Qué cambió el 16 de septiembre
| Vía de inversión | Decreto 722 de 2020 (hasta el 15 de septiembre de 2026) | Decreto 17 de 2026 (vigente) |
|---|---|---|
| Inmueble nuevo, primera venta | 300.000 dólares | 300.000 dólares |
| Inmueble de segunda venta | 300.000 dólares | 500.000 dólares |
| Promesa de compraventa | 300.000 dólares | 300.000 dólares |
| Valores en la Bolsa de Panamá | 500.000 dólares | 500.000 dólares |
| Depósito a plazo en Banco Nacional o Caja de Ahorros | No existía | 500.000 dólares |
| Depósito a plazo en banca privada | 750.000 dólares | 750.000 dólares |
El cambio de fondo es la distinción entre inmueble nuevo y usado: el Gobierno quiere dirigir la inversión hacia la construcción, que lleva dos años en negativo. El valor computable es el menor entre el precio pagado y el valor comercial acreditado, descontando gravámenes, y los fondos deben provenir del extranjero. Las solicitudes en curso se resuelven con las reglas anteriores, y quien perfeccionó su inversión antes del 16 de septiembre tiene seis meses para acogerse al régimen viejo.
Lo que no cambió
| Condición | Detalle |
|---|---|
| Tipo de residencia | Permanente desde la primera resolución |
| Plazo de resolución | Certificación de inversión del Ministerio de Comercio en hasta 15 días hábiles; resolución migratoria en hasta 30 días con expediente completo |
| Permanencia de la inversión | Cinco años, con certificación anual ante el Ministerio de Comercio |
| Tasas oficiales | 5.000 balboas al Tesoro Nacional y 5.000 de depósito de repatriación por el titular; 1.000 y 1.000 por cada dependiente |
| Dependientes | Cónyuge e hijos; pueden añadirse después de la aprobación del titular |
| Nacionalidad | Se puede solicitar tras cinco años de residencia |
| Presentación | Obligatoriamente a través de abogado idóneo |
Una novedad paralela: el pasaporte especial
La Ley 493 de octubre de 2025 creó un pasaporte especial para inversionistas calificados con residencia permanente y sus dependientes. No otorga nacionalidad ni derechos políticos: es un documento de viaje panameño que facilita la movilidad de quien invirtió en el país. Su reglamento debía emitirse en seis meses.
Los números del programa
Según el Ministerio de Comercio e Industrias, entre julio de 2025 y junio de 2026 se emitieron 268 certificados de inversionista calificado por 113,6 millones de dólares, un 39 % más que los 193 certificados y 90,1 millones del periodo anterior. El 87,3 % de la inversión fue inmobiliaria. En números redondos, cada certificado representa unos 424.000 dólares de inversión, muy por encima del mínimo de 300.000, lo que sugiere que buena parte de los inversionistas ya compraba por encima del umbral que el nuevo decreto fija para inmuebles usados.
El trámite exige coordinar tres entidades: el banco o el promotor que documenta la inversión, el Ministerio de Comercio que la certifica y Migración que resuelve. Un despacho que trabaja esta categoría con clientes internacionales, como Legal Solutions Panamá, detalla en su página del permiso qué prueba de origen de fondos y qué documentos de la inversión se presentan en cada paso.
Lo que nadie responde todavía
- ¿Cuántos inversionistas calificados han vendido antes de los cinco años? El Ministerio de Comercio certifica anualmente el mantenimiento, pero no publica cuántas residencias se han cancelado por incumplirlo.
- ¿Cuánto del inmobiliario certificado es vivienda nueva? El 87 % es inmobiliario, sin desglose entre primera y segunda venta, justo la distinción que el nuevo decreto introduce.
- ¿Se cumple el plazo de 30 días? Es el único tiempo de resolución reglado en Migración y no existe estadística pública de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que invertir para la visa de inversionista calificado en Panamá?
Desde el 16 de septiembre de 2026: 300.000 dólares en un inmueble nuevo o promesa de compraventa, 500.000 en un inmueble usado, en valores de la Bolsa de Panamá o en depósito a plazo en banca estatal, o 750.000 en depósito a plazo en banca privada.
¿Es residencia permanente?
Sí, desde la primera resolución, sin fase provisional. Es la única categoría con plazo reglado de resolución: 30 días con el expediente completo.
¿Cuánto tiempo debe mantenerse la inversión?
Cinco años, con certificación anual ante el Ministerio de Comercio e Industrias.
¿Qué tasas oficiales se pagan?
5.000 balboas al Tesoro Nacional y 5.000 de depósito de repatriación por el titular, más 1.000 y 1.000 por cada dependiente, además de los honorarios del abogado.
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Fuentes
- Ministerio de Comercio e Industrias, nuevo decreto de inversionista calificado.
- La Estrella, Panamá modifica el régimen de inversionista calificado.
- Infobae, Panamá actualiza el régimen para inversionistas calificados.
- Ministerio de Comercio e Industrias, Decreto Ejecutivo 722 de 2020.
- EY, Decreto Ejecutivo 193 de 2024.
- Quijano & Asociados, Ley 493 de 2025 sobre el pasaporte especial.
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