Contenido de esta guía

| Situación | Pago | Artículo |
|---|---|---|
| Extra en período diurno | Hora más 25 por ciento | 33 |
| Extra en período nocturno | Hora más 50 por ciento | 33 |
| Prolonga mixta iniciada de día | Hora más 50 por ciento | 33 |
| Prolonga nocturna | Hora más 75 por ciento | 33 |
| Prolonga mixta iniciada de noche | Hora más 75 por ciento | 33 |
| Más de 3 horas extras al día o 9 a la semana | Recargo adicional de 75 por ciento sobre el excedente | 36 |
| Trabajo en domingo o descanso semanal | Recargo de 50 por ciento sobre la jornada ordinaria | 48 |
| Trabajo en feriado o duelo nacional | Recargo de 150 por ciento sobre la jornada ordinaria | 49 |
Resumen de los artículos 33, 36, 48 y 49 del Código del Trabajo, en la versión con las modificaciones de la Ley 44 de 1995 que publica el Órgano Judicial. Las combinaciones entre recargos se explican en el artículo 50.
Los tres recargos del artículo 33
El artículo 33 del Código del Trabajo define la jornada de trabajo como todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a disposición del empleador. El tiempo que excede los límites de la jornada ordinaria, o los límites inferiores que fijen el contrato o el reglamento, constituye la jornada extraordinaria. Esa jornada se paga con un recargo sobre el salario, y el porcentaje depende del período en que se trabaje:
| Cuándo se trabaja la hora extra | Recargo sobre el salario |
|---|---|
| En el período diurno | 25 por ciento |
| En el período nocturno, o cuando prolonga una jornada mixta iniciada en el período diurno | 50 por ciento |
| Cuando prolonga la jornada nocturna o una jornada mixta iniciada en el período nocturno | 75 por ciento |
Dicho de otro modo, cada hora extra se paga como una hora ordinaria más el porcentaje que corresponda. Una hora extra diurna vale 1,25 veces la hora ordinaria, una de 50 por ciento vale 1,5 veces y una de 75 por ciento vale 1,75 veces.
Qué es jornada diurna, nocturna y mixta
Para saber qué recargo toca, primero hay que saber en qué jornada trabaja la persona. El artículo 30 divide el día en dos períodos: el diurno, de 6 a. m. a 6 p. m., y el nocturno, de 6 p. m. a 6 a. m. La jornada es nocturna cuando comprende más de tres horas dentro del período nocturno, y es mixta cuando abarca horas de distintos períodos sin pasar de tres horas nocturnas.
El artículo 31 fija el máximo ordinario de cada una:
| Jornada | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|
| Diurna | 8 horas | 48 horas |
| Nocturna | 7 horas | 42 horas |
| Mixta | 7 horas y media | 45 horas |
Lo que pasa de esos máximos, o del límite menor que haya pactado la empresa, es tiempo extraordinario. Una persona que cumple 8 horas diurnas y se queda 2 más genera 2 horas extras diurnas. Una que trabaja una jornada nocturna de 7 horas y se queda 1 más genera una hora extra con recargo de 75 por ciento. La misma regla del artículo 31 indica que 7 horas nocturnas y 7 horas y media de jornada mixta se remuneran como 8 horas de trabajo diurno.
Cuántas horas extras se pueden trabajar
El artículo 36 pone límites al trabajo extraordinario. No se pueden trabajar más de tres horas extras en un día ni más de nueve en una semana. Cuando por cualquier circunstancia se trabaja más allá de ese tope, el excedente se remunera con un recargo adicional de 75 por ciento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al empleador. El mismo artículo prohíbe la jornada extraordinaria en trabajos peligrosos o insalubres y a los menores de dieciséis años.
El artículo 35 aclara que los trabajadores no están obligados a laborar horas extras, salvo en dos casos: cuando un siniestro o un riesgo inminente ponga en peligro vidas o la existencia de la empresa, o cuando una convención colectiva lo haya pactado y la persona haya asumido esa obligación en su contrato individual. Además, el texto contempla excepciones para explotaciones agropecuarias, pequeñas empresas e industrias dedicadas por completo a la exportación, siempre dentro de los límites legales.
Cómo se calcula el pago, con ejemplo
La fórmula es una sola: horas extras por el valor de la hora ordinaria por uno más el recargo. El Código no fija en estos artículos un divisor para convertir el sueldo mensual en valor por hora, de modo que ese dato sale del contrato y de la forma en que la empresa paga el salario. Con un valor de hora ordinaria de 10,00 balboas (cifra ilustrativa, no corresponde a ningún salario real), el cálculo queda así:
| Horas extras en la quincena | Recargo | Valor por hora | Total |
|---|---|---|---|
| 2 horas en período diurno | 25 por ciento | 12,50 balboas | 25,00 balboas |
| 2 horas en período nocturno | 50 por ciento | 15,00 balboas | 30,00 balboas |
| 1 hora que prolonga la jornada nocturna | 75 por ciento | 17,50 balboas | 17,50 balboas |
| Total de horas extras | 72,50 balboas |
Ejemplo con un valor de hora ordinaria inventado para ilustrar la mecánica. Cada empresa parte del salario real de la persona y de su jornada.
- Identificar la jornada. Diurna, nocturna o mixta, según las horas que cae dentro de cada período (artículo 30).
- Separar lo ordinario de lo extraordinario. Lo que pasa del máximo diario o del límite pactado es tiempo extra (artículos 31 y 33).
- Verificar los topes. Tres horas al día y nueve a la semana; el excedente lleva el recargo adicional de 75 por ciento (artículo 36).
- Asignar el recargo de cada hora. Se aplica el de 25, 50 o 75 por ciento según el período y el tipo de jornada (artículo 33).
- Cerrar el corte de planilla. El artículo 37 dice que el salario debe incluir las horas extras trabajadas hasta cinco días laborables antes del día de pago.
Según la web de Panama Outsourcing, su servicio de cálculo de planilla procesa la nómina quincenal o mensual con horas extras, feriados, comisiones, vacaciones e incapacidades, y entrega comprobantes que desglosan las jornadas de cada colaborador. Esa trazabilidad es la que permite comprobar de dónde sale cada recargo.
Panama Outsourcing, empresa panameña de recursos humanos, calcula planillas quincenales o mensuales que incluyen horas extras, feriados y comprobantes por colaborador, según su web. La página del servicio explica qué abarca.
Domingos, descansos y feriados
El artículo 48 establece que el trabajo en domingo o en otro día de descanso semanal obligatorio se remunera con un recargo de 50 por ciento sobre la jornada ordinaria, sin perjuicio del derecho de la persona a disfrutar de otro día de descanso. El artículo 49 fija en 150 por ciento el recargo por trabajar en un día de fiesta o duelo nacional, e indica que ese recargo incluye la remuneración del día de descanso. Los días libres por jornadas semanales de menos de seis días se pagan con 50 por ciento si se trabajan en jornada diurna y con 75 por ciento si se trabajan en jornada mixta o nocturna.
Cuando coinciden varios recargos, el artículo 50 fija el orden: primero se aplica al salario el recargo del domingo, el feriado o el duelo nacional, y sobre ese resultado se agrega el recargo de las horas excedentes. El mismo principio rige en cualquier otro caso con varios recargos. El detalle de feriados puede consultarse en la entrada del cliente sobre cómo calcular el pago de feriados.
Los montos base del salario mínimo, que cambian por decreto, se explican en la guía de Radar sobre el salario mínimo en Panamá.
Errores frecuentes en la planilla
- Aplicar 25 por ciento a todas las horas extras sin mirar si se trabajaron de noche o si prolongan una jornada nocturna o mixta.
- Olvidar que 7 horas nocturnas o 7 horas y media de jornada mixta ya equivalen a una jornada completa, y por eso su exceso arranca antes que en la diurna.
- No contar el exceso de tres horas diarias o nueve semanales con su recargo adicional.
- Pagar un domingo o un feriado como un día normal, sin los recargos de los artículos 48 y 49.
- Dejar fuera de la quincena las horas extras trabajadas hasta cinco días laborables antes del pago (artículo 37).
- Calcular las horas extras sin un registro diario de entradas y salidas que respalde cada recargo.
Las empresas con dudas sobre contratos, reglamento interno o documentación de jornadas pueden revisar el servicio de asesoría jurídico-laboral de Panama Outsourcing. Las cuotas que se descuentan sobre lo pagado se detallan en la guía de cotización a la Caja de Seguro Social.
Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral o de un contador. Los artículos se leyeron en la versión del Código del Trabajo con las modificaciones de la Ley 44 de 1995; conviene confirmar en la Gaceta Oficial si existen reformas posteriores antes de aplicar un cálculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga la hora extra en Panamá?
Se paga la hora ordinaria más un recargo de 25, 50 o 75 por ciento, según el período en que se trabaje y el tipo de jornada, de acuerdo con el artículo 33 del Código del Trabajo. La hora extra diurna vale 1,25 veces la hora ordinaria.
¿Cuántas horas extras se pueden trabajar al día y a la semana?
Hasta tres horas extras por día y nueve por semana, según el artículo 36. Lo que exceda ese tope se paga con un recargo adicional de 75 por ciento, sin perjuicio de las sanciones al empleador.
¿Cómo se pagan las horas extras nocturnas?
Con un recargo de 50 por ciento cuando se efectúan en el período nocturno, y de 75 por ciento cuando prolongan la jornada nocturna o una mixta iniciada de noche. El período nocturno va de 6 p. m. a 6 a. m.
¿Cuánto se paga trabajar un domingo?
El trabajo en domingo o en otro día de descanso semanal obligatorio lleva un recargo de 50 por ciento sobre la jornada ordinaria, según el artículo 48, sin perjuicio del derecho a otro día de descanso. Si en domingo se hacen horas extras, el artículo 50 ordena aplicar primero el recargo del domingo y luego el de las horas excedentes.
¿El trabajador está obligado a hacer horas extras?
Por regla general no. El artículo 35 solo lo prevé ante un siniestro o riesgo inminente, o cuando una convención colectiva lo pactó y la persona asumió esa obligación en su contrato individual, además de algunas excepciones para ciertas actividades.
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Fuentes
- Código del Trabajo de Panamá (Decreto de Gabinete 252 de 1971, con las modificaciones de la Ley 44 de 1995), Órgano Judicial: artículos 30 a 35, página 16 del PDF.
- Código del Trabajo, artículos 36 y 37: límites del trabajo extraordinario y corte de pago, página 17.
- Código del Trabajo, artículos 48 y 49: domingos, descansos y feriados, página 18.
- Código del Trabajo, artículo 50: concurrencia de recargos, página 19.
- Panama Outsourcing, cálculo de planilla y asesoría jurídico-laboral: descripción de los servicios según la web.
- Panama Outsourcing, cómo calcular el pago de feriados en Panamá.
- Radar Panamá, salario mínimo, cotización a la CSS e impuestos de empresa.
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