El mito que abre el webinar
La primera frase de fondo de la sesión ya avisa: la fundación es «un tema que tiene muchos mitos, principalmente con todo lo que respecta a la confidencialidad». Cuando llegó la parte de preguntas, Kathia Rivera, fundadora y presidenta de la firma, fue más directa: la fundación no es «una herramienta mágica de ahorro fiscal». Funciona muy bien, dijo, para la protección patrimonial y para la claridad en el momento de la sucesión.
La distinción importa más de lo que parece. Pagar menos impuestos y dejar la sucesión ordenada son dos problemas distintos, y la fundación está pensada para el segundo.
La pregunta que cambia una consulta
El momento del webinar que mejor explica la diferencia entre vender una estructura y asesorar es un ejemplo que contó Kathia Rivera. Muchas clientas le llegan diciendo que no saben qué figura les conviene y que les han hablado del trust, porque tienen unos apartamentos comprados en Panamá, compartidos con sus hermanas y hasta con sus padres. Su respuesta no es explicar el trust. Es preguntar de cuántos apartamentos están hablando. En el caso que relató, eran dos.
Con dos apartamentos, mantener una estructura (el pago anual de la tasa única y el agente residente, entre otras obligaciones) puede pesar más que lo que protege. Creo que esa pregunta resume el criterio: una buena asesoría empieza por el tamaño del patrimonio y por el objetivo, y la estructura viene después.
Fundación, sociedad anónima o fideicomiso, según el webinar
| Fundación de interés privado | Sociedad anónima | Fideicomiso | |
|---|---|---|---|
| ¿Quién es el dueño? | Nadie: patrimonio autónomo | Los accionistas | El fiduciario administra los bienes |
| ¿Quién controla? | El consejo fundacional, según el reglamento | Los accionistas, aunque exista junta directiva | El fiduciario, un tercero regulado |
| Uso típico | Sucesión y protección de activos; no debe hacer actividad comercial ordinaria | Actividad comercial | Administración de bienes de un patrimonio amplio |
| Particularidad | El reglamento es privado y no se inscribe en el Registro Público | Los cambios no estructurales se hacen con documentos sencillos | El fiduciario cobra según lo que se mueve |
Resumen de la comparación que presentó Kathia Rivera en el webinar de Legal Solutions Panamá. Cada caso depende de los bienes, del país de residencia fiscal y del objetivo.
Lo que se pasa por alto antes de firmar
- Quién forma el consejo. El consejo fundacional administra los bienes y tiene obligaciones fiduciarias: debe actuar, según la abogada, «en el mejor interés de la fundación». Puede integrarlo el propio fundador, que también puede ser beneficiario. El requisito mínimo son tres personas naturales o una persona jurídica.
- El reglamento es privado. No se inscribe en el Registro Público. Ahí se fijan beneficiarios de primer y segundo nivel, condiciones de venta de bienes y qué ocurre si el fundador falta.
- Cumplimiento. Panamá exige debida diligencia y la identificación de los beneficiarios finales, regulada por la Ley 129 de 2020. La palabra «cumplimiento», dijo Alina, «es clave» hoy en Panamá.
- Los impuestos dependen de usted, no de la fundación. Panamá tributa de forma territorial, pero la obligación en el país de residencia fiscal del fundador o de los beneficiarios sigue ahí. Para cambiar la residencia fiscal a Panamá hay que demostrar 183 días en el país, con contratos de alquiler, facturas de servicios o la matrícula de los hijos en un colegio.
Mi lectura: tres preguntas antes de crear una
- ¿Qué problema quiero resolver? Sucesión ordenada o protección frente a contingencias encajan con una fundación. Hacer negocio todos los días, no.
- ¿Cuánto patrimonio hay en juego? Si es pequeño, los costos de mantenimiento pueden superar el beneficio.
- ¿Qué dice la ley de mi país? La abogada fue clara: hay que sentarse también con los abogados del país de residencia, porque la fiscalidad internacional cambia el resultado.
Hay una cuarta razón para tomarse el tiempo, y es la menos glamurosa: una fundación mal planteada es difícil de deshacer. La combinación de estructuras existe y funciona. Una sociedad anónima que opera, con una fundación que la posee y protege el patrimonio, es un ejemplo que mencionó la propia Kathia Rivera. Pero esa combinación se diseña con abogados, caso por caso.
Quien quiera ver cómo plantea estos casos una firma panameña puede revisar el artículo de Legal Solutions Panamá sobre estrategias para proteger el patrimonio internacional, o la transcripción completa del webinar en la nota de Radar Panamá.
Preguntas frecuentes
¿Una fundación de interés privado sirve para pagar menos impuestos?
No es su función. Kathia Rivera, de Legal Solutions Panamá, lo dijo así en el webinar: no es una herramienta mágica de ahorro fiscal. Sirve para proteger el patrimonio y ordenar la sucesión; la carga fiscal depende de dónde se genera la renta y de la residencia fiscal de las personas involucradas.
¿Cuánto capital hace falta para constituir una fundación en Panamá?
El patrimonio mínimo es de 10.000 dólares, pero es capital suscrito, no pagado, por lo que no hay que acreditar el depósito al constituirla.
¿Quién puede formar el consejo fundacional?
Tres personas naturales o una persona jurídica. El fundador puede formar parte del consejo y ser también beneficiario.
¿Una fundación puede hacer negocios?
No debe realizar actividad comercial ordinaria. Para operar un negocio, la firma recomienda una sociedad, que puede ser propiedad de la fundación.
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Fuentes
- Legal Solutions Panamá, webinar «Fundaciones y estructuras internacionales» (YouTube, 1 h 2 min); las citas son textuales, con ajustes mínimos de puntuación.
- Ley 25 de 1995, sobre las fundaciones de interés privado (texto en Justia Panamá).
- Ley 129 de 2020, sobre beneficiarios finales de personas jurídicas (Ministerio de Economía y Finanzas).
- Legal Solutions Panamá, estrategias legales para proteger el patrimonio internacional desde Panamá.
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