Este sitio usa cookies técnicas y de analítica para mejorar la experiencia de lectura. Al continuar navegando, se acepta su uso.

Fundación de interés privado, sociedad anónima o fideicomiso: Legal Solutions Panamá explica cuál conviene

Fundación de interés privado, sociedad anónima o fideicomiso: Legal Solutions Panamá explica cuál conviene
En resumen: la fundación de interés privado panameña es una persona jurídica sin dueño ni accionistas que recibe bienes y los administra según reglas fijadas por quien la crea. Sirve para ordenar una sucesión, separar activos del patrimonio personal y agrupar sociedades, cuentas e inmuebles repartidos en varios países; no sirve para hacer negocios ordinarios ni para patrimonios pequeños, y no es «una herramienta mágica de ahorro fiscal». Así lo explicaron dos abogadas de Legal Solutions Panamá en un webinar de una hora sobre fundaciones y estructuras internacionales, en el que Kathia Rivera comparó la fundación con la sociedad anónima y el fideicomiso y respondió preguntas de asistentes de Chile, Colombia, Costa Rica y Europa. Radar Panamá transcribió la sesión y reúne aquí las respuestas más útiles.
Contenido de esta entrevista
  1. Quiénes hablan y de qué va el webinar
  2. Qué es una fundación de interés privado
  3. El caso de Laura: un patrimonio disperso en varios países
  4. Cuándo conviene y cuándo no
  5. Cómo se estructura: fundador, consejo, beneficiarios, protector y reglamento
  6. Obligaciones anuales y cumplimiento
  7. Cómo tributa una fundación panameña
  8. Fundación, sociedad anónima o fideicomiso: el comparativo de Kathia Rivera
  9. Lo que preguntó el público
  10. El webinar completo
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes consultadas

Quiénes hablan y de qué va el webinar

El webinar «Fundaciones y estructuras internacionales» fue organizado por Legal Solutions Panamá, firma boutique de derecho corporativo, fiscal y migratorio con sede en Ciudad de Panamá, y se publicó en su canal de YouTube. La primera mitad la conduce Alina, abogada del equipo de la firma, que explica el concepto, un caso práctico, los escenarios en los que recomiendan la figura, su estructura interna y sus obligaciones. La segunda mitad corresponde a Kathia Rivera Morales, fundadora y presidenta de la firma, abogada por la Universidad de Panamá con posgrado en la Universidad de Salamanca, que compara la fundación con la sociedad anónima y el fideicomiso y contesta las preguntas del chat. Aisha Kalb modera y lee las consultas de los asistentes.

Las frases entre comillas son textuales de la grabación, con ajustes mínimos de puntuación y sin alterar el sentido. Las cifras de honorarios que se mencionan en la sesión no se reproducen aquí; sí se recogen las obligaciones legales, que Radar Panamá contrastó con la Ley 25 de 1995 y sus reformas.

Qué es una fundación de interés privado

«La fundación no es una entidad que tenga accionistas, tampoco tiene cuotas de participación y, en principio, no tiene un dueño como tal, como podría verse en otro tipo de figuras como las sociedades.»
Alina, abogada de Legal Solutions Panamá

La abogada describe la fundación de interés privado como «una persona jurídica autónoma» cuyo objetivo es «la administración, la protección y la transmisión» de un patrimonio. Panamá la incorporó en 1995 inspirándose en los modelos europeos, en particular en las fundaciones familiares de Liechtenstein, y fue, en sus palabras, «una de las jurisdicciones pioneras en Latinoamérica» en ofrecer esta figura. El punto en el que más insiste es el efecto de aportar bienes: «una vez los bienes se transfieren a la fundación, van a pasar a ser propiedad de la fundación como una entidad independiente».

Persona jurídica propia

Se inscribe en el Registro Público y tiene patrimonio separado del fundador, del consejo y de los beneficiarios.

Sin accionistas ni dueño

No hay acciones ni cuotas; hay reglas de administración y de distribución fijadas por el fundador.

Patrimonio mínimo de 10.000 dólares

Suscrito, no pagado: «no vas a tener que demostrar que tienes los diez mil dólares» para constituirla.

Sin actividad comercial ordinaria

Puede ser accionista, tener cuentas e inmuebles, pero no operar un negocio del día a día.

El caso de Laura: un patrimonio disperso en varios países

Para bajar el concepto a tierra, la firma presenta un perfil que dice ver «comúnmente» entre sus clientes: Laura, «una inversionista extranjera que tiene propiedades, tiene sociedades, es accionista y tiene cuentas bancarias en diferentes países». Su preocupación no es operar, sino «los riesgos al momento de la sucesión de sus activos», repartidos en distintas jurisdicciones. La recomendación es constituir una fundación de interés privado en Panamá, aportar a ella las participaciones, cuentas e inmuebles, y dejar «unas reglas claras de administración» y de distribución.

Lo que consigue Laura, según la firma: «ordenar su patrimonio global» y «convertir un patrimonio disperso en una estructura un poco más organizada», con un solo vehículo que centraliza la titularidad y una sucesión definida de antemano en lugar de varios procesos hereditarios en paralelo.

Cuándo conviene y cuándo no

«Hay que tomar en cuenta que la fundación no es una solución universal, no es una figura que se va a adaptar a cada persona.»
Alina, Legal Solutions Panamá

La abogada enumera cuatro motivos por los que la firma recomienda la fundación y tres escenarios en los que la desaconseja. Sobre el segundo motivo, la protección de activos, es explícita: «cuando uno transfiere los activos a la fundación, esos activos van a quedar separados del patrimonio personal del fundador. Esto ayuda a mitigar riesgos patrimoniales y protege frente a contingencias futuras, de embargo o en procesos de secuestro». El tercero es el uso como holding patrimonial: la fundación «puede formar parte de los accionistas de otras sociedades, puede tener inversiones financieras en bancos y también puede poseer bienes inmuebles en distintas jurisdicciones».

Conviene cuando… No conviene cuando…
Se quiere evitar procesos sucesorios largos en varias jurisdicciones y dejar reglas claras de distribución El patrimonio es limitado: la fundación «va a acarrear gastos de mantenimiento, gastos de constitución» que no se justifican
Se busca separar activos del patrimonio personal frente a embargos o contingencias La actividad principal es comercial: para operar un negocio la figura adecuada es la sociedad
Se necesita un holding que agrupe participaciones, cuentas e inmuebles en distintos países No se cuenta con asesoría legal y fiscal en Panamá y en el país de residencia
Se quiere planificar la herencia y fijar quién recibe qué y bajo qué condiciones Se espera «una herramienta mágica de ahorro fiscal», que, según Kathia Rivera, «eso no es una fundación»

Cómo se estructura: fundador, consejo, beneficiarios, protector y reglamento

La fundación nace con un acta fundacional que se inscribe en el Registro Público y que recoge el nombre, el patrimonio inicial, el fundador, el consejo fundacional, el domicilio, los fines y la forma de designar a los beneficiarios. Alina repasa cada figura:

Fundador

«Persona natural o jurídica que constituye la fundación.» Pueden ser varios: una pareja, socios o una familia con un patrimonio común.

Consejo fundacional

«El órgano de administración.» Mínimo tres personas naturales o una persona jurídica. Administra los bienes, celebra actos y contratos y rinde cuentas a los beneficiarios.

Beneficiarios

Quienes reciben los beneficios económicos. Pueden constar en el acta (pública) o en el reglamento (privado); pueden ser menores con un tutor, empresas u organizaciones.

Protector

«Una figura opcional. La ley panameña no te obliga a inscribir un protector.» Supervisa al consejo y vigila que se cumpla la voluntad del fundador.

«El reglamento es un documento privado; no se va a inscribir ante el Registro Público. Establece las reglas de distribución y de control de todos los bienes. En la práctica, es lo que le da vida realmente a la estructura.»
Alina, Legal Solutions Panamá

Un dato práctico que la firma repite ante las preguntas del público: el fundador puede formar parte del consejo fundacional y ser a la vez beneficiario. El único requisito que hay que respetar es el mínimo de miembros del consejo. Y sobre las sociedades operativas que se aportan, Kathia Rivera aclara que «pueden seguir funcionando, porque son sociedades que tienen entidad jurídica propia»; lo que cambia es que «en lugar de que aparezcas tú o tu familia, aparezca la fundación como accionista». Quien todavía no tiene una sociedad puede ver cómo se constituye en la entrevista a Kathia Rivera sobre constituir una sociedad en Panamá siendo extranjero.

Obligaciones anuales y cumplimiento

«Hoy en día, la palabra cumplimiento en Panamá es clave. Todas las estructuras jurídicas están obligadas a presentar información.»
Alina, Legal Solutions Panamá

La abogada advierte de «un error bastante común»: creer que la fundación no tiene cargas. Las obligaciones que enumera son tres.

  1. Debida diligencia y beneficiario final. El fundador debe identificarse, identificar a los beneficiarios finales y «presentar documentos que respalden sus ingresos». Desde la Ley 129 de 2020, el agente residente registra a los beneficiarios finales ante la Superintendencia de Sujetos no Financieros.
  2. Tasa única anual. Es «lo que va a mantener vigente la fundación en Panamá». Dejar de pagarla implica recargos, actas de reactivación y multas. Por ley, la tasa es de 350 dólares el primer año y de 400 dólares los siguientes.
  3. Agente residente. El abogado o firma panameña que inscribe la fundación, renueva su cargo cada año y, desde la Ley 254 de 2021, custodia los registros contables que la fundación debe entregarle.

Cómo tributa una fundación panameña

Dato clave: Panamá aplica un sistema fiscal territorial. La Ley 25 de 1995 exime de impuestos a los bienes de la fundación situados fuera del país, a la renta que no sea de fuente panameña y a las transferencias sucesorias a favor de parientes en primer grado de consanguinidad y cónyuge. La renta generada dentro de Panamá sí tributa.
«La fundación de interés privado realmente no es una estructura que está libre de impuestos, sino una estructura que va a generar impuestos dependiendo de dónde se genera la tributación, del origen del ingreso.»
Alina, Legal Solutions Panamá

El ejemplo que pone es un apartamento en Panamá a nombre de la fundación y alquilado: «por ese alquiler hay una obligación de declarar impuesto de renta sobre esas ganancias». El segundo aviso es la fiscalidad internacional: aunque la fundación esté en Panamá, «es importante considerar la residencia fiscal de los miembros principales de la fundación» y dónde están los demás activos, porque de eso depende «si yo estoy obligado a declarar o no en mi país de residencia». La recomendación de la firma es validar la estructura con los abogados y el sistema fiscal de cada jurisdicción involucrada, lo mismo que Radar Panamá señala en su guía sobre crear una empresa offshore en Panamá.

Fundación, sociedad anónima o fideicomiso: el comparativo de Kathia Rivera

«Nos vienen muchos clientes y nos dicen: Kathia, no estoy segura de qué figura se me da mejor. Lo primero es: ¿cuál es mi objetivo?»
Kathia Rivera Morales, presidenta de Legal Solutions Panamá

Rivera arranca con una regla de exclusión: la fundación «no debe realizar actividades comerciales o económicas de forma ordinaria». Si el plan es abrir una agencia inmobiliaria y alquilar apartamentos de playa, «la fundación no sería el vehículo», porque eso «es el comercio a través del arrendamiento» y corresponde a una sociedad. A partir de ahí compara las tres figuras por propietario, finalidad, control, flexibilidad, coste y uso típico.

Criterio Fundación de interés privado Sociedad anónima Fideicomiso
Propietario No tiene: es un patrimonio autónomo Los accionistas El fiduciario administra el patrimonio fideicomitido
Finalidad principal Protección del patrimonio y sucesión definida Actividad comercial y administración de negocios Administración de bienes con instrucciones, patrimonios amplios
Control Consejo fundacional según el reglamento Los accionistas, aunque exista junta directiva El fiduciario, entidad regulada que cobra por cada movimiento
Flexibilidad Alta, «pero hay normas»: el agente residente debe conocer cada cambio Alta: la mayoría de cambios se hacen por documentos sencillos Menor: cada acto pasa por el fiduciario
Coste y complejidad Bajos, «si te dejas asesorar» Bajos Más altos, por las comisiones del fiduciario
Uso típico Herencias, protección de activos, holding familiar Negocios y operaciones Planificación de patrimonios grandes con condiciones
«Un fiduciario te va a cobrar por lo que mueves, por lo que entra, por lo que sale, y vas a terminar pagando unas cantidades altas. Por eso decimos que, dependiendo del patrimonio, así mismo evalúa la estructura.»
Kathia Rivera Morales

La conclusión de Rivera es que las figuras se combinan: «si vas a ejercer el comercio, lo vas a hacer a través de una sociedad», y esa sociedad puede tener como accionista a una fundación que aporte la capa de protección y sucesión. Lo que descarta de plano es la fundación como atajo tributario: «no es una herramienta mágica de ahorro fiscal. La fundación funciona muy bien para la protección patrimonial y para la claridad en el momento de la sucesión».

Lo que preguntó el público

Los últimos quince minutos del webinar los ocupan preguntas de asistentes. Estas son las respuestas más útiles, resumidas y con las frases textuales relevantes.

  • Un broker desde Chile quiere una cuenta en Panamá para recibir ganancias de clientes internacionales. Rivera responde que «depende»: hay que ver el tipo de negocio, dónde están los clientes y la residencia fiscal, y que «tal vez lo más sencillo» sea una holding, sola o combinada con la fundación. Añade que «muchos lo hacen para no tener todos los huevos dentro de la misma canasta». Radar Panamá explica los requisitos bancarios en su guía para abrir una empresa en Panamá.
  • ¿Pueden seguir operando unas sociedades de Costa Rica y Colombia aportadas a la fundación? Sí: «funcionan en nombre propio, tienen entidad jurídica propia». Solo cambia el accionista.
  • ¿Qué pasa con los bienes si fallece el fundador? «Cuando el fundador pasa los bienes a la fundación, los bienes dejan de ser del fundador. La fundación no va a fallecer.» No hay proceso sucesorio sobre esos bienes; el consejo fundacional los traspasa a los beneficiarios según el reglamento, que puede fijar condiciones para vender.
  • ¿Se puede aportar un inmueble situado en Francia? Sí, pero «hay que tener mucho cuidado»: cada hacienda vigilará que no haya fraude de ley. La fundación evita un proceso sucesorio en ese país, pero cómo se declara allí depende de la residencia fiscal personal y de los abogados locales.
  • ¿Puede el fundador ser miembro del consejo y beneficiario? Sí a ambas cosas, respetando el mínimo de tres personas naturales o una jurídica en el consejo.
  • ¿Cómo se obtiene la residencia fiscal panameña? Primero un permiso de residencia, que la firma tramita en unos cinco días de estancia; después demostrar 183 días en el país y que «tu centro de vida se desarrolla en Panamá»: contratos de alquiler, facturas de servicios, matrícula escolar. Las vías de residencia se comparan en la guía de residencia en Panamá por inversión.
  • ¿Puede el Estado panameño expropiar bienes de una fundación? La ley lo permite por utilidad pública con indemnización, «pero en la práctica no se ve mucho»; y «el Estado panameño no puede ir a Colombia a expropiar un bien que está a nombre de la fundación».
  • ¿Qué son los beneficiarios de primer y segundo nivel? Los de primer nivel son los designados de inicio por el fundador; los de segundo nivel reciben si faltan los primeros, según lo previsto en el reglamento.

El webinar completo

¿Fundación, sociedad o fideicomiso para un patrimonio internacional?
Legal Solutions Panamá, firma de abogados con sede en Ciudad de Panamá dirigida por Kathia Rivera, con más de diez años de experiencia y clientes de más de 55 nacionalidades, describe la fundación de interés privado como «la herramienta insignia de Panamá para la protección patrimonial y la planificación sucesoria» y evalúa cada caso antes de recomendar una estructura.

Ver las estrategias legales para proteger tu patrimonio internacional desde Panamá

Preguntas frecuentes

¿Qué es una fundación de interés privado en Panamá?

Una persona jurídica creada por la Ley 25 de 1995 que recibe bienes y los administra para unos beneficiarios según las reglas del fundador. No tiene accionistas ni dueño: el patrimonio pasa a ser de la fundación.

¿Para qué sirve una fundación de interés privado?

Según Legal Solutions Panamá, para evitar sucesiones largas en varios países, proteger activos frente a embargos, agrupar sociedades, cuentas e inmuebles como holding familiar y dejar la herencia planificada.

¿Puede una fundación panameña hacer negocios?

No de forma ordinaria. Puede ser accionista de sociedades y tener inversiones e inmuebles, pero la actividad comercial del día a día corresponde a una sociedad anónima.

¿Hay que aportar los 10.000 dólares de patrimonio inicial?

No. Es un patrimonio suscrito, no pagado: no hay que demostrar que se dispone de esa cantidad para constituir la fundación.

¿Quién controla una fundación de interés privado?

El consejo fundacional, formado por al menos tres personas naturales o una persona jurídica, que actúa según el acta y el reglamento. Opcionalmente, un protector supervisa al consejo.

¿Paga impuestos una fundación de interés privado?

Solo por la renta de fuente panameña. Los bienes fuera de Panamá, la renta extranjera y las transferencias a parientes en primer grado están exentos. Siempre debe pagar la tasa única anual y mantener agente residente.

¿Qué diferencia hay entre fundación y fideicomiso?

En la fundación el control lo tiene el consejo fundacional y los costes son bajos; en el fideicomiso administra un fiduciario regulado que cobra por cada movimiento, por lo que Kathia Rivera lo reserva para patrimonios amplios con instrucciones de administración.

¿Qué pasa con la fundación cuando fallece el fundador?

Nada cambia en la titularidad: los bienes ya son de la fundación. El consejo fundacional los distribuye a los beneficiarios según el reglamento, sin proceso sucesorio sobre esos activos.

Fuentes consultadas

Por Deilys Romero

Deilys Romero es redactora de Radar Panamá. Administradora con mención en contaduría, venezolana de 48 años, cubre economía, empresas, impuestos y gestión de pymes con enfoque práctico. Radicada entre Panamá y Colombia, sigue de cerca el movimiento empresarial de ambos países.

También puede interesarle

No widgets found. Go to Widget page and add the widget in Offcanvas Sidebar Widget Area.