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Qué dice la norma sobre el cambio
El Decreto Ejecutivo 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial 30613 del 16 de septiembre, creó el régimen vigente de Inversionista Calificado y subrogó en todas sus partes el Decreto Ejecutivo 722 de 2020. Su artículo 18, titulado «Transitorio de Conversión de Categorías», dice que los extranjeros con solicitudes en trámite o con estatus vigente como Residencia Permanente por Razones de Solvencia Económica Propia podrán pedir, dentro de los doce meses siguientes, el cambio hacia la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, siempre que acrediten los montos mínimos y demás requisitos aplicables.
Tres condiciones salen del propio texto. La primera es la ventana: pasados esos doce meses, las solicitudes se rigen por las reglas generales vigentes al momento de presentarlas. La segunda es la inversión: solo se consideran las efectuadas a partir del 15 de octubre de 2020, y deben cumplir los requisitos de trazabilidad, titularidad y valor del decreto. La tercera es que se trata de una solicitud, con evaluación del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) y resolución del Servicio Nacional de Migración. El artículo no declara una conversión de pleno derecho. Para el contexto general del régimen, la nota de Radar sobre el Inversionista Calificado y sus nuevos montos resume el decreto completo.
Solvencia económica frente a Inversionista Calificado
Las dos categorías son de residencia permanente por razones económicas, pero las exigencias son distintas. La columna de solvencia refleja el texto original del Decreto Ejecutivo 320 de 2008 publicado en la Gaceta Oficial 26104, sin las modificaciones posteriores que pudieran existir; la de Inversionista Calificado, el decreto de 2026.
| Aspecto | Solvencia económica propia | Inversionista Calificado |
|---|---|---|
| Requisito económico legal | B/.300,000.00 en inmuebles, depósito a plazo fijo o ambos (artículo 191) | Mínimo B/.300,000.00 de fuente extranjera, con escala según la modalidad (artículo 2) |
| Inmuebles | Propiedad de B/.300,000.00 o más, libre de gravámenes (artículo 193) | B/.300,000.00 si es de primera venta; B/.500,000.00 si es de mercado secundario (artículo 4) |
| Depósito a plazo fijo | B/.300,000.00 en banco de licencia general, mínimo tres años (artículo 192) | B/.750,000.00 en banca privada; B/.500,000.00 en Banco Nacional o Caja de Ahorros; cinco años (artículo 9) |
| Valores | No figura entre las modalidades del reglamento de 2008 | B/.500,000.00 por una Casa de Valores con licencia, cinco años (artículo 8) |
| Permanencia de la inversión | Plazo fijo de tres años como mínimo | Cinco años, con comprobación anual ante el MICI (artículo 12) |
| Documentos clave | Certificación bancaria o certificado del Registro Público, más los requisitos comunes del artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008 | Certificación de Inversión del MICI, prueba de fondos de origen extranjero y los requisitos del artículo 28, salvo su numeral 4 (artículo 11) |
| Plazos reglados | No consta un plazo en el texto revisado | Hasta 15 días hábiles para la certificación y hasta 30 días hábiles para la resolución (artículo 15) |
| Quién conviene | Quien ya tiene la inversión de B/.300,000.00 y desea mantenerla | Quien alcanza los montos del nuevo régimen y busca su esquema de trámite y mantenimiento |
Una diferencia práctica: el decreto de 2026 reconoce como valor computable de un inmueble el menor entre el precio pagado y el valor comercial acreditado, menos los gravámenes reales (artículo 5). La comparación completa de modalidades está en las guías de Radar sobre residencia por inversión y las ocho vías de residencia comparadas.
Pasos según el decreto
El decreto no describe un trámite separado para el cambio. Lo que fija son las reglas de la subcategoría de destino, que se aplican a quien pide el cambio. En orden:
- Confirmar que el caso entra en el artículo 18: permiso vigente como solvencia económica propia o solicitud en trámite al 16 de septiembre de 2026, y solicitud presentada dentro de los doce meses.
- Verificar la inversión actual frente al monto de la modalidad elegida y comprobar que se hizo a partir del 15 de octubre de 2020, con titularidad, trazabilidad y valor acreditables.
- Reunir la prueba de fondos de origen extranjero: carta bancaria, estado de cuenta legalizado o carta notariada con certificación bancaria (artículo 3). El MICI puede pedir documentos complementarios.
- Tramitar la Certificación de Inversión ante el MICI por su plataforma electrónica. Tiene vigencia de tres meses y debe estar vigente al presentar la solicitud completa ante Migración (artículo 3).
- Presentar la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración con los requisitos del artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008 y los pagos del artículo 11. Puede hacerse por apoderado especial, con filiación biométrica antes de cualquier carné (artículo 16).
- Esperar la resolución, que el decreto fija en hasta 30 días hábiles desde la recepción formal del expediente completo.
Los pagos del artículo 11 son de B/.5,000.00 al Tesoro Nacional y B/.5,000.00 de depósito de repatriación por el titular, y de B/.1,000.00 más B/.1,000.00 por cada dependiente. Son derechos del Estado, no honorarios. La nota de Radar sobre qué hace un abogado en cada fase del permiso detalla quién interviene en cada etapa.
Qué verificar antes de decidir
- La fecha de la inversión. Solo cuentan las hechas a partir del 15 de octubre de 2020 (artículo 18).
- El monto frente a la modalidad. Un inmueble de segunda venta de B/.300,000.00 cumple solvencia, pero el decreto de 2026 exige B/.500,000.00 para el mercado secundario.
- El origen de los fondos. El decreto pide fondos propios de fuente extranjera y no reconoce donaciones ni transferencias gratuitas de terceros (artículo 2).
- La titularidad. Si el bien está en una sociedad o fundación, hay que acreditar beneficiario final y control efectivo, con documentos legalizados o apostillados (artículo 2).
- El plazo fijo vigente. El de solvencia exige tres años; el nuevo régimen pide cinco de mantenimiento y comprobación anual.
- Los gravámenes. El valor neto computable descuenta hipotecas y otros gravámenes reales (artículo 5).
- La fecha de cierre de la ventana. Los doce meses corren desde la entrada en vigencia; el decreto rige desde su promulgación, publicada el 16 de septiembre de 2026.
Errores comunes
- Dar por hecho que el permiso se convierte solo. El artículo 18 habilita a pedir el cambio; no lo concede automáticamente.
- Contar inversiones anteriores a octubre de 2020. El propio artículo las excluye.
- Dejar pasar la ventana. Después de los doce meses se aplican las reglas generales al momento de presentar la solicitud.
- Dejar vencer la Certificación de Inversión. Si caduca antes de presentar la solicitud, hay que pedir una nueva (artículo 3).
- Mezclar montos de distintos regímenes. Los B/.300,000.00 de solvencia no equivalen al mínimo de todas las modalidades del decreto de 2026.
- Tomar el decreto de 2026 como si anulara los permisos ya otorgados. El decreto no cancela permisos existentes; ofrece una vía opcional de cambio.
Cuándo no conviene cambiar
La norma ofrece el cambio como posibilidad, no como obligación. Quien ya tiene residencia permanente por solvencia económica y su inversión cumple lo que se le exigió al otorgarla puede, en principio, mantener ese estatus sin hacer nada nuevo; el decreto de 2026 no ordena migrar de categoría. El cambio puede no convenir cuando el activo actual no alcanza el monto de la modalidad de destino, cuando la inversión es anterior al 15 de octubre de 2020, cuando el origen de los fondos es difícil de documentar con los estándares nuevos o cuando el compromiso de cinco años con comprobación anual no encaja con los planes del titular. En el decreto de 2026, los artículos 4 a 9 regulan las modalidades de inmuebles, promesa de compraventa, valores y depósito a plazo fijo.
Legal Solutions Panamá, firma con sede en Ciudad de Panamá, presenta en su página de residencia por inversión la vía por depósito a plazo fijo, bienes inmuebles o inversión mixta, y ofrece acompañamiento en la revisión de contratos de compraventa y el registro de la propiedad, además de la gestión ante las autoridades migratorias. El resto de categorías están en su hub de permisos de residencia. La información de esta nota es general y no sustituye la asesoría de un abogado idóneo para el caso concreto.
Para ver cómo la firma presenta la residencia por inversión, con depósito a plazo fijo, inmuebles o inversión mixta, la información está en su página de Inversionista.
Preguntas frecuentes
¿Se puede convertir la residencia por solvencia económica en Inversionista Calificado?
Sí, durante una ventana temporal y mediante una solicitud. El artículo 18 del Decreto Ejecutivo 17 de 2026 permite pedir el cambio dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigencia a quien tenga permiso vigente por solvencia económica propia o una solicitud en trámite, si acredita los montos y requisitos aplicables.
¿Qué requisitos nuevos aplican?
Los de la subcategoría de destino: inversión mínima de B/.300,000.00 de fuente extranjera con escala por modalidad, Certificación de Inversión del MICI, prueba de fondos, mantenimiento de cinco años con comprobación anual y los pagos del artículo 11. Además, solo cuentan inversiones hechas desde el 15 de octubre de 2020.
¿Se pierde el tiempo ya residido?
El decreto no lo aclara. El artículo 18 no dice cómo se computa el tiempo de residencia previo, y al cierre de esta nota no hay fuente oficial que lo confirme. La única referencia a años de residencia es la del artículo 14, que habla de cinco años consecutivos para optar por la naturalización según la Constitución.
¿Cuánto tarda el cambio?
El decreto fija plazos máximos para el régimen de destino: hasta 15 días hábiles para la Certificación de Inversión y hasta 30 días hábiles para la resolución migratoria, contados desde que el expediente está completo y admitido. No hay un plazo específico para la conversión; esos plazos no incluyen subsanaciones ni suspensiones legalmente procedentes.
¿Qué documentos hay que presentar?
Prueba de la inversión y de su titularidad, prueba de que los fondos provienen del exterior (carta bancaria, estado de cuenta legalizado o carta notariada con certificación bancaria), Certificación de Inversión del MICI, los requisitos comunes del artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008 y los pagos del artículo 11. Los documentos extranjeros van legalizados o apostillados.
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Fuentes
Todas las fuentes se consultaron el 6 de octubre de 2026.
- Gaceta Oficial Digital 30613 del 16 de septiembre de 2026: Decreto Ejecutivo 17 de 8 de septiembre de 2026, artículos 2 a 5, 8, 9, 11, 12, 14 a 16 y 18 a 21.
- Gaceta Oficial Digital 26104 del 13 de agosto de 2008: Decreto Ejecutivo 320 de 2008, artículos 191 a 195.
- Legal Solutions Panamá, residencia en calidad de inversionista y permisos de residencia.
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