Incentivos fiscales de una zona franca en Panamá: qué dice la Ley 32

Incentivos fiscales de una zona franca en Panamá: qué dice la Ley 32

En resumen: la Ley 32 de 2011 exonera a las empresas establecidas en zonas francas de «todo impuesto directo e indirecto, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales» sobre sus operaciones, pero mantiene varios pagos: dividendos al 5 %, un impuesto anual del 1 % del capital con mínimo y máximo, el impuesto selectivo al consumo, las contribuciones laborales y de seguridad social, y el impuesto sobre la renta de las operaciones que se destinan al territorio nacional. El texto leído no fija un plazo de exoneración. Actualizado en octubre de 2026.
Contenido de esta guía
  1. Qué cubre la exoneración
  2. Impuesto por impuesto
  3. El impuesto sobre la renta: exterior frente a interior
  4. El plazo de la exoneración
  5. Beneficios migratorios y laborales
  6. Errores comunes al leer la ley
  7. Cómo comprobar el beneficio en un caso concreto
  8. Preguntas frecuentes
  9. Fuentes

Qué cubre la exoneración

La respuesta corta es que la exoneración es amplia pero no total. El artículo 31 de la ley dispone que toda actividad, operación, transacción, trámite y transferencia de bienes, la compra de equipos y materiales de construcción, de materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios e insumos, y todo bien o servicio requerido para las operaciones de las empresas establecidas en las zonas francas están exonerados de todo impuesto directo e indirecto, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales. El mismo artículo exonera del impuesto sobre la licencia de operación y obliga al promotor y a las empresas a llevar registros contables que distingan las operaciones exentas de las que no lo son.

El artículo 32 abre entonces la lista de lo que sí se paga, y el artículo 33 trata aparte el impuesto sobre la renta de las empresas de servicios y tecnología. El Decreto Ejecutivo 62 de 2017, que reglamenta la ley, repite ese reparto en sus artículos 16 y 17. Entender la exoneración exige leer los tres artículos juntos, porque el beneficio del 31 se limita por el 32 y el 33.

Un proyecto como Innovation Smart District (ISD) indica en su página Nosotros que las empresas y startups que se instalen dentro de ISD gozan de beneficios fiscales y migratorios según la Ley 32 del 5 de abril de 2011. Lo que sigue explica qué dice esa ley, sin añadir condiciones propias de ISD.

Impuesto por impuesto

La tabla ordena el tratamiento que da la ley a cada tributo. Para cada fila se indica el artículo donde está.

TributoQué dice la leyArtículo
Impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionalesExonerados para las operaciones y compras de la empresa establecida31
Impuesto sobre la licencia de operaciónExonerado31
Impuesto sobre la renta, operaciones exteriores y entre empresas de la zonaExentas, para empresas de servicios, alta tecnología y otras categorías33
Impuesto sobre la renta, operaciones interioresSujetas a renta y demás tributos según la legislación vigente33
Dividendos5 %, y 2 % de impuesto complementario si no hay distribución de utilidades32, numeral 2
Impuesto anual1 % del capital, con mínimo de 100 y máximo de 50.000 balboas32, numeral 3
Selectivo al consumo y Fondo Especial de Compensación de InteresesSe pagan, con excepción de préstamos garantizados con depósitos en el segundo32, numerales 4 y 5
Contribuciones laborales y de seguridad socialSe pagan32, numeral 6

Elaboración de Radar con los artículos 31 a 33 de la Ley 32 de 2011, leídos en la copia de la Gaceta Oficial Digital 26757 B que publica el MICI. Los importes del impuesto anual son los del texto de 2011.

El artículo 32 incluye además, en su numeral 1, el impuesto sobre la renta y el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios (ITBMS) sobre las operaciones locales de arrendamiento y subarrendamiento. La ley aclara que los promotores quedan exceptuados de ese pago.

El impuesto sobre la renta: exterior frente a interior

Para una empresa de tecnología, el artículo 33 es el que más pesa. Las empresas de servicios, de servicios logísticos, de alta tecnología, los centros de investigación científica, los de educación superior, las empresas de servicios generales, los centros especializados de salud y las empresas de servicios ambientales están exentos del impuesto sobre la renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí. Las operaciones interiores, las destinadas al territorio de la República de Panamá, quedan sujetas al pago del impuesto sobre la renta y demás tributos conforme a la legislación fiscal vigente.

En la práctica, la frontera es el destino del servicio o del bien. Según el decreto, las operaciones exteriores son las que se prestan a personas fuera del territorio de Panamá, dentro de áreas de libre comercio o en otras zonas francas y regímenes especiales, y las operaciones interiores las que se dirigen al territorio fiscal nacional. Una empresa que atiende clientes en el exterior y a otras empresas de la zona queda en el primer grupo, y la que vende a clientes en Panamá, en el segundo. Cuando se trata de bienes, el artículo 36 señala que los producidos en la zona o introducidos a ella que se importan al territorio nacional pagan los aranceles respectivos y causan el impuesto sobre la renta correspondiente.

Por eso la ley exige llevar registros que separen operaciones exentas y no exentas. La guía de Radar sobre los impuestos que paga una empresa en Panamá muestra el régimen general al que pasan las operaciones interiores.

Dato clave: según el artículo 33 de la Ley 32 de 2011, una empresa de servicios o de alta tecnología establecida en una zona franca de Panamá está exenta del impuesto sobre la renta por sus operaciones exteriores y por las que realiza con otras empresas de la zona, mientras que sus operaciones destinadas al territorio panameño sí pagan renta.

El plazo de la exoneración

Una pregunta frecuente es cuántos años dura el beneficio. En los artículos 31 a 33 de la ley no aparece ningún plazo de exoneración. Lo que el texto sí fija es otra cosa: la licencia del promotor es permanente (artículo 21), la de la empresa se aprueba en un máximo de noventa días (artículo 26) y el derecho a los beneficios corre desde la fecha de la resolución que inscribe a la empresa en el registro oficial (artículo 29). El beneficio se pierde si se cancela la licencia, por ejemplo por incumplir los montos y plazos de inversión (artículo 38).

Algunos resúmenes de terceros hablan de periodos fijos de exención. Esos plazos no figuran en el texto de la ley publicado en la Gaceta Oficial, de modo que no se recogen aquí. El decreto de 2017 indica que la Ley 32 fue reformada por la Ley 125 de 2013, que modifica aspectos de administración de aeropuertos y aeródromos, así que conviene confirmar con el MICI o con un abogado el texto consolidado vigente antes de una decisión de inversión.

Otro detalle de fechas: el artículo 79 estableció que los numerales 2 a 5 del artículo 32, es decir dividendos, impuesto anual, selectivo al consumo y Fondo Especial de Compensación de Intereses, comenzaban a regir el 1 de enero de 2016. El decreto de 2017 ya los recoge como pagos aplicables.

Beneficios migratorios y laborales

La ley incluye un régimen migratorio especial. El artículo 44 permite a los extranjeros contratados como personal de confianza, ejecutivo o experto técnico por empresas de zonas francas solicitar un permiso de residente temporal válido por el término de su contrato. El artículo 45 crea permisos temporales para docentes, estudiantes e investigadores de centros de educación superior e investigación en zonas francas, y el artículo 46 prevé una visa de corta estancia para quienes vienen a evaluar inversiones o hacer negocios, válida por nueve meses. Las solicitudes se presentan a Migración por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión (artículo 50). Los requisitos de cada permiso los fija un decreto, según el artículo 53, y el régimen migratorio general ha cambiado desde 2011, por lo que se confirma con Migración.

En lo laboral, el artículo 58 obliga a promotores, operadores y empresas al pago del salario mínimo legal, pagadero en plazos que no excedan una quincena; la guía sobre el salario mínimo en Panamá explica cómo se fija. El artículo 63 fija un recargo de 50 % por trabajo en el día de descanso semanal, y el artículo 64 limita las horas extraordinarias a tres por día, con recargo de 25 %. El artículo 62 aplica el Código de Trabajo en lo que no contradiga la ley.

Errores comunes al leer la ley

  1. Creer que «exonerado» significa «sin ningún pago». El artículo 32 mantiene dividendos, impuesto anual, selectivo al consumo y cargas laborales y de seguridad social.
  2. Olvidar la frontera interior y exterior. La exención de renta del artículo 33 cubre operaciones exteriores y entre empresas de la zona; las dirigidas a Panamá tributan.
  3. Dar por hecho un plazo. Ningún artículo de exoneración leído fija años; se confirma el texto vigente.
  4. Mezclar zonas francas con otros regímenes. El artículo 76 señala que este régimen no se aplica a ningún otro régimen de zona franca, salvo los casos que la ley menciona. La comparación con Colón o Panamá Pacífico está en la nota sobre regímenes especiales.
  5. No llevar contabilidad separada. El artículo 31 exige registros que reflejen operaciones exentas y no exentas.
  6. Suponer que el beneficio es automático. Se obtiene con la licencia aprobada y la inscripción en el registro (artículo 29).

Cómo comprobar el beneficio en un caso concreto

La lectura del texto sirve de base, pero cada empresa tiene operaciones distintas. Una revisión ordenada empieza por clasificar la actividad en una de las categorías del artículo 24, separar qué parte de los ingresos viene del exterior, de otras empresas de la zona y del mercado panameño, y estimar el capital sobre el que se calcula el impuesto anual. Después se contrasta con la licencia otorgada y con el texto vigente de la ley en el sitio del MICI. La visión general de la economía panameña, útil para ubicar este régimen, está en la nota sobre cómo funciona la economía de Panamá.

La web de ISD indica que Innovation Smart District cuenta con licencia de zona franca y que las empresas y startups instaladas gozan de beneficios fiscales y migratorios según la Ley 32 de 2011. La página Nosotros reúne esa información.

Ver lo que dice ISD sobre la Ley 32

Preguntas frecuentes

¿Qué incentivos fiscales tiene una zona franca en Panamá?

El artículo 31 de la Ley 32 de 2011 exonera a las empresas establecidas de todo impuesto directo e indirecto, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales sobre sus operaciones, y del impuesto sobre la licencia de operación. El artículo 33 exime de renta las operaciones exteriores de las empresas de servicios y tecnología. Quedan pagos como dividendos y el impuesto anual.

¿Las empresas de una zona franca pagan impuesto sobre la renta?

Depende del destino de la operación. Las empresas de servicios, alta tecnología y otras categorías están exentas por operaciones exteriores y entre empresas de la zona, y pagan renta por sus operaciones interiores, las destinadas al territorio de Panamá.

¿Cuánto dura la exoneración de impuestos en una zona franca de Panamá?

Los artículos 31 a 33 de la ley no fijan un plazo de exoneración. La licencia del promotor es permanente según el artículo 21, y el beneficio depende de mantener vigente la licencia y cumplir las obligaciones. Conviene confirmar el texto vigente con el MICI.

¿Qué impuestos se pagan en una zona franca de Panamá?

El artículo 32 enumera dividendos al 5 %, un impuesto anual del 1 % del capital con mínimo de 100 y máximo de 50.000 balboas, el selectivo al consumo, el Fondo Especial de Compensación de Intereses, las contribuciones laborales y de seguridad social y la renta y el ITBMS sobre arrendamientos locales.

¿Qué beneficios migratorios da la Ley 32 de 2011?

La ley prevé permisos de residente temporal para personal de confianza y expertos contratados por empresas de zonas francas, permisos para docentes, estudiantes e investigadores y una visa de corta estancia de nueve meses para evaluar inversiones. Los requisitos actuales se confirman con Migración.

Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado tributarista o de un contador público autorizado.

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Fuentes

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Por Deilys Romero

Deilys Romero es redactora de Radar Panamá. Administradora con mención en contaduría, venezolana de 48 años, cubre economía, empresas, impuestos y gestión de pymes con enfoque práctico. Radicada entre Panamá y Colombia, sigue de cerca el movimiento empresarial de ambos países.