Cuenta bancaria para una sociedad offshore panameña: requisitos y debida diligencia

Cuenta bancaria para una sociedad offshore panameña: requisitos y debida diligencia

En resumen: Para abrir una cuenta a una sociedad offshore panameña, el banco pide la prueba de que la sociedad existe y está vigente (certificado del Registro Público y pacto social), la identificación de sus dignatarios y firmantes, la identificación de los beneficiarios finales y el sustento escrito del origen de los fondos, según el Acuerdo 1-2026 de la Superintendencia de Bancos. Una solicitud se detiene sobre todo cuando el banco no logra identificar a la persona natural que está detrás de la sociedad o cuando el perfil financiero no encaja con la actividad declarada. Cada banco aplica su propia matriz de riesgo, por lo que la apertura no está garantizada. Datos consultados el 6 de octubre de 2026.
Contenido de esta guía
  1. Qué exige la norma para la cuenta de una sociedad
  2. Documentos de la sociedad y del beneficiario final
  3. Pasos desde la sociedad constituida hasta la cuenta
  4. Por qué se rechazan y cómo evitarlo
  5. Errores comunes
  6. Qué preguntar al banco o al abogado
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes

Qué exige la norma para la cuenta de una sociedad

La cuenta de una sociedad no se evalúa como la de una persona. Los bancos de Panamá están obligados por el Acuerdo 1-2026 de la Superintendencia de Bancos, titulado «Prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios», dictado el 16 de enero de 2026. El texto deroga el Acuerdo 10-2015 y, según su artículo 52, empezó a regir seis meses después de su promulgación. Su artículo 19 fija cómo debe tratarse a una persona jurídica: el banco construye un perfil del cliente con información que obtiene antes de iniciar la relación comercial.

Ese perfil incluye la actividad económica y financiera de la sociedad, su fecha y país de constitución, su domicilio, el origen y destino de los recursos y los montos y la frecuencia de las transacciones previstas. A la sociedad se suma siempre la persona natural que la posee o la controla: el banco debe llegar hasta ella, aunque haya varias sociedades en la cadena de propiedad. La guía de Radar sobre la cuenta bancaria de una persona extranjera explica la parte individual del trámite y no se repite aquí.

Dato clave: Según el Acuerdo 1-2026 de la Superintendencia de Bancos, el banco que no logra identificar al beneficiario final de una sociedad debe abstenerse de iniciar o continuar la relación de negocio si persiste la duda sobre su identidad.

La misma regla está en la Ley 23 de 2015, que adopta las medidas de prevención del blanqueo de capitales. Su artículo 28 dice que, frente a una persona jurídica, el sujeto obligado solicita las certificaciones que evidencian su incorporación y vigencia, identifica a dignatarios, directores, apoderados y firmantes, y verifica al beneficiario final con información de fuentes confiables.

La apertura tampoco es automática para quien cumple los papeles. Legal Solutions Panamá, firma con sede en Ciudad de Panamá que acompaña a extranjeros en la constitución de sociedades y en la apertura de cuentas, advierte en su página de empresa offshore que la apertura de la cuenta no está garantizada y que cada banco aplica su propio proceso de debida diligencia y aprobación.

Documentos de la sociedad y del beneficiario final

La tabla recoge lo que el artículo 19 del Acuerdo 1-2026 pide para una sociedad panameña, junto con quién lo emite. El banco puede solicitar documentos adicionales según su política y el nivel de riesgo que asigne al cliente.

DocumentoPara qué sirveQuién lo emite
Certificado del Registro Público (o información extraída de su base de datos)Evidencia la existencia y los datos de la sociedad. El banco se abstiene de abrir cuenta a sociedades suspendidas.Registro Público de Panamá. Para una sociedad anónima, el trámite está descrito en Panamá Digital.
Copia del pacto socialPrueba la constitución y la estructura de la sociedad.Se otorga ante notario y se inscribe en el Registro Público.
Identificación del presidente o representante legal, del secretario, de los firmantes y de los apoderados con manejo de la cuentaEl banco identifica a quienes administran y operan la cuenta.Autoridad del país de cada persona (pasaporte o cédula).
Indicación de si hay directores o dignatarios nominalesEl banco debe identificar si algún miembro fue provisto por un agente residente.Agente residente de la sociedad.
Registro de acciones, certificado de acción, o acta o certificación con el porcentaje accionarioAcredita quién posee el 10 % o más de las acciones, participaciones o derechos de voto.La sociedad; la certificación la firma el agente residente, el presidente o el secretario.
Identificación del beneficiario final con nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia y direcciónIdentifica a la persona natural propietaria o controladora.Autoridad del país del beneficiario final.
Número de identificación tributaria del país de residencia fiscal del beneficiario finalSe pide a extranjeros de jurisdicciones con acuerdos de intercambio de información tributaria vigentes con Panamá.Administración tributaria de ese país.
Estados financieros firmados, declaración jurada de renta u otro documento que evidencie la fuente de ingresosSustenta el perfil financiero y la fuente de los recursos.Quien elabora o emite cada documento.
Acta inscrita o certificación del custodio (solo si hay acciones al portador)Permite conocer a los propietarios de acciones al portador bajo el régimen de custodia de la Ley 47 de 2013.Registro Público y custodio autorizado.

Además, cuando el beneficiario final no se puede determinar por la tenencia de acciones, el banco puede identificar a quien ejerce el control por otros medios, por ejemplo quien decide sobre los recursos de la sociedad. En último caso, el Acuerdo permite identificar al cargo administrativo superior. Si ninguna de estas vías aclara la propiedad, el banco puede exigir un acta o certificación firmada por los representantes que detalle quiénes son los beneficiarios finales.

Kathia Rivera Morales, fundadora y presidenta de Legal Solutions Panamá, contó en una entrevista con Radar que la constitución de la sociedad requiere «pasaportes vigentes de los directores, pasaportes vigentes de los accionistas» y un formulario de conozca a su cliente, que es la debida diligencia que la ley exige al agente residente. Los datos de la sociedad que el abogado reúne para constituirla coinciden en buena parte con lo que pide el banco.

La Resolución S-010-2023 de la Superintendencia de Sujetos no Financieros, publicada en la Gaceta Oficial 29897, recuerda que la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 creó el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas y que su artículo 3 obliga al abogado o firma que presta servicios de agente residente a registrarse ante esa Superintendencia. Es un registro del lado del agente residente. El banco, por su parte, debe verificar al beneficiario final por sus propios medios, así que presentar la información al banco no depende de ese registro. La guía sobre cómo crear una empresa offshore en Panamá detalla las obligaciones del agente residente.

Pasos desde la sociedad constituida hasta la cuenta

  1. Confirmar que la sociedad está inscrita y vigente. Una sociedad suspendida no puede abrir cuenta. El Registro Público permite consultar sociedades en línea.
  2. Obtener el certificado del Registro Público y la copia del pacto social, o la información equivalente extraída de la base de datos del Registro.
  3. Documentar la propiedad y el control. Se preparan el registro de acciones o la certificación de acciones y, si hay nominales o agente residente, se declara.
  4. Reunir las identificaciones de dignatarios, firmantes, apoderados y beneficiarios finales, con el número de identificación tributaria cuando corresponda.
  5. Preparar el sustento financiero: actividad económica, origen y destino geográfico de los fondos, y estados financieros, declaración de renta u otro soporte de la fuente de ingresos.
  6. Presentar la solicitud. El banco completa el perfil del cliente, le asigna una categoría de riesgo alto, medio o bajo y define qué nivel de debida diligencia aplica.
  7. Atender los requerimientos del banco. Si queda duda sobre la identidad del cliente o del beneficiario final, la norma lo obliga a abstenerse.
  8. Mantener el expediente al día. El Acuerdo ordena actualizar los datos al menos cada 12 meses en clientes de riesgo alto, cada 24 en riesgo medio y cada 48 en riesgo bajo.

Por qué se rechazan y cómo evitarlo

La Superintendencia no publica una lista de causas de rechazo ni tasas de rechazo. Lo que sí consta en la norma son las situaciones en las que el banco debe frenar o endurecer el análisis. La tabla las separa de las medidas que reducen el riesgo de que una solicitud quede detenida.

Situación que detiene o endurece el análisisQué dice la normaQué reduce el riesgo
Sociedad suspendidaEl banco debe abstenerse de iniciar la relación (Acuerdo 1-2026, art. 19).Regularizar la situación de la sociedad en el Registro Público antes de solicitar.
No se identifica a la persona natural dueña o controladoraEl banco debe abstenerse de iniciar o continuar si persiste la duda (Acuerdo 1-2026, art. 19; Ley 23 de 2015, art. 28).Entregar registro de acciones o certificación firmada y cubrir toda la cadena de sociedades hasta la persona natural.
Directores o dignatarios nominales provistos por agente residenteNo procede la debida diligencia simplificada y el banco debe identificarlos (Acuerdo 1-2026, arts. 17 y 19).Declararlo desde el inicio y documentar quién es el beneficiario final.
Perfil financiero que no encaja con la actividadEl perfil financiero debe ser cónsono con las actividades de la sociedad y verificable (art. 19).Describir la actividad real y aportar estados financieros u otro soporte de ingresos.
Origen o destino de fondos en jurisdicciones de mayor riesgoLa geografía es un factor del modelo de riesgo y debe contemplar jurisdicciones con medidas deficientes contra la evasión fiscal (art. 13).Explicar con documentos el motivo de cada jurisdicción involucrada.
Beneficiario final que es persona expuesta políticamenteLos clientes de alto riesgo, incluidas las personas expuestas políticamente, reciben especial atención (art. 10).Preparar de antemano el sustento del patrimonio.

Más allá de esos supuestos, la clasificación de riesgo depende de la metodología de cada banco (artículo 12). La guía de Radar anota que el piloto de la Superintendencia detectó diferencias de interpretación entre bancos. Por eso, un mismo expediente puede avanzar en una entidad y quedar detenido en otra, y nadie puede asegurar el resultado de antemano. Las firmas que gestionan la apertura desde el exterior se comparan en el ranking de Radar.

Errores comunes

  • Asumir que el agente residente basta. La información que reúne el agente residente sirve de base, pero el banco hace su propia verificación del beneficiario final.
  • Presentar solo la sociedad. La debida diligencia se hace por cliente y llega hasta la persona natural; sin los datos del beneficiario final el expediente no avanza.
  • Documentos vencidos. El Acuerdo exige que el documento de identificación esté vigente al momento de presentarlo, y el pasaporte vencido debe actualizarlo el cliente.
  • Actividad declarada que no coincide con los movimientos esperados. El banco contrasta el perfil financiero con el transaccional y lo monitorea después.
  • Escoger la figura sin pensar en el banco. Las fundaciones de interés privado y otras estructuras tienen reglas propias de identificación; la guía sobre S.A., S.R.L. o fundación compara las figuras.
  • Dar por segura la apertura. Constituir la sociedad y abrir la cuenta son trámites distintos y el segundo no está garantizado.

Qué preguntar al banco o al abogado

  • Qué documentos exige el banco para la sociedad y cuáles admite en copia o en formato digital.
  • Si el banco acepta la certificación de acciones firmada por el agente residente o prefiere otro documento.
  • Si la sociedad tiene directores nominales y cómo cambia eso el nivel de debida diligencia.
  • Qué soporte de fuente de fondos pide según la actividad de la sociedad.
  • Si el proceso puede iniciarse a distancia o exige presencia, algo que cada banco define.
  • Con qué frecuencia actualiza el expediente y qué cambios obligan a avisarle.

Quien tiene una sociedad por constituir o ya constituida puede consultar a un abogado antes de elegir banco. Legal Solutions Panamá ofrece planes de acompañamiento en la apertura que incluyen la precalificación del perfil bancario y el seguimiento del expediente.

Legal Solutions Panamá acompaña a sociedades y a sus beneficiarios finales en la apertura de cuentas bancarias en Panamá.

Ver cuentas bancarias y apertura

Preguntas frecuentes

¿Qué piden los bancos para abrir una cuenta a una sociedad offshore en Panamá?

Piden el certificado del Registro Público, el pacto social, la identificación de dignatarios y firmantes, la identificación de los beneficiarios finales y el sustento del origen de los fondos. Así lo establece el artículo 19 del Acuerdo 1-2026 de la Superintendencia de Bancos, y cada banco puede añadir requisitos según su política.

¿Cuánto tarda abrir la cuenta?

No existe un plazo oficial: ni el Acuerdo 1-2026 ni la Ley 23 de 2015 fijan un tiempo de aprobación. Lo único con fuente es que Panamá Digital indica que obtener la certificación de una sociedad anónima en el Registro Público tarda en promedio de 3 a 4 horas. El resto depende de cada banco y de la calidad del expediente.

¿Por qué rechazan la cuenta de una sociedad panameña?

La norma obliga al banco a abstenerse si no logra identificar al beneficiario final o si la sociedad está suspendida, y el perfil financiero debe ser coherente con la actividad. Fuera de esos supuestos decide la matriz de riesgo de cada banco, y la Superintendencia no publica causas ni tasas de rechazo.

¿Hay que viajar a Panamá para abrirla?

La norma no lo prohíbe ni lo exige de forma general: el artículo 14 del Acuerdo 1-2026 regula la apertura por medios digitales o remotos, con geolocalización inferencial obligatoria y plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2027. Si un banco ofrece apertura a distancia lo define cada entidad.

¿Qué es el origen de fondos y cómo se acredita?

Es el sustento escrito de la procedencia del dinero que la sociedad usará. El Acuerdo 1-2026 pide acreditarlo con al menos uno de estos documentos: estados financieros firmados, declaración jurada de renta u otra documentación que evidencie la fuente de ingresos.

La información de este artículo es general y no sustituye la asesoría de un abogado idóneo para el caso concreto. La apertura de una cuenta depende de la evaluación de cada banco.

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Fuentes

Todas las fuentes se consultaron el 6 de octubre de 2026.

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Por Daniela Bohórquez

Daniela Bohórquez es redactora de Radar Panamá. Venezolana de 30 años, escribe sobre viajes, turismo y negocios, con especial atención a reseñas de destinos, hoteles y servicios. Vive entre Panamá, Italia y Nueva York, lo que le da una mirada comparada sobre cómo se hacen los negocios en cada plaza.