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Qué es el aguinaldo en Panamá y cómo se llama en la ley
En Panamá el equivalente legal del aguinaldo es el décimo tercer mes, una bonificación que el Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971 obliga a pagar a todo empleador. En el habla diaria y entre extranjeros se le dice aguinaldo, pero ese nombre no figura en el decreto.
El artículo 1 del Decreto de Gabinete 221 de 1971, Gaceta Oficial 16989 la llama «décimo tercer mes» y el artículo 4 la extiende a las actividades privadas y a las instituciones públicas sin subsidio del Gobierno Nacional. La Ley 52 de 1974 la instituyó para los servidores públicos y la Ley 20 de 1992 restituyó la segunda partida para ambos sectores.
El detalle de la norma y los plazos de reclamo están en la guía de Radar sobre el décimo tercer mes.
Quién lo cobra y cuándo se paga
Cobran el décimo tercer mes los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, en tres partidas proporcionales con fecha límite el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año. Lo fija el artículo 3 del decreto de 1971, en el texto que dejó el Decreto de Gabinete 52 de 1972, y la Ley 52 de 1974 repite las fechas como plazo máximo para el Estado.
| Partida | Fecha límite | Día en 2026 |
|---|---|---|
| Primera | 15 de abril | miércoles |
| Segunda | 15 de agosto | sábado |
| Tercera | 15 de diciembre | martes |
En el sector público el calendario real lo anuncia el Estado: la Contraloría General informó el 5 de agosto de 2026 que la segunda partida se pagaría el jueves 6 de agosto. Si el 15 cae en fin de semana, se consulta con el MITRADEL.
Cómo se calcula el aguinaldo panameño, con un ejemplo
El decreto de 1971 fija un día de salario por cada once días de trabajo efectivo. En la práctica, Radar suma lo percibido en el período de la partida y lo divide entre 12.
- Fijar el período de la partida (cuatro meses); el corte se confirma con el MITRADEL.
- Sumar lo percibido: salario base, horas extras con recargo, comisiones, primas y bonificaciones.
- Dividir el total entre 12. El resultado es la partida bruta, antes de descuentos.
Ejemplo ilustrativo, con cifras inventadas: una persona que gana 900 dólares al mes percibe 3,600 en los cuatro meses de la partida.
| Concepto (cifras inventadas) | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Percibido en el período | 4 meses por 900 dólares | 3,600.00 dólares |
| Partida bruta | 3,600 entre 12 | 300.00 dólares |
| Cuota del trabajador al Seguro Social | 7.25 % de 300 | 21.75 dólares |
| Recibido por el trabajador antes de impuesto sobre la renta | 300.00 menos 21.75 | 278.25 dólares |
El ejemplo no calcula el impuesto sobre la renta, que depende de cada contribuyente. La calculadora del décimo tercer mes de Radar hace la operación con el salario real, y la guía de horas extras explica qué recargos entran en la base.
Qué descuentos lleva
El décimo tercer mes lleva solo el Seguro Social y el impuesto sobre la renta, según el decreto de 1971 y el artículo 2 de la Ley 20 de 1992.
| Descuento | Tasa o regla | Fuente |
|---|---|---|
| Seguro Social, a cargo del trabajador | 7.25 % de cada partida | Texto Único de la Ley 51 de 2005, art. 96, numeral 5 |
| Seguro Social, a cargo del empleador | 10.75 % de la suma pagada | Texto Único de la Ley 51 de 2005, art. 96, numeral 4 |
| Impuesto sobre la renta | Se aplica; la tasa depende del contribuyente y se confirma con la DGI | Ley 20 de 1992, art. 2 |
Qué significa aguinaldo en otros países
En México y Guatemala la ley sí usa la palabra aguinaldo, para un pago anual distinto del panameño, que en Panamá se reparte en tres partidas.
| País | Qué fija la norma | Fuente |
|---|---|---|
| México | Al menos quince días de salario, antes del 20 de diciembre, con parte proporcional si no se cumplió el año | Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, según la PROFEDET |
| Guatemala | El 100 % del salario mensual por un año de servicios: mitad en la primera quincena de diciembre y mitad en la segunda de enero | Decreto 76-78, arts. 1 y 2 |
Otras bonificaciones de fin de año por contrato o por voluntad del empleador
Además del décimo, un empleador puede dar una gratificación o aguinaldo navideño por contrato, convención o decisión propia. El artículo 86 (numeral 6) del Texto Único de la Ley 51 de 2005 no cuenta como salario para la Caja de Seguro Social «las gratificaciones o aguinaldos» que no pasen de un mes de salario; el exceso sí es salario.
El Código de Trabajo (artículo 142) dispone que las bonificaciones y gratificaciones cuentan como salario solo para las vacaciones, la licencia por maternidad y la prima de antigüedad, y que no se toman como costumbre ni condición de trabajo. Menciona además los casos en que «haya bonificación o aguinaldo de Navidad». El tratamiento en el impuesto sobre la renta no se verificó en una norma abierta y se consulta con la DGI o un contador.
La calculadora de Radar da la partida bruta a partir del salario y de lo percibido.
Preguntas frecuentes
¿Existe el aguinaldo en Panamá?
Existe como décimo tercer mes, que el Decreto de Gabinete 221 de 1971 obliga a pagar. Un aguinaldo de Navidad adicional existe solo si el empleador lo da por contrato o decisión propia.
¿Qué dice la ley de aguinaldo de Panamá y cuándo se paga?
No hay una ley llamada de aguinaldo; la norma es el Decreto de Gabinete 221 de 1971, reformado en 1972. Se paga el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre como fecha límite.
¿Cuándo pagan el aguinaldo en Panamá en 2026?
La tercera partida del año vence el martes 15 de diciembre de 2026 en el sector privado.
¿Cómo calcular el aguinaldo en Panamá?
Se suma lo percibido en el período de la partida y el total se divide entre 12. En el ejemplo ilustrativo, 900 dólares al mes durante cuatro meses dan una partida bruta de 300 dólares.
¿Qué se descuenta del aguinaldo en Panamá?
La cuota del Seguro Social, 7.25 % a cargo del trabajador, y el impuesto sobre la renta. El decreto no admite otro gravamen.
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Fuentes consultadas el 28 de octubre de 2026
- Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971, Gaceta Oficial 16989 y texto compilado con reformas (Sijusa).
- Ley 20 de 12 de agosto de 1992, Gaceta Oficial 22099.
- Ley 52 de 16 de mayo de 1974, Gaceta Oficial 17617.
- Caja de Seguro Social, Texto Único de la Ley 51 de 2005 con las reformas de la Ley 462 de 2025, Gaceta Oficial 30284-B.
- Código de Trabajo de Panamá, artículo 142 (edición de Justia).
- Contraloría General de la República, segunda partida del décimo tercer mes de 2026.
- PROFEDET (México), aguinaldo y artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, Ley Reguladora del Aguinaldo, Decreto 76-78.
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