Vacaciones en Panamá: cuántos días corresponden y cómo se pagan

Vacaciones en Panamá: cuántos días corresponden y cómo se pagan

En resumen: En Panamá, todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado de treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio del empleador, según el artículo 54 del Código del Trabajo. Si la relación termina antes de completar el período, se pagan en efectivo los días proporcionales. La remuneración equivale a un mes de salario, calculado sobre el promedio de los últimos once meses cuando el pago incluye comisiones u otras sumas variables. Actualizado en octubre de 2026 con el texto que recoge las reformas hasta la Ley 44 de 1995.
Contenido de esta guía
  1. Cuántos días corresponden
  2. Vacaciones proporcionales
  3. Cómo se paga según el tipo de salario
  4. Quién fija la fecha y otras reglas
  5. Cálculo paso a paso
  6. Vacaciones en la planilla
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes

Cuántos días corresponden

El artículo 52 reconoce a todo trabajador un descanso anual remunerado, y el artículo 54 fija su duración: treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio del empleador. El artículo 53 añade que el derecho existe aunque el contrato no exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.

Para contar el tiempo servido, el numeral 4 del artículo 54 incluye los descansos semanales, los días de fiesta o duelo nacional, las licencias por enfermedad dentro de los límites del artículo 200 y otras interrupciones que el empleador autorice expresamente. Por eso el cómputo no se reduce a los días efectivamente trabajados en la oficina.

Dato clave: el trabajador tiene derecho a treinta días de vacaciones remuneradas por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio del empleador (artículos 52 y 54 del Código del Trabajo).

Vacaciones proporcionales

Cuando la relación de trabajo termina antes de que el trabajador tenga derecho al período completo, el numeral 6 del artículo 54 ordena pagar en efectivo los días de vacaciones proporcionales a razón de un día por cada once días de trabajo. La misma regla sirve para estimar cuántos días se han acumulado en cualquier momento.

Días de servicio desde el último descansoDías de vacaciones acumuladosPago con salario mensual de 1.000 balboas
555166,67
11010333,33
16515500,00
22020666,67
27525833,33
330 (once meses)301.000,00

Ejemplo ilustrativo. Se toma el mes como treinta días de vacaciones pagados con un mes de salario (artículo 54, numeral 2), de modo que cada día vale la treintava parte del salario mensual: 33,33 balboas con 1.000. Si el resultado no es un número entero de días, se paga la fracción.

Cómo se paga según el tipo de salario

El artículo 54 distingue cómo se remunera el descanso según la forma en que se pacta el salario. Un trabajador con aumento de sueldo o con pagos variables no cobra siempre lo mismo que uno con salario fijo.

Forma de pago del salarioQué se paga por las vacacionesNumeral del artículo 54
Salario fijo mensualUn mes de salario.2
Salario pactado por semanaCuatro semanas y un tercio.2
Salario con primas, comisiones u otras sumas variables, o con aumento recienteEl promedio de salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos once meses, o el último salario base, el que resulte más favorable al trabajador.2
Pago por hora o por díaSe divide la remuneración ordinaria y extraordinaria de los últimos once meses entre las jornadas ordinarias servidas y el cociente se multiplica por los días de descanso que correspondan.3
Parte del salario en especieA la remuneración en dinero se suma el pago en especie o su equivalente.54 A

Ejemplos ilustrativos: con un salario base de 800 balboas más comisiones y un promedio de 1.100 balboas en los últimos once meses, las vacaciones completas se pagan sobre 1.100, por ser más favorable. Con un salario semanal de 250 balboas, treinta días de vacaciones equivalen a cuatro semanas y un tercio, es decir, 1.083,33 balboas.

El numeral 5 agrega que las sumas se liquidan y pagan con tres días de anticipación respecto de la fecha en que comienza el descanso.

Quién fija la fecha y otras reglas

  • Fecha. Según el artículo 57, el empleador señala con dos meses de antelación la época en que se inicia el descanso, procurando conciliar su interés con el del trabajador. Para fijarlo en una fecha que supere los tres meses posteriores a la adquisición del derecho, necesita la mediación de los funcionarios de trabajo y el acuerdo expreso del trabajador.
  • Continuidad. El artículo 56 exige gozarlas sin interrupciones. Solo pueden dividirse en dos fracciones iguales como máximo si lo permite una convención colectiva y hay acuerdo del trabajador en cada ocasión.
  • Acumulación. El artículo 59 permite acumularlas hasta por dos períodos con un acuerdo notificado a la autoridad de trabajo, que dentro de veinte días puede prohibirlo si lo estima perjudicial para el trabajador. En ese caso, el descanso mínimo del primer período es de quince días remunerados.
  • No se cambian por dinero. El mismo artículo 59 no permite renunciar a las vacaciones a cambio de una remuneración o compensación.
  • Hospitalización. Si el trabajador se hospitaliza durante el descanso, el artículo 55 no cuenta ese lapso como vacaciones y pospone la fecha de regreso. El hecho debe notificarse al empleador dentro de los cinco días siguientes; un aviso tardío solo da el beneficio desde el día posterior.
  • Protección. Bajo pena de nulidad, el artículo 60 impide al empleador iniciar, adoptar o comunicar medidas, sanciones y acciones del Código mientras el trabajador esté de vacaciones o incapacitado.
  • Familiares. Cuando dos miembros de una familia trabajan en la misma empresa, el artículo 58 indica procurar, a petición de parte, que disfruten del descanso en el mismo período.

Cálculo paso a paso

  1. Contar los días de servicio desde el último descanso. Incluyendo descansos semanales, feriados y licencias por enfermedad dentro de los límites del artículo 54, numeral 4.
  2. Dividir entre once. El resultado son los días de vacaciones acumulados, con sus fracciones.
  3. Determinar el salario de referencia. Fijo, semanal, variable o por hora, según la tabla anterior.
  4. Obtener el valor del día. Salario mensual entre treinta, o el procedimiento del numeral 3 si se paga por hora o por día.
  5. Multiplicar el valor del día por los días acumulados. El producto es el pago.
  6. Pagar con tres días de anticipación. Si el trabajador va a salir de vacaciones, o al terminar la relación si se liquidan en efectivo.
  7. Documentar. Registrar fechas, días y base de cálculo en la planilla para poder demostrarlo.

Vacaciones en la planilla

Llevar el control de vacaciones de cada trabajador, con sus promedios y fracciones, es una de las tareas más repetitivas de la planilla. Según la web de Panama Outsourcing, su servicio de cálculo de planilla, quincenal o mensual, incluye horas extras, feriados, comisiones, vacaciones, incapacidades y liquidaciones, con comprobantes de pago individualizados que detallan cada concepto. La misma web ofrece una asesoría jurídico-laboral que, según su página, analiza el cumplimiento de las prestaciones del Código de Trabajo, convenciones colectivas o políticas internas. Para cuadrar el resto de la planilla, Radar publica guías sobre la cotización a la Caja de Seguro Social y el salario mínimo.

Panama Outsourcing, S.A. indica en su web que su servicio de cálculo de planilla incluye vacaciones, horas extras, feriados, comisiones, incapacidades y liquidaciones, además del envío al sistema SIPE de la CSS.

Ver el servicio de cálculo de planilla

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral ni del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Las reformas posteriores a la Ley 44 de 1995 se confirman en la Gaceta Oficial antes de aplicar un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones corresponden en Panamá?

Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio del empleador, según el artículo 54 del Código del Trabajo.

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

Se divide el número de días de servicio desde el último descanso entre once y se paga cada día con la treintava parte del salario mensual. Por ejemplo, 110 días de servicio dan 10 días de vacaciones.

¿Se pueden cambiar las vacaciones por dinero?

No. El artículo 59 no permite renunciar a las vacaciones a cambio de una remuneración o compensación. El pago en efectivo procede al terminar la relación por los días proporcionales (artículo 54, numeral 6).

¿Se pueden acumular las vacaciones?

Sí, hasta por dos períodos, mediante un acuerdo entre empleador y trabajador notificado a la autoridad de trabajo, que dentro de veinte días puede prohibir la acumulación si la considera perjudicial para el trabajador (artículo 59).

¿Quién decide cuándo se toman las vacaciones?

El empleador señala la época con dos meses de antelación, procurando conciliar los intereses de la empresa y del trabajador (artículo 57). Fijarla más de tres meses después de adquirido el derecho requiere mediación de la autoridad de trabajo y acuerdo expreso del trabajador.

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Fuentes

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Por Daniela Bohórquez

Daniela Bohórquez es redactora de Radar Panamá. Venezolana de 30 años, escribe sobre viajes, turismo y negocios, con especial atención a reseñas de destinos, hoteles y servicios. Vive entre Panamá, Italia y Nueva York, lo que le da una mirada comparada sobre cómo se hacen los negocios en cada plaza.