Requisitos constitucionales
| Vía | Residencia exigida | Base |
|---|---|---|
| General | Cinco años consecutivos como residente permanente | Constitución, artículo 10, numeral 1 |
| Con hijos nacidos en Panamá de padre o madre panameños, o cónyuge panameño | Tres años consecutivos | Constitución, artículo 10, numeral 2 |
| Reciprocidad: El Salvador | Un año | Tabla oficial del Servicio Nacional de Migración |
| Reciprocidad: España, Argentina, México, Colombia, Perú, Ecuador, Honduras y Nicaragua | Dos años | Tabla oficial del Servicio Nacional de Migración; Colombia desde la Ley 2332 de 2023 |
| Reciprocidad: Uruguay | Tres años | Tabla oficial del Servicio Nacional de Migración |
El artículo 12 permite al Estado negar la carta de naturaleza «por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad física o mental», y el artículo 13 dispone que la nacionalidad adquirida se pierde por renuncia expresa o tácita. La renuncia a la nacionalidad de origen es «expresa e irrevocable» y se firma en el poder y en una declaración jurada; que el país de origen la reconozca o no es asunto de ese país, no de Panamá.
Documentos que pide Migración
El expediente se presenta por abogado con poder dirigido al Presidente de la República. Según los requisitos publicados por el Servicio Nacional de Migración en abril de 2026, incluye antecedentes penales de Panamá y del país de origen, copia del carné de residente permanente autenticada por el Tribunal Electoral, certificados de matrimonio o nacimiento si aplica el plazo de tres años, copia completa del pasaporte autenticada por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificado médico, paz y salvo de la Dirección General de Ingresos, certificación de estatus migratorio, formulario de entrevista y, para la vía de reciprocidad, copia autenticada de la ley del país de origen. La solvencia económica se acredita con dos de estas pruebas: declaraciones de renta de dos años, «carta bancaria dirigida al Servicio Nacional de Migración de cuatro cifras medias en adelante», carta de trabajo con ficha de la Caja de Seguro Social de nueve cuotas, jubilación, o inversión inmobiliaria o en un negocio.
El examen del Tribunal Electoral
El Decreto 13 de 1 de agosto de 2025 del Tribunal Electoral, que modificó el Decreto 23 de 2021, dispone que «los extranjeros que aspiren a obtener la nacionalidad panameña por naturalización deberán aprobar un examen sobre conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña». Quedan exentos «los nacionales de España y de cualquier otro país latinoamericano que acrediten, mediante certificación autenticada, que su país de origen exime a los ciudadanos panameños de este requisito» y «quienes hayan cursado estudios en escuelas, colegios o universidades dentro del territorio nacional sobre las materias exigidas»; las personas con discapacidad tienen una prueba adaptada. El decreto lo firmaron los magistrados Narciso Arellano Moreno, Luis Guerra Morales y Alfredo Juncá Wendehake.
Las diez fases del trámite
| Fase | Qué ocurre |
|---|---|
| 1. Recepción | Apertura del caso en el Servicio Nacional de Migración |
| 2. Análisis | Asignación del expediente a un analista |
| 3. Admisión y edicto | Corrección de documentos y publicación del edicto |
| 4. Tribunal Electoral | Examen de conocimientos y elaboración de la resolución |
| 5. Informe | Informe de Migración, incluida la investigación de seguridad |
| 6. Ministerio de Seguridad y Presidencia | Firma de la carta de naturaleza por el Presidente |
| 7. Notificación | Comunicación al solicitante |
| 8. Notas | Oficios para el Tribunal Electoral, pasaporte y Gobernación |
| 9. Juramentación | En la Gobernación, con entrega de la carta |
| 10. Gaceta y cédula | Publicación en Gaceta Oficial, inscripción en el Registro Civil por 125 balboas y cédula con la letra N |
Cuánto tarda de verdad
No hay plazo legal ni cifra oficial de duración; los despachos hablan de dos a tres años. Lo que sí publica el Estado es el rezago. En su rendición de cuentas al 30 de diciembre de 2024, Migración reportó 4.353 solicitudes de carta de naturaleza trabajadas desde el año 2000, con 2.802 expedientes en investigación de seguridad, 848 en edicto, 281 en el Tribunal Electoral y 422 en notificación, más 318 nuevas desde julio de 2024. En agosto de 2024 el presidente José Raúl Mulino anunció que había más de 4.000 cartas pendientes, firmó 70 ese día y prometió que «para quienes solicitan cartas de naturalización, tendremos un proceso expedito para firmarlas», tras calificar el trámite de «torturoso». En abril de 2026 la lista oficial de resoluciones firmadas pendientes de notificar tenía 504 nombres, con casos iniciados desde 2000 y firmas hasta octubre de 2025. En el padrón de 2024 había 11.661 panameños naturalizados con derecho a voto.
Antes de la naturalización está la residencia permanente, que es el requisito que más tiempo consume: quien planifica el camino completo suele elegir la categoría de residencia pensando en los años que cuentan para el cómputo. Un despacho que trabaja permisos de residencia para extranjeros, como Legal Solutions Panamá, detalla en su página de permisos qué categorías dan residencia permanente de inmediato y cuáles pasan por una fase provisional, que no siempre cuenta para el plazo de cinco años.
Lo que nadie responde todavía
- ¿Cuántas cartas de naturaleza se otorgan al año y a qué nacionalidades? No existe serie pública; solo decretos individuales en la Gaceta Oficial.
- ¿Cuánto tarda la investigación de seguridad? Es la fase con más expedientes acumulados, 2.802 en 2024, y no tiene plazo.
- ¿Cuenta la fase provisional de dos años como residencia para el cómputo? La Constitución habla de residencia; los requisitos exigen carné de residente permanente, y no hay criterio publicado sobre los años provisionales.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad panameña?
Cinco consecutivos como residente permanente; tres con hijos nacidos en Panamá o cónyuge panameño; y por reciprocidad, uno para salvadoreños, dos para españoles, argentinos, mexicanos, colombianos, peruanos, ecuatorianos, hondureños y nicaragüenses, y tres para uruguayos.
¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen?
Sí. La Constitución exige renuncia expresa, y Migración la pide como declaración «expresa e irrevocable» en el poder y en una declaración jurada.
¿En qué consiste el examen de naturalización?
Es una prueba de conocimientos básicos de geografía, historia y organización política panameña ante el Tribunal Electoral, además de dominio del español. Están exentos los nacionales de países que eximen a los panameños y quienes estudiaron esas materias en Panamá.
¿Cuánto tarda la carta de naturaleza?
No hay plazo legal. Los despachos estiman de dos a tres años; en diciembre de 2024 había 2.802 expedientes en investigación de seguridad y más de 4.000 cartas pendientes de firma en agosto de ese año.
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Fuentes
- Tribunal Electoral, Constitución Política, artículos 8 a 13.
- Procuraduría de la Administración, Decreto 13 de 2025 del Tribunal Electoral sobre el examen de naturalización.
- Servicio Nacional de Migración, requisitos de solicitud de carta de naturaleza.
- Servicio Nacional de Migración, tabla de reciprocidad por país.
- Servicio Nacional de Migración, flujograma del trámite de naturalización.
- Servicio Nacional de Migración, resoluciones firmadas pendientes de notificar.
- Ministerio de Seguridad Pública, rendición de cuentas de Migración al 30 de diciembre de 2024.
- Telemetro, medidas del presidente Mulino sobre cartas de naturalización.
- Panamá Digital, inscripción de la carta de naturaleza en el Registro Civil.
- La Estrella, naturalizados en el padrón electoral.
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