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Qué permite la norma a un no residente
El Acuerdo 1 de 2026 de la Superintendencia de Bancos, fechado el 16 de enero de 2026, regula la debida diligencia con la que los bancos conocen a sus clientes. Para las personas naturales, el artículo 18 dispone que, tratándose de un extranjero, el documento de identidad idóneo es el pasaporte. Bastan las páginas con la fotografía, la firma y los datos generales y, en principio, la página con el sello de ingreso al país. Esa copia del sello no se exige cuando el cliente fue captado en el extranjero mediante visitas del banco, por gestores de entidades del mismo grupo o por un banco de licencia internacional.
Además del pasaporte, el extranjero presenta el número de identificación tributaria de cada país donde es contribuyente. Para el perfil financiero, el banco debe contar con al menos uno de estos documentos: carta de trabajo, ficha de seguro social, declaración jurada de renta o comprobante de pago. También reúne información sobre el origen y el destino de los recursos, la actividad que genera el ingreso y el uso previsto de la cuenta.
El texto no menciona una exigencia de residencia para abrir una cuenta de ahorros o corriente. Lo que sí hace es tratar la nacionalidad, el país de nacimiento y el país de domicilio como factores del perfil de riesgo (artículo 13). Con ese perfil, el banco fija el nivel de debida diligencia y de monitoreo. La guía principal sobre cuentas bancarias para extranjeros detalla los documentos que exige la norma y los que piden los bancos; aquí se profundiza en lo que cambia cuando no hay residencia.
Tabla de límites por tipo de cuenta
La norma fija un tope numérico únicamente para la apertura simplificada. En el resto de cuentas, los límites los define cada banco según el perfil financiero y transaccional del cliente.
| Tipo de cuenta | Quién puede abrirla según la fuente | Límite o condición publicada | Qué confirmar con el banco |
|---|---|---|---|
| Apertura simplificada (artículo 15) | Personas naturales nacionales o extranjeras residentes en Panamá, identificadas con cédula o carné de residencia. No aplica a personas expuestas políticamente. | Saldo que no excede B/.5.000 en ningún momento; los depósitos y retiros mensuales acumulados tampoco superan ese umbral. | Si el producto está disponible para residentes y qué ocurre si se supera el tope (el banco debe aplicar entonces el artículo 16). |
| Cuenta de ahorros o corriente ordinaria de persona natural (artículo 18) | Nacionales y extranjeros, con pasaporte en el caso de extranjeros. El Acuerdo no condiciona la apertura a la residencia. | El Acuerdo no fija un tope de movimiento. El banco define sus productos y su perfil transaccional. | Documentos adicionales, depósito inicial, vínculo con Panamá y si la apertura es presencial. |
| Cuenta para clientes sin residencia que publica un banco | Según el blog oficial de Banesco, su cuenta internacional está pensada para clientes sin residencia en Panamá. Pide identidad vigente, referencias bancarias o comerciales, comprobante de ingresos y el formulario del banco. | El banco publica depósitos mínimos que no son consistentes dentro de la misma nota, por lo que no se reproducen aquí. | Monto vigente, condiciones de la tarjeta y de la banca en línea. |
| Cuenta de una sociedad (artículos 19 y 21) | Personas jurídicas panameñas o extranjeras, con documentos de la sociedad y de sus beneficiarios finales. | No hay tope publicado en el Acuerdo; el banco evalúa actividad, estructura y beneficiarios. | Documentos corporativos vigentes y quién firma la cuenta. |
Por qué la cuenta simplificada no aplica a un no residente
El artículo 15 del Acuerdo permite una apertura simplificada para cuentas corrientes o de ahorros cuyo saldo no exceda en ningún momento B/.5.000. Entre los requisitos mínimos figura que la abren personas naturales nacionales o extranjeras residentes en Panamá, y que el extranjero se identifica con la cédula del Tribunal Electoral o con el carné de residencia del Servicio Nacional de Migración. Un pasaporte sin residencia queda fuera de ese supuesto.
El nombre puede inducir a confusión. Banesco publica un producto llamado Cuenta Simplificada Internacional, dirigido a clientes sin residencia, según su blog. Se trata de un producto del banco, distinto de la figura de apertura simplificada del artículo 15, y su tratamiento regulatorio lo explica el propio banco. Banco General, por su parte, informa en la página de su cuenta de ahorros que, si el ahorro de un cliente nuevo se mantiene por debajo de 5.000 dólares, basta una declaración jurada de ingresos en lugar de un documento de sustentación. Esa condición figura en la página del banco para nacionales y extranjeros por igual.
Apertura presencial o remota
El artículo 14 del Acuerdo obliga a los bancos que abren cuentas por medios digitales o remotos a incorporar la geolocalización inferencial del solicitante. Esa herramienta estima la ubicación real a partir de señales como la dirección IP, el uso de redes privadas virtuales, la zona horaria y la configuración del dispositivo. El artículo 53 concede a los bancos un plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2027. Hasta esa fecha, la oferta de apertura remota puede variar de un banco a otro.
En la práctica, las páginas oficiales de los bancos muestran matices:
- Banco General: la apertura digital en su aplicación está dirigida a quienes ya son clientes y tienen una cuenta de ahorros o corriente activa. Para clientes nuevos extranjeros, su página pide pasaporte vigente o cédula E, sustentación de ingresos y vínculo con Panamá (este último solo para quienes no tienen cédula E).
- Global Bank: su página de cuenta de ahorros pide a los extranjeros pasaporte y copia del carné de migración, además de cartas de referencia bancaria y personales. Remite a una cita en línea o a una sucursal, y no describe un proceso remoto.
- Banesco: indica en su blog que el proceso puede iniciarse y completarse en gran parte de forma digital, y que en casos específicos puede pedir una entrevista presencial.
Legal Solutions Panamá, despacho de derecho corporativo, fiscal y migratorio con sede en Ciudad de Panamá, señala en su página de apertura de cuentas bancarias que, en muchos casos, es posible abrir una cuenta sin residencia, aunque no todos los perfiles encajan igual en todas las entidades. Según el despacho, muchos expedientes pueden comenzar de forma remota y, según el banco y el perfil, podría requerirse una visita presencial en una fase posterior.
Legal Solutions Panamá acompaña la apertura de cuentas bancarias de personas y sociedades y analiza cada caso antes de iniciar el trámite.
Qué cambia al obtener la residencia
La residencia modifica la forma de identificarse y amplía el abanico de productos. El artículo 18 permite que los extranjeros que obtuvieron la residencia se identifiquen con la cédula del Tribunal Electoral o con el carné de residente permanente, y el artículo 15 abre la puerta a la apertura simplificada para quien tenga cédula o carné de residencia. En el caso de Banco General, el requisito de vínculo con Panamá se aplica solo a quienes no tienen cédula E.
Sobre una cuenta ya abierta, el Acuerdo no regula un trámite específico por obtener la residencia. Sí exige a los bancos mantener actualizados los datos del cliente (artículo 30), con revisiones al menos cada 12 meses para riesgo alto, cada 24 para riesgo medio y cada 48 para riesgo bajo, e inmediatas ante cambios sustanciales. También se entiende actualizada la información cuando el cliente abre un producto adicional o tiene un contacto que permita verificar sus datos. Cómo y cuándo reflejar el nuevo estatus lo define la política de cada banco. La residencia se tramita ante el Servicio Nacional de Migración; las vías de residencia comparadas y los plazos de los trámites migratorios permiten ubicar cuál encaja. Un caso frecuente es el de los nacionales de países amigos, cuyos requisitos se explican en el artículo sobre la visa de Países Amigos.
Cuenta personal o cuenta de sociedad
La elección depende del uso de la cuenta y no es una decisión que la norma resuelva. Esta sección describe lo que exige el Acuerdo, sin constituir asesoría legal ni fiscal.
- Cuenta personal: el banco evalúa a la persona (pasaporte, residencia fiscal, origen de fondos y perfil financiero).
- Cuenta de sociedad: el artículo 19 pide el pacto social o su equivalente, los certificados de existencia y vigencia, los datos de registro y la identificación de dignatarios, firmantes y apoderados. También exige identificar al beneficiario final, entendido como la persona natural con 10 % o más de las acciones o de los derechos de voto, y declarar si hay directores o dignatarios nominales provistos por un agente residente. Los bancos deben abstenerse de iniciar relación con sociedades suspendidas.
La sociedad no elimina la debida diligencia sobre las personas detrás de ella. El proceso de constitución se explica en las guías sobre cómo abrir una empresa en Panamá y sobre qué figura conviene según el uso. Quien evalúa abrir la cuenta a nombre de una sociedad suele consultar antes con un abogado y con su asesor fiscal.
CRS, FATCA y qué se reporta
Abrir una cuenta en Panamá no es anónimo ni queda fuera del intercambio de información fiscal. El Acuerdo 1 de 2026 exige al banco recabar el número de identificación tributaria de los países donde el cliente extranjero es contribuyente (artículos 16 y 18). Para los beneficiarios finales extranjeros de una sociedad, de jurisdicciones con las que Panamá tiene acuerdos vigentes de intercambio de información tributaria, el artículo 19 pide también ese dato.
En el caso de Estados Unidos, el acuerdo FATCA entre Panamá y Estados Unidos del 27 de abril de 2016 establece en su artículo 2 que las instituciones financieras panameñas reportan, de las cuentas de personas estadounidenses, el nombre, la dirección y el número de identificación tributaria del titular, el número y el saldo de la cuenta, y los intereses brutos pagados en las cuentas de depósito. Con el resto de jurisdicciones rige el estándar común de reporte (CRS) de la OCDE, que la Dirección General de Ingresos administra en Panamá. Los datos concretos y el listado vigente de jurisdicciones los publica la DGI.
Qué verificar con el banco
Estas preguntas ayudan a ordenar la conversación con cada entidad antes de reunir documentos:
- Aceptación de no residentes de la nacionalidad del solicitante. Cada banco aplica su criterio de riesgo.
- Modalidad de apertura. Presencial, remota o mixta, y si exige entrevista.
- Documentos exactos. Pasaporte, número tributario, referencias, comprobante de ingresos y vínculo con Panamá.
- Depósito inicial y condiciones. Solo vale la cifra que el banco confirme hoy por escrito.
- Tarjeta y banca en línea. Disponibilidad para no residentes, envío de la tarjeta al exterior y requisitos de uso.
- Qué ocurre si cambia la residencia. Cómo se actualizan los datos y si cambian las condiciones.
Dos ideas frecuentes merecen matiz. La primera, que abrir una cuenta otorga residencia: no hay norma que lo establezca, y la residencia se tramita por separado. La segunda, que la cuenta simplificada sirve a cualquier extranjero: según el Acuerdo, queda reservada a residentes. Ninguna fuente oficial consultada publica un plazo de apertura ni una tasa de aprobación para no residentes, por lo que esas cifras no se citan. La información es general y no sustituye la asesoría de un abogado idóneo para el caso concreto. Para ubicar firmas que gestionan la apertura, el ranking de firmas para abrir cuenta desde el exterior compara las opciones, y la guía para verificar a un abogado orienta sobre idoneidad.
Preguntas frecuentes
¿Se puede abrir una cuenta bancaria en Panamá sin residencia?
Sí, el Acuerdo 1 de 2026 de la Superintendencia de Bancos identifica al extranjero con el pasaporte y no condiciona la apertura a la residencia. Cada banco decide según su análisis de riesgo, por lo que la aceptación y los documentos varían.
¿Puede un extranjero sin residencia abrir cuenta en Panamá?
Sí, con pasaporte, número de identificación tributaria, origen de fondos y perfil financiero, y en algunos bancos con prueba de vínculo con Panamá. Banesco publica una cuenta internacional pensada para clientes sin residencia; otros bancos informan sus requisitos para extranjeros en sus páginas.
¿Cuál es el límite de la cuenta simplificada en Panamá?
El saldo no puede exceder B/.5.000 en ningún momento, y los depósitos y retiros mensuales acumulados tampoco pueden superar ese monto, según el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2026. La norma la reserva a nacionales y a extranjeros residentes.
¿Se puede abrir una cuenta en Panamá desde el exterior?
Depende del banco. El Acuerdo exige geolocalización en las aperturas remotas, con plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2027. Banesco indica que gran parte del proceso puede hacerse en forma digital, y otros bancos informan una cita o una visita a sucursal.
¿Qué pasa con mi cuenta si obtengo la residencia?
El Acuerdo no regula un trámite específico, pero obliga al banco a mantener actualizados los datos del cliente. Con la residencia, el extranjero puede identificarse con cédula o carné de residente, y la política de cada banco define cómo se actualiza el expediente.
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Fuentes
Todas las fuentes se consultaron el 8 de octubre de 2026.
- Superintendencia de Bancos de Panamá, Acuerdo 1 de 2026, Prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios: artículos 13 a 16, 18, 19, 21, 30, 52 y 53.
- Departamento del Tesoro de Estados Unidos, acuerdo FATCA con Panamá del 27 de abril de 2016, artículo 2.
- Dirección General de Ingresos, sección CRS.
- Banco General, cuenta de ahorros.
- Global Bank, cuenta de ahorros Banca Select.
- Banesco Panamá, cómo abrir una cuenta internacional.
- Legal Solutions Panamá, cuentas bancarias y apertura.
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