Décimo tercer mes en Panamá: cuándo se paga y cómo se calcula

Décimo tercer mes en Panamá: cuándo se paga y cómo se calcula

En resumen: El décimo tercer mes es una bonificación que todo empleador del sector privado en Panamá debe pagar en tres partidas, con fecha límite el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año. La tercera partida de 2026 vence el martes 15 de diciembre. Cada partida equivale, en la práctica, a un tercio de un mes de salario calculado sobre lo percibido en el período. Consultado el 13 de octubre de 2026.
Contenido de esta guía
  1. Qué es y quién lo recibe
  2. Las tres partidas y sus fechas
  3. Cómo se calcula, con ejemplo
  4. Sector público y privado
  5. Si el empleador no paga
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes

Qué es el décimo tercer mes, quién lo recibe y en qué ley se apoya

El artículo 1 del Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971 (Gaceta Oficial 16989) obliga a todo empleador a pagar a sus trabajadores esta bonificación especial, que se suma a lo que ya disponen las normas laborales. El artículo 4 la extiende a las actividades privadas y a las instituciones públicas que no reciben subsidio del Gobierno Nacional. El Decreto 19 de 1973 fija el alcance y la base de cálculo, y la Ley 20 de 1992 restituyó la segunda partida desde el 14 de agosto de 1992. Los servidores públicos se rigen además por la Ley 52 de 1974.

El decreto cuenta como días trabajados los de enfermedad, accidente, maternidad, licencia y vacaciones debidamente comprobados. Una asesora del Despacho Superior del MITRADEL dijo en un programa televisivo, según Panamá América, que quienes prestan servicios profesionales no tienen derecho a esta bonificación.

Las tres partidas y sus fechas de pago

El artículo 3, tal como lo sustituyó el Decreto de Gabinete 52 de 24 de febrero de 1972 según el texto compilado por Sijusa, fija tres partidas proporcionales. En la versión original, publicada en la Gaceta Oficial 16989, la primera vencía el 15 de marzo.

PartidaFecha límite legal (sector privado)Día en 2026Estado el 13 de octubre de 2026
Primera15 de abrilmiércolesVencida
Segunda15 de agostosábadoVencida
Tercera15 de diciembremartesPendiente

Las normas abiertas para esta nota no dicen qué ocurre cuando el 15 cae en fin de semana, de modo que ese caso se consulta con el MITRADEL.

La norma no fija con fechas exactas el período de cada partida: el Decreto 19 habla del «período que corresponde a cada partida». La Estrella de Panamá lo describe así: del 16 de diciembre al 15 de abril la primera, del 16 de abril al 15 de agosto la segunda y del 16 de agosto al 15 de diciembre la tercera. Otras guías usan meses completos, por lo que el corte se confirma con el MITRADEL o con el contador.

Dato clave: En Panamá el décimo tercer mes se paga en tres partidas con fecha límite el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre, según el artículo 3 del Decreto de Gabinete 221 de 1971, modificado por el Decreto de Gabinete 52 de 1972.

Cómo se calcula el décimo tercer mes, con ejemplo

El artículo 2 del decreto de 1971 fija un día de salario por cada once días de trabajo efectivo. El Decreto 19 añade que cada partida se calcula sobre el promedio de los salarios percibidos en el período, con salario base, jornadas extraordinarias, comisiones, primas, licencias pagadas, vacaciones y bonificaciones. Por eso los recargos de las horas extras entran en la base. La prensa lo resume así: se suma todo lo percibido en el período y se divide entre 12.

  1. Fijar el período de la partida. Cuatro meses, con el corte confirmado con el MITRADEL.
  2. Sumar lo percibido. Salario base, horas extras con recargo, comisiones, primas y bonificaciones.
  3. Incluir los días pagados sin trabajar. Licencias y vacaciones pagadas forman parte de la suma.
  4. Dividir el total entre 12. El resultado es la partida bruta, antes de descuentos.
  5. Prorratear si no se cubrió todo el período. Entra solo lo percibido en los meses trabajados.

Ejemplos ilustrativos, con cifras inventadas solo para mostrar la operación:

Caso (ilustrativo)Percibido en el períodoPartida bruta
Salario fijo de 800 dólares al mes3.200 dólares266,67 dólares
Salario de 800 dólares y 50 de horas extras en un mes3.250 dólares270,83 dólares
Salario de 1.000 dólares y 400 de comisiones en el período4.400 dólares366,67 dólares
Ingreso a mitad del período, 2 meses a 900 dólares1.800 dólares150,00 dólares

Ilustrativo y sin descuentos. Según el artículo 3 del decreto y la Ley 20 de 1992, sobre el décimo se aplican las cuotas obrero-patronales del Seguro Social y el impuesto sobre la renta; las tasas se confirman con la CSS y la DGI. El reglamento de ingresos de la CSS pide declarar estas sumas en las planillas de abril, agosto y diciembre.

Con el salario y lo percibido en el período, la calculadora de Radar da la partida bruta en segundos.

Abrir la calculadora del décimo tercer mes

El salario de base se contrasta con el mínimo legal en la guía de salario mínimo en Panamá, y lo que paga cada parte al Seguro Social está en la de cotización a la Caja de Seguro Social.

Sector público y sector privado

En el sector privado rige la fecha límite del decreto y el pago lo hace cada empleador. En el público, la Ley 52 de 1974 fija las mismas fechas como plazo máximo, y el calendario real lo anuncia el Ministerio de Economía y Finanzas. La Contraloría General informó el 5 de agosto de 2026 que el jueves 6 de agosto se pagaría la segunda partida, por 164.859.362,02 balboas a 300.046 servidores, según su nota de prensa. Telemetro reportó que el MEF fijó la tercera partida para el viernes 4 de diciembre de 2026. La base de cálculo de la Ley 52 fue modificada después de 1974, por lo que el monto se confirma con la institución de cada servidor.

Qué pasa si el empleador no paga y qué plazos hay

El décimo es inembargable y goza de las demás protecciones del salario (artículo 3). Según el Decreto 19, una cláusula contractual que lo limite solo vale si favorece al trabajador. El trabajador puede acudir al MITRADEL, y el Código de Trabajo establece que el reclamo en la vía administrativa interrumpe la prescripción (artículo 12, numeral 7).

Sobre el pago tardío, la asesora citada por Panamá América en agosto de 2023 dijo que solo cabe por acuerdo con el trabajador y con un recargo del 10 por ciento. La nota no cita norma y ese porcentaje no figura en los textos legales abiertos para esta guía, así que queda como declaración atribuida. Tampoco se verificó una multa específica.

El artículo 221 del Código de Trabajo fija un año desde la separación para reclamar las prestaciones derivadas de la terminación del contrato, y el décimo proporcional suele reclamarse con la liquidación laboral. La edición consultada es una compilación de Justia, de modo que el plazo de cada caso se confirma con el MITRADEL o con un abogado laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es el segundo pago del décimo tercer mes de 2026?

En el sector privado la fecha límite fue el 15 de agosto de 2026, y los servidores públicos cobraron la segunda partida el jueves 6 de agosto, según la Contraloría General. La próxima partida vence el 15 de diciembre.

¿Cuándo pagan el décimo tercer mes en la empresa privada?

El 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año como fecha límite, según el artículo 3 del Decreto de Gabinete 221 de 1971 modificado por el Decreto de Gabinete 52 de 1972.

¿Cuándo pagan el décimo tercer mes a los funcionarios en diciembre?

El MEF fijó el viernes 4 de diciembre de 2026 para la tercera partida pública, según Telemetro. La ley pone como máximo el 15 de diciembre.

¿Cómo se calcula el décimo tercer mes en Panamá?

Se suma lo percibido en el período de la partida, con horas extras, comisiones y primas, y el total se divide entre 12, según el Decreto 19 de 1973 y el resumen de la prensa.

¿Qué pasa si no pagan el décimo tercer mes en Panamá?

El trabajador puede reclamar ante el MITRADEL, y el reclamo administrativo interrumpe la prescripción según el Código de Trabajo. Si el contrato terminó, el reclamo de prestaciones prescribe al año desde la separación.

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Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral ni de un contador sobre un caso concreto.

Fuentes

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Por Deilys Romero

Deilys Romero es redactora de Radar Panamá. Administradora con mención en contaduría, venezolana de 48 años, cubre economía, empresas, impuestos y gestión de pymes con enfoque práctico. Radicada entre Panamá y Colombia, sigue de cerca el movimiento empresarial de ambos países.