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Calendario de diciembre, día por día
Los calendarios de La Prensa, Telemetro y La Estrella de Panamá coinciden: el 8, el 20 y el 25, más el lunes 21 por traslado. La tabla ordena el mes con los días de la semana de 2026.
| Fecha | Qué es | Estatus |
|---|---|---|
| Martes 8 de diciembre | Día de las Madres | Descanso obligatorio |
| Domingo 20 de diciembre | Duelo nacional por el 20 de diciembre de 1989 | Descanso obligatorio |
| Lunes 21 de diciembre | Traslado del 20 por caer en domingo | Descanso obligatorio |
| Jueves 24 de diciembre | Nochebuena | No es feriado |
| Viernes 25 de diciembre | Navidad | Descanso obligatorio |
| Jueves 31 de diciembre | Fin de año | No es feriado |
| Viernes 1 de enero de 2027 | Año Nuevo | Descanso obligatorio |
Qué dice el Código de Trabajo
El artículo 46 del Código de Trabajo enumera los días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional, y el séptimo punto de la lista es el 8 y 25 de diciembre. La lista no menciona el 24 ni el 31. El mismo texto, en el artículo 45, establece que el descanso en esos días se remunera como jornada ordinaria de trabajo.
El 20 de diciembre llegó después. Un decreto alcaldicio publicado en la Gaceta Oficial 30396-A recuerda que la Ley 291 del 31 de marzo de 2022 declara esa fecha, cada año, día de duelo nacional por los caídos de 1989, y que las oficinas públicas y privadas deben permanecer cerradas. ECO TV Panamá lo recoge igual y añade que desde esa ley es día de descanso obligatorio y no solo de conmemoración.
Como en 2026 el 20 cae domingo, entra en juego el artículo 47: cuando un día de fiesta o duelo nacional fijado en la ley coincide con domingo, el lunes siguiente se habilita como día de descanso semanal obligatorio. Por eso La Prensa y Telemetro listan el lunes 21 de diciembre como día libre.
Puentes y fines de semana largos
Hay dos fines de semana largos que salen sin necesidad de ningún decreto. El primero va del sábado 19 al lunes 21 de diciembre (el traslado del 20). El segundo va del viernes 25 al domingo 27, porque Navidad cae viernes.
El 8 de diciembre es otra historia. Cae martes, así que no genera fin de semana largo por sí solo: para juntar el sábado 5 con el martes 8 haría falta que el lunes 7 también fuera libre. Esa posibilidad no tiene respaldo en la ley, porque la Ley 28 del 4 de mayo de 2015 modificó el artículo 46 y eliminó el párrafo que permitía los días puente. Al 13 de octubre de 2026 no hay decreto ni anuncio del Ejecutivo que declare libre el lunes 7. Cualquier lunes 7 libre dependería de una decisión pública que hoy no existe, o de un acuerdo entre empleador y trabajadores, por ejemplo con vacaciones.
Quien piense pedir vacaciones alrededor del 8, del 24 o del 31 puede revisar cuántos días corresponden y cómo se pagan; el empleador fija la fecha con dos meses de antelación, según el artículo 57 del Código. Las fechas fijas del año están en el calendario de feriados y las de noviembre, en los feriados de noviembre.
Cuánto se paga trabajar en feriado
El artículo 49 fija que el trabajo en día de fiesta o duelo nacional se paga con un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso en la semana, y que ese recargo incluye la remuneración del día de descanso. Si el trabajador labora el día libre que se le dio por compensación, ese día lleva un recargo del 50 por ciento sobre la jornada ordinaria.
Para el lunes 21 de diciembre rige el último párrafo del artículo 49: el trabajo en el día de fiesta (el 20) se paga con el recargo del párrafo primero y el trabajo en el lunes siguiente, con un recargo del 50 por ciento. Con horas extras, el artículo 50 manda aplicar primero el recargo del feriado; los detalles están en el recargo de las horas extras.
| Situación | Recargo (Código de Trabajo) | Artículo |
|---|---|---|
| Trabajar el 8, el 20 o el 25 | 150 por ciento sobre la jornada ordinaria | 49 |
| Trabajar el lunes 21 por traslado del 20 | 50 por ciento sobre la jornada ordinaria | 47 y 49 |
| Trabajar el día libre dado en compensación | 50 por ciento sobre la jornada ordinaria | 49 |
| Trabajar el 24 o el 31 | Sin recargo de feriado: son días laborables | 46 |
El tercer pago del décimo tercer mes también cae en este mes, el 15 de diciembre, según la calculadora del décimo tercer mes de Radar Panamá.
Qué cierra y qué abre
El artículo 42 manda que empresas y establecimientos permanezcan cerrados los domingos y los días de fiesta o duelo nacional, con excepciones: servicios públicos, explotaciones agrícolas y pecuarias, farmacias, hoteles, restaurantes y refresquerías, lugares de diversión y esparcimiento público, venta de víveres al por menor y los casos autorizados por la Dirección General de Trabajo por razones de interés público.
- El 24 y el 31. No son feriado. En 2025, el Decreto Ejecutivo 37 del Ministerio de Gobierno fijó que las oficinas públicas trabajaran hasta el mediodía esos dos días, con excepciones para servicios esenciales, según La Estrella de Panamá. Para 2026, al 13 de octubre no hay decreto equivalente publicado.
- Bancos. Se rigen por normas propias. En 2025 la Superintendencia de Bancos informó el cierre de sus propias oficinas el 24 y el 31, un aviso que no equivale a una regla para cada banco. Para 2026 no hay comunicado a la fecha de consulta; conviene confirmar con cada entidad.
Qué revisar antes de planificar el mes
- Marcar los cuatro descansos obligatorios. Martes 8, domingo 20, lunes 21 y viernes 25. El 24 y el 31 se mantienen como laborables salvo que cada empresa decida otra cosa.
- Confirmar con Recursos Humanos si el lunes 7 se concede. Sin decreto, depende del empleador; una salida habitual es pactarlo como vacaciones.
- Revisar los turnos del 8, del 20, del 21 y del 25. Quien trabaja esos días tiene derecho al recargo del artículo 49 y, en su caso, a un día de compensación.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboralista o del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es feriado el 8 de diciembre de 2026?
El 8 de diciembre de 2026 es martes y es día de descanso obligatorio por el Día de las Madres, según el artículo 46 del Código de Trabajo.
¿El 24 y el 31 de diciembre son feriado en Panamá?
No. El artículo 46 del Código de Trabajo solo incluye el 8 y el 25 de diciembre en ese mes, y las listas oficiales de La Estrella, La Prensa y Telemetro no traen el 24 ni el 31.
¿Hay puente el 7 de diciembre de 2026?
Al 13 de octubre de 2026 no hay puente anunciado. El lunes 7 solo sería libre si el Ejecutivo lo decreta o si cada empleador lo concede.
¿El 21 de diciembre de 2026 es día libre?
Sí. El 20 de diciembre, día de duelo nacional, cae domingo, y el artículo 47 del Código habilita el lunes siguiente como día de descanso obligatorio.
¿Cuánto se paga si se trabaja el 25 de diciembre?
El artículo 49 del Código fija un recargo del 150 por ciento sobre el salario de la jornada ordinaria, que incluye la remuneración del día de descanso.
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Fuentes
- Código de Trabajo de Panamá (edición consolidada, Justia), artículos 42 a 50.
- Gaceta Oficial 30396-A del 28 de octubre de 2025, Decreto Alcaldicio 16-25 de Chitré.
- ECO TV Panamá, cómo se pagan los feriados de diciembre, publicado el 5 de diciembre de 2023.
- La Prensa, días feriados y fiestas nacionales en Panamá 2026, publicado el 17 de diciembre de 2025.
- Telemetro, feriados en Panamá 2026: calendario completo.
- La Estrella de Panamá, 12 días feriados nacionales en 2026, publicado el 31 de diciembre de 2025.
- La Estrella de Panamá, no hay día puente por el 9 de enero.
- La Estrella de Panamá, horario de funcionarios el 24 y 31 de diciembre de 2025 y La Estrella de Panamá, ¿el 24 y 31 de diciembre se trabaja?.
- Superintendencia de Bancos de Panamá, comunicados.
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