Las ocho vías, comparadas
| # | Vía | Requisito económico | Tipo y duración | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Jubilado o pensionado | Pensión vitalicia de 1.000 dólares al mes; 750 con inmueble de 100.000 | Permanente inmediata | Decreto Ley 3 de 2008; Decreto Ejecutivo 320 de 2008 |
| 2 | Inversionista calificado | 300.000 dólares en inmueble nuevo; 500.000 en usado, bolsa o banca estatal; 750.000 en banca privada | Permanente inmediata; resolución en 30 días; mantener 5 años | Decreto Ejecutivo 17 de 2026 |
| 3 | Solvencia económica propia | Plazo fijo de 300.000 dólares a tres años, o inmueble de 300.000 libre de gravamen, o combinación; 2.000 más por dependiente | Permanente | Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 191 y 192 |
| 4 | Países Amigos | Contrato de trabajo, o inmueble de 200.000 dólares, o plazo fijo de 200.000 a tres años | Provisional 2 años, luego permanente | Decretos Ejecutivos 416 de 2012, 197 y 226 de 2021 |
| 5 | Profesional extranjero | Sin monto; título universitario homologado y profesión no reservada a panameños | Temporal 2 años, luego permanente con nueve cuotas seguidas de seguridad social | Decreto Ejecutivo 804 de 2012 |
| 6 | Trabajador de sede de empresa multinacional (SEM) | Sin monto; contrato con una empresa del régimen SEM | Temporal ligada al empleo; permanente a los 5 años | Ley 41 de 2007, Ley 57 de 2018 |
| 7 | Reagrupación familiar y casado con panameño | Sin monto; prueba de parentesco o matrimonio con convivencia; el titular acredita solvencia | Sigue al titular; casado con panameño, permanente | Decreto Ejecutivo 320 de 2008 |
| 8 | Nómada digital | Ingresos del exterior de 36.000 dólares al año y seguro médico | Estancia de 9 meses más 9; no conduce a residencia | Decreto Ejecutivo 198 de 2021 |
Existen otras vías de menor uso: inversión forestal, Acuerdo de Marrakech para empleados de pequeñas empresas, rentista retirado y las categorías de protección humanitaria y regularización, que en 2026 concentran la mayoría de las aprobaciones.
Cuál conviene según el perfil
| Perfil | Vía más directa | Por qué |
|---|---|---|
| Jubilado con pensión de 1.000 dólares o más | Pensionado | Permanente inmediata, exenta de tasa al Tesoro y de depósito de repatriación, con descuentos por ley |
| Inversionista con 300.000 dólares o más | Inversionista calificado | Único plazo reglado, 30 días; permanente inmediata; dependientes después |
| Ciudadano de un País Amigo con oferta de empleo | Países Amigos, vía laboral | Sin inversión; solo contrato y planilla |
| Ciudadano de un País Amigo con 200.000 dólares | Países Amigos, vía inmueble o depósito | Umbral más bajo que inversionista calificado, a cambio de dos años provisionales |
| Profesional con título universitario | Profesional extranjero | Sin inversión; exige homologar el título y no ejercer una profesión reservada |
| Ejecutivo trasladado por una multinacional | Visa SEM | La tramita la empresa; exenta de impuesto sobre la renta por salario de fuente extranjera |
| Cónyuge o hijo de residente o de panameño | Reagrupación o casado con panameño | Sin inversión propia; el matrimonio reduce a tres años el plazo para la nacionalidad |
| Trabajador remoto que no quiere residir | Nómada digital | 18 meses máximos, sin residencia ni camino a ella |
Lo que todas tienen en común
- Se presentan a través de un abogado idóneo con poder: el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 320 exige apoderado legal para toda solicitud presentada en Panamá.
- Los documentos extranjeros deben venir apostillados o autenticados y traducidos por traductor público autorizado, según el artículo 247 del mismo decreto.
- Las tasas base son 250 balboas al Tesoro y 800 de depósito de repatriación, salvo categorías exentas como pensionado, y 5.000 más 5.000 en inversionista calificado.
- La residencia permanente se pierde si el titular no entra a Panamá en dos años; la nacionalidad se puede pedir a los cinco años de residencia, tres si hay cónyuge o hijos panameños.
La elección entre vías no es solo de dinero: pesa cuánto tiempo se quiere esperar, si se viaja con familia y si se busca la nacionalidad. Un despacho que trabaja todas las categorías, como Legal Solutions Panamá, mantiene una página por cada permiso con los requisitos actualizados, útil para contrastar el perfil propio antes de decidir.
Cuántas se aprueban
En el primer semestre de 2026 Migración resolvió 16.457 solicitudes y aprobó 16.010, el 97 %. Las categorías con más aprobaciones fueron protección humanitaria, 5.900; dependientes, 2.761; regularización, 2.037; sedes de multinacionales, 1.423; y Países Amigos, 1.011. Colombia, Venezuela, Nicaragua y Estados Unidos encabezan las nacionalidades. Inversionista calificado sumó 268 certificados en doce meses, lo que da una idea de su tamaño frente a las vías laborales y familiares.
Lo que nadie responde todavía
- ¿Cuál es el tiempo real de cada vía? Solo inversionista calificado tiene plazo reglado; el resto depende de estimaciones de mercado.
- ¿Cuántos residentes temporales llegan a permanentes? No hay estadística de conversión entre fases.
- ¿Cuántos nómadas digitales se quedan? Como la visa no conduce a residencia, no existe registro de cuántos migran después a otra categoría.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la forma más rápida de obtener residencia en Panamá?
Inversionista calificado, con 300.000 dólares en un inmueble nuevo y resolución en 30 días. Pensionado también es permanente inmediata, con resolución estimada de tres a seis meses.
¿Cuál es la vía más barata?
Pensionado, si se tiene una pensión vitalicia de 1.000 dólares: no exige inversión y está exenta de la tasa al Tesoro y del depósito de repatriación. Profesional extranjero y Países Amigos por vía laboral tampoco exigen inversión.
¿Qué vías dan residencia permanente de inmediato?
Pensionado, inversionista calificado y solvencia económica propia. Países Amigos y profesional extranjero empiezan con dos años provisionales o temporales.
¿La visa de nómada digital sirve para residir?
No. Es una estancia de hasta 18 meses que no conduce a residencia; quien quiera quedarse debe cambiar a otra categoría.
Artículos relacionados
Fuentes
- Gaceta Oficial, Decreto Ejecutivo 320 de 2008.
- Servicio Nacional de Migración, Decreto Ley 3 de 2008.
- Ministerio de Comercio e Industrias, Decreto Ejecutivo 17 de 2026.
- CEPAL, Decreto Ejecutivo 226 de 2021 sobre Países Amigos.
- Servicio Nacional de Migración, homologación de títulos para profesionales extranjeros.
- Ministerio de Comercio e Industrias, visas del régimen SEM.
- FAOLEX, Decreto Ejecutivo 198 de 2021 sobre trabajadores remotos.
- Panamá Digital, permiso de residente permanente como casado con panameño.
- Infobae, permisos aprobados en el primer semestre de 2026.
- Tribunal Electoral, Constitución Política, artículo 10 sobre naturalización.
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