de la Ley 51 antes de procesar la primera quincena.

Contratación y salario mínimo

El contrato individual de trabajo debe constar por escrito, se firma al inicio de la relación en tres ejemplares y uno de ellos se remite a la Dirección General de Trabajo o a las direcciones regionales. Están exceptuados, entre otros, los contratos de labores agrícolas o ganaderas, el servicio doméstico y los trabajos ocasionales que no pasen de tres meses (Código de Trabajo, art. 67). El contenido mínimo incluye las partes, el servicio convenido, el lugar, la duración, la jornada y el salario con su forma, día y lugar de pago (art. 68). Las empresas con diez o más trabajadores deben además adoptar un reglamento interno (art. 191).

El salario mínimo constituye la cantidad menor en dinero que puede pagarse por unidad de tiempo según la región, la actividad o la profesión, y debe fijarse por decreto al menos cada dos años, con base en la recomendación de la Comisión Nacional de Salario Mínimo (Código de Trabajo, arts. 173 y 174). La tabla vigente la estableció el Decreto Ejecutivo 13 del 31 de diciembre de 2025, publicado en la Gaceta Oficial 30438 del 6 de enero de 2026. Fija tasas por hora según actividad económica, ocupación, tamaño de empresa y región, y rige desde el 16 de enero de 2026 (art. 5). Sus tasas corresponden al período 2026 y 2027. La mecánica de las regiones y los sectores está desarrollada en el artículo de Radar sobre el salario mínimo en Panamá y cómo se calcula.

Por dónde empezar: conviene ubicar la actividad y la región del centro de trabajo en el Decreto Ejecutivo 13 de 2025 y comparar esa tasa con el salario de cada contrato.

Décimo tercer mes

El décimo tercer mes se paga en tres partidas. Para los servidores públicos, la Ley 52 de 1974 las fija a más tardar el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año (Ley 52 de 1974, art. 2), y el artículo de Radar sobre el décimo tercer mes, cuándo se paga y cómo se calcula detalla el régimen privado, que parte del Decreto de Gabinete 221 de 1971. La Ley 20 de 1992 restituyó la segunda partida para trabajadores del sector público y privado desde el 14 de agosto de 1992 (Ley 20 de 1992, art. 1).

La misma ley aclara que estas sumas son deducibles para el empleador y no pagan riesgos profesionales ni otro gravamen, con excepción de las cuotas obrero patronales del seguro social y del impuesto sobre la renta (art. 2). En la Ley 51, esas cuotas son especiales: 7,25 % a cargo del empleado y 10,75 % a cargo del empleador sobre cada partida. Con una partida bruta de 333,33 balboas, calculada en este ejemplo inventado sobre 4.000 devengados en el período y dividido entre 12, el empleado aporta 24,17 y el empleador 35,83.

Dato clave: Las sumas pagadas como décimo tercer mes quedan sujetas a las cuotas obrero patronales del seguro social y al impuesto sobre la renta, y a ningún otro descuento, según el artículo 2 de la Ley 20 de 1992.
Por dónde empezar: antes de cada fecha de pago conviene correr la guía de cálculo del décimo tercer mes de Radar con los ingresos reales del cuatrimestre.

Jornada, horas extras y vacaciones

La jornada máxima diurna es de ocho horas diarias y 48 semanales. La nocturna llega a siete horas diarias y 42 semanales, y la mixta a siete horas y media diarias y 45 semanales (Código de Trabajo, art. 31). El día diurno corre entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde, y el nocturno el resto (art. 30). El tiempo que exceda esos límites es jornada extraordinaria y se paga con recargo (art. 33).

SituaciónRecargoReferencia
Hora extra en período diurno25 %Art. 33, numeral 1
Hora extra nocturna o prolongación de jornada mixta iniciada de día50 %Art. 33, numeral 2
Prolongación de la jornada nocturna o de una mixta iniciada de noche75 %Art. 33, numeral 3
Horas que pasen de tres extras al día o nueve a la semana75 % adicional sobre el excedenteArt. 36
Trabajo en domingo o día de descanso semanal50 % sobre la jornada ordinariaArt. 48
Trabajo en día de fiesta o duelo nacional150 % sobre la jornada ordinariaArt. 49

El pago del salario debe incluir las horas extras trabajadas hasta cinco días laborables antes del día de pago (art. 37). Cuando se acumulan varios recargos, primero se aplica el de domingo o feriado y al resultado se añade el de las horas excedentes (art. 50).

En vacaciones, el trabajador acumula treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días de servicio. Si el salario es mensual se paga un mes, y si incluye comisiones o variables se toma el mayor entre el promedio de los últimos once meses y el último salario base. Las sumas se liquidan tres días antes del inicio del descanso, y a quien termina la relación se le pagan en efectivo los días proporcionales (Código de Trabajo, art. 54). Las vacaciones no pueden cambiarse por dinero y solo se acumulan hasta dos períodos (art. 59). La explicación completa se encuentra en el artículo sobre vacaciones en Panamá, días, pago y cálculo.

Por dónde empezar: conviene registrar a diario las horas de entrada y salida y compararlas con los límites del artículo 31 y la tabla de recargos de Radar.

Terminación del contrato y liquidación

A la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa, el trabajador recibe prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año laborado, con la parte proporcional de los años incompletos (Código de Trabajo, art. 224). Para esa prima, el salario de referencia es el promedio de la remuneración total de los últimos cinco años trabajados (art. 226).

Si el despido es injustificado o se hizo sin la autorización previa necesaria, procede además la indemnización. Para relaciones iniciadas desde la Ley 44 de 1995, equivale a 3,4 semanas de salario por cada año en los primeros diez años y a una semana por cada año posterior (art. 225, acápite C). El monto se calcula con el promedio de lo percibido en jornadas ordinarias y extraordinarias durante los seis meses o los treinta días anteriores, el que resulte más favorable al trabajador (art. 149). Por ejemplo, un trabajador con cinco años de servicio tendría derecho a 17 semanas por indemnización, además de la prima.

El preaviso de treinta días, o su pago, se aplica a las categorías que el artículo 212 exceptúa del régimen general de estabilidad, como los trabajadores con menos de dos años de servicio continuo o los domésticos, y se suma a la indemnización del artículo 225. La renuncia sin causa exige aviso escrito con quince días de anticipación, y dos meses en el caso de trabajadores técnicos (art. 222). El reclamo por despido injustificado con salarios caídos prescribe a los sesenta días hábiles desde la separación, y el reclamo solo de la indemnización y demás prestaciones al año (art. 221). Radar detalla los rubros en la nota sobre liquidación laboral, qué se paga y cómo se calcula.

Por dónde empezar: ante una salida, conviene listar vacaciones proporcionales, décimo proporcional, prima de antigüedad y, si aplica, indemnización y preaviso con ayuda de la guía de liquidación de Radar.

Planilla propia o tercerizada

Llevar la planilla dentro de la empresa o encargarla a un proveedor es una decisión de organización, no una exigencia legal, y en ambos casos la empresa sigue siendo el empleador responsable. El análisis de criterios, preguntas al proveedor y obligaciones que no cambian está en el artículo de Radar sobre planilla propia o tercerizada, cuándo conviene cada una, publicado en colaboración con un proveedor del sector, como declara esa nota.

Conviene distinguir ese servicio de la tercerización de personal. El Código de Trabajo prohíbe los arreglos mediante los cuales una empresa proporciona a otra los trabajadores que necesita (art. 94). La excepción, con autorización previa del Ministerio de Trabajo, son las empresas que ceden temporalmente a sus propios trabajadores por períodos que no pasen de dos meses, con responsabilidad solidaria de la empresa usuaria (art. 95). Cuando una empresa trabaja de manera exclusiva o principal para otra, esta última se reputa empleadora y ambas responden solidariamente por las prestaciones (art. 90).

Por dónde empezar: conviene responder las preguntas de decisión que plantea la nota de Radar sobre planilla propia o tercerizada antes de pedir cotizaciones.

Mitos y realidad

  • Se cree que el décimo tercer mes no paga cuotas. La Ley 20 de 1992 lo sujeta a las cuotas obrero patronales del seguro social y al impuesto sobre la renta, y la Ley 51 fija 7,25 % y 10,75 % sobre cada partida.
  • Se cree que las vacaciones pueden pagarse en lugar de tomarse. El artículo 59 del Código de Trabajo no permite renunciar a ellas a cambio de dinero. Solo se pagan en efectivo los días proporcionales cuando la relación termina.
  • Se cree que las horas extras tienen un recargo único. El artículo 33 distingue 25 %, 50 % y 75 % según el período, y los artículos 48 y 49 añaden 50 % en descanso semanal y 150 % en feriados.
  • Se cree que el empleador paga solo su parte de la Caja. El artículo 84 de la Ley 51 obliga a deducir la cuota del empleado y entregarla junto con la patronal.
  • Se cree que los extranjeros quedan fuera de la Caja. El artículo 71 incluye en el régimen obligatorio a nacionales y extranjeros que presten servicios en el país.
  • Se cree que tercerizar la planilla traslada la responsabilidad. La empresa sigue siendo el empleador, y el Código de Trabajo atribuye responsabilidad solidaria en los esquemas de intermediación.
  • Se cree que el salario mínimo es una cifra única. El decreto vigente fija tasas por hora según actividad, ocupación, tamaño de empresa y región.
Por dónde empezar: conviene contrastar las prácticas actuales de la empresa con esta lista y corregir primero las que afecten cuotas, que son las que más tarde generan cobros acumulados.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la planilla en Panamá?

Se calcula sumando el salario del período, incluidas horas extras y comisiones, y aplicando sobre ese total las cuotas del seguro social y del seguro educativo del empleado y del empleador. Después se resta lo retenido al trabajador para llegar al neto. El procedimiento y las tasas se explican en la primera sección y en el artículo de Radar sobre la cotización a la Caja de Seguro Social.

¿Cuánto paga el empleador a la Caja de Seguro Social?

El empleador paga 13,25 % del sueldo hasta el 28 de febrero de 2027, 14,25 % desde el 1 de marzo de 2027 y 15,25 % desde el 1 de marzo de 2029, según el artículo 96 del Texto Único de la Ley 51. A eso se suman el seguro educativo de 1,50 % y la prima de riesgos profesionales de la actividad.

¿Cuándo se paga el décimo tercer mes?

Se paga en tres partidas, a más tardar el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año, fechas que la Ley 52 de 1974 establece para el sector público. El régimen privado se resume en la guía del décimo tercer mes.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden al trabajador?

Corresponden treinta días remunerados por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días de servicio, según el artículo 54 del Código de Trabajo. El pago y los ejemplos están en el artículo sobre vacaciones en Panamá.

¿Qué se paga cuando termina una relación laboral?

Se pagan siempre el salario pendiente, las vacaciones y el décimo proporcionales y la prima de antigüedad de una semana por año en contratos indefinidos, y se agrega la indemnización si el despido fue injustificado. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboralista o un contador, que pueden revisar cada caso con las normas vigentes.

Fuentes