Licencia de zona franca en Panamá: requisitos por tipo de licencia

Licencia de zona franca en Panamá: requisitos por tipo de licencia

En resumen: el régimen de zonas francas de Panamá se organiza en tres licencias: la de promotor, la de operador y la de empresa establecida. La Ley 32 de 2011 las crea y la Comisión Nacional de Zonas Francas, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), las aprueba. Sus requisitos se detallan en el Decreto Ejecutivo 62 de 2017. Quien promueve una zona necesita al menos dos hectáreas y una inversión no inferior a 250.000 balboas, y la empresa que quiere instalarse necesita la certificación del promotor de esa zona. Actualizado en octubre de 2026.
Contenido de esta guía
  1. Las tres licencias y quién da cada una
  2. Licencia de promotor
  3. Licencia de operador
  4. Licencia de empresa establecida
  5. Documentos lado a lado
  6. Obligaciones y cancelación
  7. Qué revisar antes de pedirla
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes

Las tres licencias y quién da cada una

La respuesta corta es que no hay una sola «licencia de zona franca» sino tres, y cada una la pide un actor distinto. El artículo 17 de la Ley 32 crea la Licencia de Zonas Francas para quien quiera ejercer las funciones de promotor o de operador, y el artículo 26 crea la Licencia de Empresas Establecidas en Zonas Francas para las compañías que se instalan dentro de una zona. El decreto de 2017 las separa en tres definiciones: licencia de promotor, licencia de operador y licencia de empresa establecida.

El órgano que decide es la Comisión Nacional de Zonas Francas. La ley la define como un organismo adscrito al MICI, presidido por el ministro de Comercio e Industrias, con representantes de Economía y Finanzas, Trabajo, Salud, Aduanas y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros. Su Secretaría Técnica recibe las solicitudes, y el artículo 10 de la ley dispone que todo trámite de promotores y empresas ante entidades del Estado se haga por intermedio de esa Secretaría.

La distinción importa para quien busca instalar una empresa tecnológica. Un proyecto como Innovation Smart District (ISD) indica en su página Nosotros que cuenta con licencia de zona franca emitida por la Comisión Nacional de Zonas Francas del MICI. Esa es la licencia del lado de la zona. La empresa que se instale allí tramita la suya propia, la de empresa establecida, y para eso el decreto le exige una certificación del promotor de la zona.

Licencia de promotor

El promotor es quien concibe el proyecto, lo financia y organiza la zona. La ley le fija condiciones propias. El artículo 16 exige que las zonas que se establezcan desde la entrada en vigor de la ley cuenten con un mínimo de dos hectáreas de terreno, con la posibilidad de pedir una excepción a la Comisión si el proyecto es menor y se sustenta con criterios técnicos y económicos. El artículo 20 obliga al promotor a invertir en el desarrollo de la zona una suma no inferior a 250.000 balboas, a iniciar esa inversión en un plazo no mayor a un año desde su inscripción en el Registro Oficial de Zonas Francas y a presentar cada año un informe de actividades y una certificación de contador público autorizado que acredite lo invertido.

El artículo 5 del decreto enumera lo que debe presentar el solicitante: solicitud formal por medio de abogado cuando es persona jurídica, pacto social con certificación reciente del Registro Público (de no más de tres meses), referencias bancarias, certificación de accionistas hasta llegar a las personas naturales dueñas, paz y salvo nacional, fotografía digital tipo carné y un estudio firmado. Ese estudio describe los objetivos y servicios de la zona, su superficie y localización, el título de propiedad o el contrato de arrendamiento del terreno, la inversión inicial y las inversiones previstas para los dos años siguientes, las proyecciones financieras, el cronograma y la autorización del Ministerio de Vivienda sobre uso de suelo y zonificación.

El trámite incluye una inspección del terreno por la Secretaría Técnica y un informe técnico. Si la Comisión lo considera viable, lo remite al Consejo de Gabinete, y solo cuando la resolución del Gabinete se publica en la Gaceta Oficial se emite la licencia y se inscribe al promotor. La ley añade en su artículo 21 que la licencia del promotor es permanente, aunque puede revocarse o cancelarse según el capítulo de sanciones.

Licencia de operador

El operador es quien dirige y administra el funcionamiento de la zona. La ley admite que promotor y operador sean la misma persona, y el decreto repite que el operador puede ser el propio promotor o quien este designe. La lista de requisitos del artículo 8 del decreto es muy parecida a la del promotor, pero sin el estudio del proyecto, y añade una pieza propia: la autorización del promotor que lo designa como operador de la zona.

El mismo artículo agrega una obligación práctica: el operador debe tener una oficina administrativa dentro de la zona franca, desde la cual asegure el cumplimiento de las regulaciones aduaneras y fiscales vigentes. La Secretaría Técnica evalúa que la solicitud cumpla la ley y que cuente con el visto bueno del promotor, puede hacer una inspección y lleva el expediente a la Comisión, que lo hace constar en acta antes de emitir la licencia.

Licencia de empresa establecida

Esta es la licencia que importa a una startup o a una empresa de tecnología que quiere operar dentro de una zona. La ley permite instalarse a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en actividades como producción de bienes, servicios, servicios logísticos, educación superior, investigación científica, alta tecnología y servicios ambientales. En el artículo 24, la empresa de alta tecnología se define como la dedicada a producir bienes y servicios de alto valor agregado, como hardware, software, suministros y centros de procesamiento y almacenamiento de datos protegidos por las normas de propiedad intelectual.

Según el artículo 10 del decreto, la solicitud lleva un poder a un abogado en ejercicio, los datos del solicitante, un estudio con la actividad que se desarrollará, el origen de materias primas, equipos y maquinaria, el número de plazas de empleo proyectadas, la inversión inicial y las inversiones previstas para dos años, el cronograma, los documentos corporativos, el paz y salvo nacional, el Registro Único del Contribuyente, una certificación del capital invertido emitida por contador público autorizado y la certificación de accionistas. La última pieza es una certificación del promotor de la zona que indique que se autorizó la instalación del solicitante, sujeta a la aprobación de la licencia. Las empresas que cotizan en bolsa quedan exceptuadas de la certificación de accionistas y presentan en su lugar una certificación de la Bolsa de Valores.

Para la categoría de alta tecnología, el decreto pide además un estudio que detalle los servicios y herramientas especializadas de alta tecnología que se ofrecerán. Para la categoría de servicios, un estudio del tipo de servicios que se prestarán. Si la actividad requiere una licencia sectorial, por ejemplo la de un ente regulador, esa licencia debe tenerse antes. Todos los documentos van en español, y los de origen extranjero, autenticados o apostillados y traducidos por traductor público autorizado.

El artículo 26 de la ley fija un plazo máximo de noventa días para que la Comisión apruebe la licencia de empresa establecida. Una vez aprobada, la empresa se inscribe en el Registro Oficial de Empresas Establecidas en Zonas Francas, y desde la fecha de la resolución, según el artículo 29, goza de los beneficios e incentivos de la ley.

Documentos lado a lado

La tabla resume qué pide el decreto a cada solicitante. Sirve como mapa; el texto del decreto manda en caso de duda.

DocumentoPromotorOperadorEmpresa establecida
Solicitud por abogadoSíSíSí, con poder
Pacto social y certificación del Registro Público (máximo 3 meses)SíSíSí
Referencias bancariasSíSíNo figura en el artículo 10
Certificación de accionistasSíSíSí, salvo empresas en bolsa
Paz y salvo nacionalSíSíSí
Estudio del proyecto o de la actividadSí, con terreno y uso de sueloNoSí, con empleo e inversión
Autorización o certificación del promotorNoSí, lo designaSí, autoriza la instalación
Certificación de capital invertido y RUCNoNoSí

Elaboración de Radar con los artículos 5, 8 y 10 del Decreto Ejecutivo 62 de 2017, leído en la copia de la Gaceta Oficial 28257 A que publica el MICI.

Dato clave: en el régimen de zonas francas de Panamá, el promotor y el operador obtienen una Licencia de Zonas Francas y cada empresa que se instala dentro de la zona obtiene su propia Licencia de Empresa Establecida, aprobada por la Comisión Nacional de Zonas Francas en un máximo de noventa días según el artículo 26 de la Ley 32 de 2011.

Obligaciones y cancelación

La licencia trae compromisos. El artículo 28 de la ley obliga a la empresa autorizada a invertir al menos el capital indicado en su solicitud, a iniciar la inversión dentro de un año desde su inscripción y la actividad dentro de dos años, salvo que la naturaleza del negocio requiera más tiempo. También debe contratar trabajadores panameños, con excepción de expertos, técnicos y personal de confianza extranjeros, ofrecerles capacitación, cumplir las normas ambientales y remitir cada año a la Comisión estadísticas de empleo, inversión, productos o servicios y mercados de destino.

El incumplimiento tiene una ruta gradual. Según el artículo 39, se hace una advertencia por escrito con noventa días calendario para corregir; si la anomalía persiste, la sanción es una multa de hasta 100.000 balboas, y si el problema no se resuelve se cancela la licencia y el registro. El artículo 38 señala que el incumplimiento de montos y plazos de inversión puede llevar directamente a la cancelación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Qué revisar antes de pedir la licencia

  1. Definir el rol. Quien desarrolla terreno pide licencia de promotor; quien administra una zona, de operador; quien se instala en una zona ya autorizada, de empresa establecida.
  2. Elegir la categoría de actividad. El artículo 24 de la ley agrupa las actividades en categorías, entre ellas alta tecnología, servicios y servicios logísticos, y cada una trae un estudio específico en el decreto.
  3. Confirmar la zona y su licencia. La empresa necesita la certificación del promotor, de modo que la zona elegida debe tener su propia licencia vigente.
  4. Preparar los documentos corporativos. Pacto social, certificación reciente del Registro Público, accionistas hasta personas naturales y paz y salvo nacional. La guía de Radar sobre cómo abrir una empresa en Panamá cubre la constitución previa.
  5. Tramitar traducciones y apostillas. Los documentos extranjeros se presentan en español, autenticados o apostillados.
  6. Contratar abogado. La solicitud de empresa y la de persona jurídica se presentan por medio de abogado en ejercicio.
  7. Planificar inversión y empleo. La licencia se inscribe con compromisos de capital, plazos y contratación de panameños que se reportan cada año.

Este orden permite llegar a la Secretaría Técnica con el expediente completo. Para comparar la zona franca con otros regímenes, la nota de Radar sobre regímenes especiales de Panamá sirve de punto de partida, y la de impuestos que paga una empresa en Panamá muestra el régimen general.

La web de ISD indica que Innovation Smart District cuenta con licencia de zona franca emitida por la Comisión Nacional de Zonas Francas del MICI y que las empresas y startups instaladas gozan de beneficios fiscales y migratorios según la Ley 32. La página Nosotros reúne esa información.

Ver la información de ISD sobre su licencia de zona franca

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de la licencia de zona franca en Panamá?

Depende de la licencia. El promotor presenta solicitud por abogado, documentos corporativos, referencias bancarias, certificación de accionistas, paz y salvo y un estudio del proyecto con terreno y uso de suelo. El operador presenta lo mismo sin el estudio y con la autorización del promotor. La empresa presenta un estudio de su actividad, certificación de capital y la certificación del promotor de la zona.

¿Quién otorga la licencia de zona franca en Panamá?

La Comisión Nacional de Zonas Francas, un organismo adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, aprueba las licencias. Su Secretaría Técnica recibe las solicitudes y emite las licencias y los registros una vez la Comisión las aprueba.

¿Cuánto tarda la licencia de empresa establecida en una zona franca?

El artículo 26 de la Ley 32 de 2011 fija un máximo de noventa días para que la Comisión apruebe la licencia de empresa establecida. Para autorizar una zona nueva, el artículo 9 da dos meses a la Comisión, contados desde que se presenta la documentación, y un mes al Consejo de Gabinete para emitir concepto.

¿Cuánto terreno y cuánta inversión exige el promotor de una zona franca?

La ley exige un mínimo de dos hectáreas de terreno, con posibilidad de pedir excepción, y una inversión no inferior a 250.000 balboas, señalada en la resolución que autoriza la zona. La inversión debe iniciarse en un plazo no mayor a un año.

¿Una empresa tecnológica puede instalarse en una zona franca?

Sí. El artículo 24 de la ley incluye a la empresa de alta tecnología, que cubre hardware, software y centros de procesamiento y almacenamiento de datos, y a la empresa de servicios. Cada categoría tiene su propio estudio en el decreto reglamentario.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado o de un profesional especializado en el régimen de zonas francas.

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Fuentes

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Por Daniela Bohórquez

Daniela Bohórquez es redactora de Radar Panamá. Venezolana de 30 años, escribe sobre viajes, turismo y negocios, con especial atención a reseñas de destinos, hoteles y servicios. Vive entre Panamá, Italia y Nueva York, lo que le da una mirada comparada sobre cómo se hacen los negocios en cada plaza.