Comparativa
| Criterio | Sociedad anónima | Sociedad de responsabilidad limitada | Fundación de interés privado |
|---|---|---|---|
| Ley | Ley 32 de 1927 | Ley 4 de 2009 | Ley 25 de 1995 |
| Quién la forma | Dos o más personas al constituirla; en la práctica puede quedar con un solo accionista | Dos o más socios, personas naturales o jurídicas | Uno o más fundadores |
| Órgano de dirección | Mínimo tres directores y dignatarios presidente, secretario y tesorero; una persona puede acumular cargos | Al menos un administrador | Consejo de fundación de tres miembros, o una persona jurídica; protector opcional |
| Capital o patrimonio | Sin mínimo pagado; práctica de 10.000 dólares autorizados | Cuotas de participación sin mínimo legal | Patrimonio inicial de al menos 10.000 dólares |
| Títulos | Acciones nominativas; las acciones al portador deben estar en custodia desde la Ley 47 de 2013 | Cuotas de participación; transferencia según el pacto social | No tiene acciones; tiene beneficiarios designados en reglamento privado |
| Puede comerciar | Sí | Sí | No de forma habitual; puede ser dueña de acciones y bienes |
| Tasa única anual | 300 balboas | 300 balboas | 350 al inscribirse y 400 los años siguientes |
| Privacidad | Accionistas no constan en el Registro Público; beneficiario final en registro privado | Socios constan en el Registro Público | Beneficiarios en reglamento privado no inscrito |
| Uso típico | Holding, negocio con inversores, estructura internacional | Pyme operativa local, joint venture con pocos socios | Sucesión, protección patrimonial, tenencia de acciones |
Lo que las tres comparten
- Agente residente obligatorio, que debe ser abogado o firma de abogados en Panamá, y cuyo domicilio consta en el pacto social o acta fundacional.
- Registros contables conservados cinco años y entregados cada año al agente residente antes del 30 de abril, según la Ley 52 de 2016 reformada por la Ley 254 de 2021, con multas de 5.000 a 1.000.000 de dólares por incumplimiento.
- Beneficiario final inscrito por el agente residente en el sistema privado de la Superintendencia de Sujetos No Financieros, según la Ley 129 de 2020, con suspensión de derechos corporativos si no se hace.
- Inscripción en el Registro Público en una o dos semanas, según el trámite oficial de constitución de sociedades y fundaciones.
- Territorialidad fiscal: solo la renta producida en Panamá paga impuesto sobre la renta, al 25 % para personas jurídicas; una sociedad sin operaciones locales no paga renta, pero sí tasa única, agente residente y registros.
Cuándo conviene cada una
Sociedad anónima
Es la figura por defecto para quien va a operar en Panamá con inversores, para quien va a tener una propiedad o una cuenta a nombre de una entidad y para estructuras que reciben dividendos del exterior. Sus tres directores pueden ser la misma persona en distintos cargos o directores nominales del despacho. Para operar localmente necesita además el aviso de operación, que se obtiene en línea por 55 balboas y paga un impuesto anual del 2 % del capital, con mínimo de 100 balboas. Los dividendos de fuente panameña retienen 10 % y los de fuente extranjera 5 %.
Sociedad de responsabilidad limitada
Conviene cuando los socios son pocos, se conocen y quieren evitar la estructura de junta directiva. Los socios y sus cuotas constan en el Registro Público, lo que da transparencia frente a bancos y contrapartes a cambio de menos privacidad. La transferencia de cuotas suele requerir consentimiento de los demás socios, lo que la hace poco práctica si se espera la entrada de inversores.
Fundación de interés privado
No sirve para facturar; sirve para que un patrimonio, sean acciones de una sociedad, inmuebles o cuentas, pase a los beneficiarios según un reglamento privado, sin juicio de sucesión. El fundador puede ser también beneficiario y reservarse facultades; el protector vigila al consejo. Sus bienes fuera de Panamá están exentos de impuestos panameños. Es la combinación habitual «fundación dueña de sociedad» la que usan muchas familias para separar la operación del patrimonio.
La figura que no existe y la que sí
Panamá no tiene sociedad unipersonal ni sociedad por acciones simplificada. Lo más cercano es la sociedad de emprendimiento de la Ley 186 de 2020, reformada por la Ley 451 de 2024: entre dos y diez personas naturales residentes, estatuto estandarizado, exención de tasa única e impuesto sobre la renta durante dos años, y un tope de ingresos de un millón de balboas al año. Es una figura para arrancar un negocio local, no para estructurar patrimonio ni para extranjeros sin residencia.
Elegir mal cuesta: una fundación que factura pierde su naturaleza, una S.R.L. que quiere recibir inversores tiene que transformarse y una sociedad anónima olvidada acumula tasa, multa y suspensión. Las inscripciones de sociedades anónimas cayeron 38 % entre 2018 y 2024 según el Registro Público, en parte por el mayor costo de cumplimiento. Un despacho que constituye las tres figuras para clientes internacionales, como Legal Solutions Panamá, explica en su página de constitución de sociedades qué documentos aporta el socio extranjero y qué obligaciones anuales asume desde el primer año.
Lo que nadie responde todavía
- ¿Cuántas sociedades se inscribieron en 2025? El INEC publica avances mensuales; el cierre anual no estaba accesible al redactar esta guía.
- ¿Cuántas fundaciones activas hay? No existe cifra pública separada de las sociedades.
- ¿Cuál es el costo oficial mínimo de inscripción? El Registro Público publica en su web solo los tramos altos de su tarifa por capital; el tramo base de 10.000 dólares no consta en fuente oficial en línea.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre sociedad anónima y S.R.L. en Panamá?
La sociedad anónima tiene tres directores, acciones y accionistas que no constan en el Registro Público; la S.R.L. tiene al menos un administrador, cuotas de participación y socios inscritos en el Registro Público. Ambas pagan 300 balboas de tasa única anual.
¿Para qué sirve una fundación de interés privado?
Para custodiar patrimonio y planificar la sucesión sin ejercer el comercio: puede ser dueña de acciones, inmuebles y cuentas, y los transfiere a los beneficiarios según un reglamento privado. Exige 10.000 dólares de patrimonio inicial y paga 400 balboas anuales.
¿Una sociedad panameña sin operaciones en Panamá paga impuestos?
No paga impuesto sobre la renta, porque el sistema es territorial, pero sí paga la tasa única anual, debe tener agente residente, llevar registros contables e inscribir a su beneficiario final.
¿Existe la sociedad unipersonal en Panamá?
No. La sociedad de emprendimiento exige al menos dos socios personas naturales residentes. Una persona sola puede operar con aviso de operación a título personal o constituir una sociedad anónima que después quede con un accionista.
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Fuentes
- Órgano Judicial, Ley 32 de 1927 sobre sociedades anónimas.
- Justia, Ley 4 de 2009 sobre sociedades de responsabilidad limitada.
- Justia, Ley 25 de 1995 sobre fundaciones de interés privado.
- Órgano Judicial, Ley 47 de 2013 sobre custodia de acciones al portador.
- Código Fiscal, artículo 318-A sobre la tasa única.
- Ministerio de Economía y Finanzas, Ley 52 de 2016 sobre registros contables.
- Ministerio de Economía y Finanzas, Ley 129 de 2020 sobre beneficiarios finales.
- Panamá Digital, trámite de constitución de sociedades y fundaciones.
- Gaceta Oficial 25709, Ley 5 de 2007 sobre el aviso de operación.
- Dirección General de Ingresos, impuesto de dividendos.
- Gaceta Oficial 30152-A, Ley 451 de 2024 sobre sociedades de emprendimiento.
- Panamá América, caída del registro de sociedades anónimas.
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