Sociedad offshore o empresa operativa en Panamá: cómo elegir según la actividad

Sociedad offshore o empresa operativa en Panamá: cómo elegir según la actividad

En resumen: La diferencia entre una sociedad offshore y una empresa operativa en Panamá no está en el tipo de sociedad sino en dónde se genera el ingreso y qué actividad se realiza. Una sociedad que factura, vende o presta servicios dentro de Panamá necesita Aviso de Operación y tributa por esa renta. Una que mueve negocios, inversiones o activos fuera del territorio queda, en general, fuera del impuesto sobre la renta panameño, con obligaciones de cumplimiento propias. Desde el período fiscal 2027 se suma una regla de sustancia económica para ciertas entidades de grupos multinacionales.
Contenido de esta guía
  1. El criterio que decide la figura
  2. Comparación en una tabla
  3. Preguntas para decidir
  4. Sustancia económica desde 2027
  5. Errores comunes
  6. Cuándo conviene cada una
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes

El criterio que decide la figura

En Panamá la elección rara vez depende del nombre de la sociedad. Una misma sociedad anónima puede funcionar como offshore o como operativa según lo que haga. El Código Fiscal grava la renta que se produce dentro del territorio, sea cual fuere el lugar donde se perciba, y su artículo 694 dice que no se considera producida en Panamá la renta de dirigir desde una oficina en el país transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior. Ese principio, conocido como territorialidad, es lo que separa a las dos figuras.

«Offshore» es el término corriente para una sociedad panameña que no opera en Panamá. La normativa la describe por la actividad, no por una etiqueta: la Ley 52 de 2016 se refiere a las personas jurídicas que no realizan operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos dentro del país. La empresa operativa es la que ejerce una actividad comercial o industrial en territorio panameño, y por eso pasa por el Aviso de Operación que establece la Ley 5 de 2007.

Dato clave: En Panamá, una sociedad es «offshore» u «operativa» por lo que hace y por dónde se genera su ingreso, no por la forma jurídica que tenga.

Los pasos para constituir una u otra ya están explicados en Radar: cómo crear una empresa offshore y cómo abrir una empresa, del pacto social al Aviso de Operación. Esta guía se concentra en el paso anterior, decidir cuál de las dos corresponde.

Comparación en una tabla

La tabla resume cómo se diferencian las dos figuras en los puntos que más pesan en la decisión. Las tarifas y plazos del impuesto sobre la renta, el ITBMS y la planilla se detallan en el artículo sobre impuestos que paga una empresa en Panamá.

AspectoSociedad offshoreEmpresa operativa
Qué haceMantiene activos, factura y contrata fuera de Panamá, o dirige desde aquí negocios cuyos efectos ocurren en el exterior.Vende, presta servicios o produce dentro de Panamá, o factura a clientes en el país.
TributaciónSi el ingreso se produce fuera del territorio no es objeto del impuesto sobre la renta (Código Fiscal, art. 694).La renta producida en Panamá es objeto del impuesto sobre la renta, y la actividad genera además ITBMS y cargas laborales según el caso.
Aviso de OperaciónLa ley lo exige para iniciar una actividad comercial o industrial en el territorio (Ley 5 de 2007, art. 1). Una sociedad que no opera en Panamá no tiene esa actividad que avisar.Es el trámite único para iniciar la actividad. Algunas actividades quedan exceptuadas, como las profesiones liberales ejercidas a título individual o por sociedades civiles (art. 4).
Sustancia económicaSolo alcanza a entidades de grupos multinacionales con rentas pasivas de fuente extranjera, desde el período fiscal 2027.No es la regla principal, pero la declaración de renta debe informar también las rentas pasivas extranjeras si la entidad pertenece a un grupo multinacional.
Obligaciones anualesAgente residente, registros contables bajo custodia del agente, información de beneficiarios finales y tasa única.Las mismas de toda sociedad, más declaración de renta, RUC, facturación y obligaciones laborales.
Para quiénComercio internacional, tenencia de activos, servicios digitales a clientes fuera de Panamá.Negocios con clientes, local, personal o facturación en Panamá.

Preguntas para decidir

Seis preguntas, en este orden, suelen bastar para saber hacia dónde apunta cada caso.

  1. Dónde están los clientes. Si facturan desde Panamá a clientes en Panamá, la actividad es local y corresponde una empresa operativa.
  2. Dónde se ejecuta el trabajo. Una oficina, tienda, taller o personal en el país apuntan a operar en el territorio, aunque los clientes estén fuera.
  3. Qué se factura y a quién. Las ventas de mercancías que se mueven solo en el exterior y la dirección de transacciones con efectos fuera del país son los supuestos que el artículo 694 deja fuera de la renta panameña.
  4. Si el objeto es tener activos. Inversiones, participaciones y propiedad intelectual fuera de Panamá encajan con una offshore. La tenencia de inmuebles en el país es otro caso y se trata con asesoría específica.
  5. Si hay un grupo de empresas. Cuando la sociedad forma parte de un grupo con entidades en otras jurisdicciones y recibe dividendos, intereses o regalías del exterior, se revisa la Ley 526 de 2026.
  6. Si se necesita un banco o una contraparte. Los bancos y los socios comerciales piden ver la actividad real, de modo que conviene tener definida la historia de la sociedad. La guía sobre cuentas bancarias para extranjeros explica ese lado.

Sustancia económica desde 2027

Con frecuencia se menciona la Ley 52 de 2016 como si fuera la ley de sustancia económica. Su texto trata de registros contables para las sociedades que no operan en Panamá. La sustancia económica en el sentido actual la creó la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, publicada en la Gaceta Oficial 30534-B, que adiciona el capítulo de reglas de sustancia económica al Código Fiscal. La ley comienza a regir en el período fiscal de 2027 (artículo 6) y el Decreto Ejecutivo 32 de 2 de septiembre de 2026, Gaceta Oficial 30603-B la reglamenta.

Su alcance es acotado. Se aplica a entidades integrantes de grupos multinacionales, constituidas o domiciliadas en Panamá, que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera: dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas inmobiliarias y otras rentas de capital mobiliario (artículos 707-A y 707-C). La ley define grupo multinacional como dos o más entidades vinculadas por propiedad o control y residentes fiscales en distintas jurisdicciones. Una sociedad que no forma parte de un grupo así queda fuera, y esa pertenencia se evalúa caso por caso.

Para que esas rentas conserven el tratamiento territorial, la entidad debe acreditar recursos humanos calificados e instalaciones adecuados en Panamá, decisiones estratégicas tomadas en el país y gastos operativos locales (artículo 707-E). Las entidades cuya actividad principal es tener participaciones en otras entidades, o mantener inmuebles de forma no habitual, deben cumplir solo la condición de recursos humanos e instalaciones, además del reporte. La entidad que incumple pasa a ser «no calificada» y esas rentas tributan a una tarifa única del 15 % sobre la renta neta gravable (artículo 707-D). La información se presenta en la declaración jurada de renta.

Al cierre de esta nota, las reglas rigen desde el período fiscal 2027 y los detalles de cómo se prueba cada condición están en el reglamento. Cualquier sociedad con rentas pasivas del exterior dentro de un grupo debería revisarlo con su abogado antes de cerrar el ejercicio de 2027.

Errores comunes

  • Usar una offshore para operar en Panamá. Facturar a clientes locales, tener local o contratar personal en el país corresponde a una empresa operativa. Operar sin el Aviso de Operación contradice la regla de la Ley 5 de 2007, y el artículo 694 solo protege la renta que se genera fuera del territorio.
  • Suponer que «offshore» significa sin obligaciones. Las sociedades sin operaciones en Panamá deben llevar registros contables y documentación de respaldo, y ponerlos a disposición mediante el agente residente (Ley 52 de 2016, modificada por la Ley 254 de 2021).
  • Olvidar el registro de beneficiarios finales. La Ley 129 de 2020 crea un sistema único en el que el agente residente, registrado ante la Superintendencia de Sujetos no Financieros, recaba la información de los beneficiarios finales de las personas jurídicas que requieren ese servicio.
  • Mantener una oficina o un centro de actividad en el país sin analizarlo. El artículo 762-M del Código Fiscal, en el texto de 2026, trata como operación en Panamá mediante establecimiento permanente el local, lugar fijo de negocios o centro de actividad que tenga una persona domiciliada en el extranjero.
  • Elegir por el costo inicial en lugar de por la actividad. Constituir la figura equivocada obliga después a reorganizar la estructura. Los factores que mueven el costo y la propuesta se ven con la firma tras evaluar el caso.

Cuándo conviene cada una

La sociedad offshore encaja cuando el negocio, la inversión o los activos están fuera de Panamá y la sociedad solo está constituida aquí: comercio internacional, servicios digitales a clientes extranjeros, tenencia de participaciones o de propiedad intelectual. Legal Solutions Panamá la describe en su página de crear empresa offshore en Panamá como una sociedad panameña para negocios internacionales, inversiones, comercio electrónico o estructuras de tenencia de activos fuera del territorio panameño.

La empresa operativa corresponde cuando hay clientes, local, personal o facturación en Panamá. La firma distingue en su página sobre crear una sociedad en Panamá entre la sociedad offshore, para comercio internacional sin actividad local, y la sociedad operativa, para negocios que facturan u operan dentro del país. Ambas pueden constituirse a distancia, sin viaje del cliente, según la propia firma. El proceso con un abogado se explica además en la entrevista a Kathia Rivera, fundadora y presidenta de Legal Solutions Panamá.

Los casos mixtos, como un grupo con una sociedad que contrata en el exterior y otra que opera en Panamá, suelen resolverse con dos sociedades separadas. S.A., S.R.L. o fundación se compara aparte, según el uso patrimonial o comercial.

Elegir entre sociedad offshore y empresa operativa depende del caso. Legal Solutions Panamá atiende la constitución de ambas figuras para extranjeros e inversionistas.

Ver la página de empresa offshore

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una sociedad offshore y una empresa operativa en Panamá?

La diferencia es la actividad y el lugar donde se genera el ingreso: la offshore no opera en Panamá y la operativa sí. Ambas son sociedades panameñas, pero la operativa necesita Aviso de Operación para su actividad comercial o industrial y tributa por la renta producida en el territorio, mientras que la offshore se limita a negocios, inversiones o activos con efectos en el exterior.

¿Una sociedad offshore paga impuestos en Panamá?

En general no paga impuesto sobre la renta por ingresos que se producen fuera del territorio, según el artículo 694 del Código Fiscal. Sigue sujeta a otras obligaciones, como la tasa única y los deberes de cumplimiento. Desde el período fiscal 2027, las entidades de grupos multinacionales con rentas pasivas extranjeras deben acreditar sustancia económica para conservar ese tratamiento.

¿Puede una offshore operar en Panamá?

Una sociedad que opera con clientes, local o personal en Panamá deja de ser una offshore en sentido práctico y corresponde tratarla como empresa operativa, con Aviso de Operación y tributación de la renta local. La Ley 5 de 2007 establece el Aviso de Operación como el proceso para iniciar una actividad comercial o industrial en el territorio.

¿Qué es la sustancia económica y a quién aplica?

Es la existencia real en Panamá de personal calificado, instalaciones, decisiones estratégicas y gastos operativos ligados a las rentas pasivas de fuente extranjera. Aplica a entidades de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá que obtengan esas rentas, según la Ley 526 de 2026, desde el período fiscal 2027. Una sociedad sin grupo multinacional queda fuera.

¿Qué obligaciones tiene cada una cada año?

Ambas necesitan agente residente, información de beneficiarios finales y pago de la tasa única. La offshore suma los registros contables bajo custodia del agente residente, y la operativa suma la declaración de renta, la facturación y las obligaciones laborales y de ITBMS que genere su actividad.

La información de este artículo es general y no sustituye la asesoría de un abogado idóneo para el caso concreto.

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Fuentes

Todas las fuentes se consultaron el 6 de octubre de 2026.

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Por Daniela Bohórquez

Daniela Bohórquez es redactora de Radar Panamá. Venezolana de 30 años, escribe sobre viajes, turismo y negocios, con especial atención a reseñas de destinos, hoteles y servicios. Vive entre Panamá, Italia y Nueva York, lo que le da una mirada comparada sobre cómo se hacen los negocios en cada plaza.